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Un hospital público de Madrid niega a una mujer una ligadura de trompas por ser joven y no tener hijos

Susana, una mujer de 30 anos a la que denegaron hacerle la ligadura de trompas en un hospital publico de Madrid.

Ana Requena Aguilar

4 de septiembre de 2022 21:46 h

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Susana está a punto de cumplir 31 años. Pero es demasiado joven para hacerse una ligadura de trompas. Así lo consideró el equipo de ginecología y obstetricia del hospital público Infanta Leonor de Madrid, que en junio de este año rechazó practicarle esta intervención “ante lo inusual de la solicitud, dada la edad de la paciente y la ausencia de gestaciones previas”, según consta en una carta remitida a la paciente. Eso a pesar de que la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y la Ley de Autonomía del Paciente consagran el derecho de elegir método anticonceptivo sin discriminación por edad o género. Portavoces tanto de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia como de la Sociedad Española de Contracepción confirman que un médico puede recomendar un método sobre otro, pero no negar el acceso.

Hace ya tiempo que Susana tiene claro que no quiere tener hijos. Y fue hace unos meses cuando se lo planteó en serio y decidió poner en marcha el proceso. Después de hablar con su médica de cabecera y de ser derivada a ginecología, le dieron cita en el Hospital Infanta Leonor de Madrid, su centro de referencia. “Me atendió una ginecóloga que se sorprendió mucho pero me dijo que en principio no había problema. Sin embargo, llamó a su jefe y ahí escuché que cambió el tono y ya me dijo que al tener 30 años y no tener hijos, eso no se hacía”, explica. Ella argumentó con la Ley de Autonomía del Paciente en la mano y le pidió dejar constancia en su historia de lo que estaba sucediendo. “Me habló de otros métodos y se lo agradecí pero le dije que no me interesaban”. Ante su insistencia, la ginecóloga elevó su caso a una sesión clínica del departamento de ginecología y obstetricia.

Le dieron cita para conocer “el veredicto” pero, antes de acudir, la llamaron por teléfono para avisarle de que su solicitud había sido denegada. “Pensé que quizá había objeción de conciencia y quien me llamó me dijo que en absoluto. Llamé a atención al paciente y empecé una peripecia para reclamar por escrito. En una carta fechada el 16 de junio de 2022 y firmada por la directora gerente del hospital, María del Carmen Pantoja Zarza, el hospital le confirma su negativa ”ante lo inusual de la solicitud, dada la edad de la paciente y la ausencia de gestaciones previas“.

“Tras analizar el caso en dicha sesión se consideró, con consenso de los facultativos, recomendar no realizar la intervención solicitada por la paciente de esterilización permanente e irreversible al considerar que no existe ninguna contraindicación para el uso de otros métodos anticonceptivos alternativos, y no irreversibles, ya informados a la paciente por la doctora Calvo, más adecuados para las condiciones clínicas que esta paciente presenta”, reza la carta, que también “toma en consideración” que existe una tasa de arrepentimiento del 20%, según la bibliografía. El propio hospital le insta a que puede “ejercer su derecho a la libre elección de centro” si “no la considera satisfactoria” la decisión clínica tomada.

La respuesta indignó a Susana: “¿Un grupo de ginecólogos se ha reunido para decidir por mí mi método anticonceptivo?”. Sobre la falta de contraindicaciones, la mujer explica que no le hicieron ninguna prueba, tal como ha reflejado en los recursos de reposición y reclamaciones que ha presentado ante varias instancias. Además, y haciendo uso de esa libertad de elección de centro, Susana acudió a otro hospital público de la comunidad, donde ya le han realizado el preoperatorio. Ahora solo espera la cita para la intervención.

“No debería pasar”

El ginecólogo y presidente de la Sociedad Española de Contracepción, José Gutiérrez Ales, constata que casos así “no deberían suceder”. “Cuando la mujer es joven tenemos que dejar constancia en su historia de que le hemos ofrecido métodos alternativos que son igualmente efectivos y que es ella la que los ha desechado. El problema es que así elimina su fertilidad de un plumazo y con la cantidad de años que le quedan a lo mejor sus necesidades dentro de un tiempo se modifican. Pero nosotros no somos quién para decirle que sí o que no se opte por esa intervención”, afirma. Gutiérrez Ales se remite a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que regula el acceso a los métodos anticonceptivos “sin ningún requisito de edad”. “El riesgo beneficio no está claro en todos los casos, pero nuestra capacidad de informar no debe ser invasiva”, concluye.

Sobre que el caso pudiera ser motivo de objeción de conciencia, el médico advierte de que, en cualquier caso, la objeción debe ser siempre a priori, y no a posteriori. Es decir, el servicio de ese hospital debería comunicar por adelantado que no lleva a cabo ese tipo de intervenciones y no esperar a que llegue una paciente con esa casuística. El abogado Francisco José Pavón Chisbert, que dirige su propio despacho y colabora con la organización especializada Apoyo Positivo, subraya que las normas deontológicas actuales son contradictorias sobre la posibilidad de aplicar la objeción de conciencia a la ligadura de trompas. Cree que, precisamente por eso y para evitar un problema legal, la respuesta que el hospital le dio a Susana utiliza otros argumentos y no explicita el asunto de la objeción. Chisbert revisó con la mujer su caso y le aconsejó interponer varios recursos ante diferentes administraciones, desde el hospital hasta la consejería y el Ministerio de Sanidad, que ya han sido cursados. Esta redacción se puso en contacto con la Consejería de Sanidad de Madrid para consultarle por este caso, pero aún no ha obtenido respuesta.

