El Gobierno aprueba el proyecto de ley que consagra el 'solo sí es sí' para juzgar la violencia sexual

Marta Borraz

5 de julio de 2021 23:01 h

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A un día del decimotercer aniversario del feminicidio sexual de Nagore Laffage y el quinto de la violación de 'la manada' en los Sanfermines, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la ley que lleva 'el solo sí es sí' al Código Penal. La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha sido aprobada un año y cuatro meses después de su primera vuelta, y prosigue así su trámite parlamentario en las Cortes, por lo que aún podrá sufrir cambios. Sus principales novedades radican en que termina con la distinción entre agresión y abuso sexual, redefine el consentimiento y despliega medidas en todos los ámbitos para las víctimas de la violencia sexual, un tipo de violencia machista que había quedado relegada de las políticas públicas.

El debate sobre la regulación de los delitos sexuales se encendió con el caso de la joven agredida por cinco hombres en Pamplona en la noche del 7 de julio de 2016. El caso ayudó a denunciar la revictimización de las mujeres que sufren violencia sexual y puso el foco también en la justicia y en la ley: las dos primeras sentencias, que calificaron los hechos de abuso sexual, y no de agresión, despertaron una indignación feminista colectiva que llenó las calles de toda España bajo el lema “no es abuso, es violación” o “yo sí te creo”. Finalmente el Tribunal Supremo constató que sí fue una violación.

“El objetivo es claro, que ninguna mujer se sienta sola”, ha trasladado la ministra de Igualdad, Irene Montero, en un vídeo difundido por su departamento. “Está ley sitúa el consentimiento en el centro y eso significa que solo tú decides sobre tu cuerpo y tu sexualidad. Te libera de tener que demostrar que te has resistido, que hubo violencia o te sentiste intimidación”, ha asegurado Montero, que ha recordado a las mujeres que han sido víctimas de agresiones sexuales. “Hoy es uno de esos días en los que la política está a la altura de las demandas de la sociedad y en concreto de las demandas feministas, de las mujeres”.

El texto supone un cambio de paradigma: los abusos sexuales dejarán de existir; todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual (con un tipo atenuado atendiendo a la menor gravedad del hecho y varios agravantes). Esto implica que ya no hará falta acreditar violencia e intimidación, que es la condición que exige el Código Penal para las agresiones sexuales, y que es frecuente que los tribunales interpreten de modo estricto, lo que supone un peso para las víctimas. Implica, además, seguir la senda del Convenio de Estambul, que marca que los delitos sexuales deben girar únicamente en sí existió o no consentimiento y dejar fuera cualquier otro factor.

Tras pasar por los órganos consultivos y haber sido trabajada durante meses entre el Ministerio de Igualdad y Justicia, la norma define por primera vez en España qué se entiende por consentimiento, con una redacción novedosa respecto a su primera versión: es una definición “en positivo” en vez de describir lo que no es consentimiento, como se contemplaba hasta ahora. Y queda de la siguiente manera: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Ahonda así la ley en la interpretación que ya hizo el Supremo con 'la manada': el silencio no es un sí, si no hay una expresión clara de la voluntad de mantener relaciones sexuales, no hay consentimiento y la ausencia de voluntad o movimiento, no equivale a que sí lo haya.

Incluye el feminicidio sexual

Entre las novedades de esta última versión, adelantadas por elDiario.es, se incluye también una franja de penas diferente a la que el Ministerio de Igualdad, y las juristas feministas que redactaron el texto, propusieron en un primer momento: renuncia de esta forma a la rebaja de algunas condenas, que se consideraron entonces “más proporcionales” debido a que el delito de abuso sexual, al que el Código Penal asocia menor castigo, se subsume en el de agresión. El texto finalmente deja la pena máxima de agresión sexual con penetración en doce años, y con uno o más agravantes, en 15, tal y como están ahora. Las penas mínimas sufren un descenso, debido a que se intenta otorgar una horquilla de penas “más amplia” pensada para aglutinar todas las conductas que resultan de unir ambos delitos.

Habrá también un delito que pretende perseguir el comúnmente conocido como “acoso callejero” que ya figuraba en la norma aprobada hace más de un año. Recoge un catálogo de agravantes específicas, entre ellas que los hechos vayan acompañados de una “violencia de extrema gravedad”, que se trate de una agresión grupal, o el uso de fármacos para anular la voluntad de la víctima, entre otros. 

Incluye además como víctimas a los menores de edad que sufren violencia sexual e incorpora en el ámbito de aplicación, a efectos “estadísticos y de reparación”, el feminicidio sexual, “la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”. La ley lo define como “homicidio de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas como violencias sexuales”, es decir, las incluidas en la norma: agresión sexual, acoso sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzosos, trata con fines de explotación sexual...

Un abanico de medidas para las víctimas

La norma pretende supone un antes y un después en el tratamiento en España de las víctimas de delitos sexuales. El objetivo es que la violencia sexual, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, sea considerada un problema social y estructural, como ya ocurrió con la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004.

Prevé medidas en el ámbito judicial encaminadas a evitar la revictimización de las mujeres que denuncian violencia sexual, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o de declarar en salas especiales. También contempla especialización continua y obligatoria en perspectiva de género y violencia sexual para todos los operadores implicados en estos procesos y establece una red integral de centros de atención a las víctimas, los llamados 'centros de crisis 24 horas', para cuya puesta en marcha el Gobierno ya ha habilitado créditos para las comunidades.

La prevención y la sensibilización en violencias sexuales pretende ser otro de los ejes. Para ello, dispone que el sistema educativo deberá incluir contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo sexual en función de la edad del alumnado, además de protocolos para prevenir y detectar estas violencias. Las distintas Administraciones deberán poner en marcha campañas institucionales, muy especialmente centradas en combatir “los estereotipos de género y falsas creencias” sobre las víctimas.