La abogada especializada en atención al paciente y violencia obstétrica Emilia de Sousa es de la misma opinión: “Cuando a una mujer se le niega la realización de la ligadura de trompas no se sustentan en la objeción porque tiene difícil encaje legal, ya que hablamos de un método anticonceptivo y de derecho a la salud sexual y reproductiva y de autonomía personal, sino que la negativa se suele fundamentar en la clínica de la mujer, en la edad, en no haber tenido hijos anteriormente etc”. Además, añade, en este caso la negativa no sería de un solo médico sino de un servicio entero, lo que, según la doctrina del Constitucional, sí ocasiona un perjuicio a la mujer porque tiene que iniciar todo el proceso de nuevo en otro centro o ir a una clínica privada.

A preguntas de elDiario.es, el hospital insiste en una respuesta escrita en que “ante lo inusual de la solicitud, dada la edad de la paciente y la ausencia de gestaciones previas, se consideró (siguiendo en todo momento el criterio clínico y tras analizar el caso en sesión clínica, con consenso de los facultativos, y siguiendo el protocolo definido en nuestro hospital) recomendar no realizar la intervención solicitada (...) al considerar que no existe ninguna contraindicación para el uso de otros métodos anticonceptivos alternativos, y no irreversibles, ya informados a la paciente por su doctora. Las condiciones concretas de la paciente son las que hicieron tomar esta decisión”. El centro ha rehusado detallar a qué protocolo se refiere ni si existían otras condiciones –más allá de la edad y la ausencia de hijos– que no hayan sido explicitadas en la carta y que hicieran inviable la intervención.

Derecho a decidir

La doctora y secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, Corazón Hernández, subraya que la Ley de Autonomía del Paciente permite que una mujer, siempre que sea mayor de edad, se haga una ligadura de trompas. “Cuando llega una mujer joven que no tiene hijos y que la solicita suele generar un conflicto, pero eso es una cuestión del propio profesional, no de limitaciones que puedan existir en normas o protocolos; no hay una limitación en la cartera de servicios”. Para Hernández, una ligadura con esa edad habiendo otros métodos reversibles y con alta eficacia no es la indicación más adecuada, “pero el paciente tiene derecho a decidir conociendo alternativas, pros y contras”.

Sobre la tasa de arrepentimiento, el presidente de la SEC apunta que existen algunos estudios pero con un número muy reducido de casos, por lo que sus resultados “no son muy ilustrativos”. Tanto Gutiérrez Ales como Hernández explican, además, que actualmente la ligadura de trompas no impide a una mujer quedarse embarazada mediante fecundación in vitro. “Se puede y con un buen resultado”, añade la secretaria de la SEGO. En esos casos, la norma sí impide que cualquier hombre o mujer que se haya sometido a una vasectomía o ligadura por voluntad propia acceder a la reproducción asistida en la sanidad pública. Esas personas podrían acudir a clínicas privadas.

Prejuicios de género

Ese fue otro de los argumentos que el hospital dio por teléfono a Susana. “Que luego iba a ir pidiendo inseminación artificial. Les propuse firmar un documento en el que renunciaba a eso. Yo ya he valorado otros métodos pero no los quiero ni quiero hijos. No tengo por qué acceder a otros métodos si tengo claro lo que quiero”, se reafirma Susana, que asegura que, llegado el caso, existe efectivamente la opción de la inseminación en la privada o la adopción.

Emilia de Sousa defiende que la Ley de Autonomía del Paciente avala a Susana. “El artículo dos establece que la paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información pertinente por parte de los profesionales, entre todas las opciones disponibles y existentes según su caso clínico. Además, dispone que aquellos profesionales están obligados no solo a la correcta prestación de su servicio sino también a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”, expresa. Recuerda también que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva establece que nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones “por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El artículo 7 de la norma exige, además, que los servicios públicos velen por “el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción de la cartera de servicios comunes”, que incluyen los métodos anticonceptivos, entre ellos, la ligadura.

“Estas negativas se encuadran más bien en el trato paternalista, inquisidor, discriminatorio y violento que se dispensa en los servicios de ginecología y obstetricia. Un trato que vulnera los derechos de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos con el beneplácito de las instituciones, especialmente instituciones públicas que es donde encontramos las mayores trabas, como pasa con la interrupción voluntaria del embarazo”, concluye Sousa.

La coordinadora del observatorio de derechos de la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos de Catalunya, Elena Longares, subraya que la práctica forma parte de la cartera sanitaria y que debe garantizarse el acceso a ella. A la asociación le consta un caso de iguales características que habría sucedido el año pasado en un hospital de Catalunya. “Sabemos las dificultades que hay para que las mujeres y personas con capacidad gestante sigan adelante con las decisiones que toman sobre su propio cuerpo. Prevalece la mirada de profesionales de la salud sobre lo que es una decisión de vida de una persona. Hay prejuicios de género, uno es que todas las mujeres por el hecho de serlo tenemos que tener ganas de tener y de gestar una criatura. El hecho de decidir no hacerlo no se lee desde una decisión sino desde una renuncia”, concluye.

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