Un hospital público valenciano factura 3.600 euros a una inmigrante con permiso de residencia

María (nombre ficticio), ecuatoriana de casi 70 años, acudió a urgencias del Hospital Comarcal de Vinaròs tras la recomendación de un médico privado. A pesar de que reside de manera regular en España, la Seguridad Social le negó el derecho a la tarjeta sanitaria. En las urgencias del hospital público le pidieron 187 euros para atender a la mujer, según su familia. María había sufrido una arritmia y requería un ingreso hospitalario. Tras varias pruebas y cinco días de ingreso, las hijas recibieron una factura de 3.600 euros.

“Nos comunicaron que nos tenían que cobrar porque mi madre no tiene tarjeta. Les dijimos que sí, que pagaríamos, pero que la atendiesen”, cuenta por teléfono su hija Claudia, que prefiere no revelar su verdadera identidad. Claudia y su hermana, de nacionalidad española tras más de diez años en España, han abonado por el momento más de 900 euros. Ante la disposición de pagar y la limitación de la familia, el hospital les rebajó la deuda a 2.500 euros. Lo tendrán que abonar por plazos: “No podíamos afrontar todo el gasto de golpe”, explica.

Por su parte, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana justifica el cobro cuando un ciudadano tiene residencia regular pero no cuenta con la tarjeta sanitaria. La atención en urgencias gratuita la limitan para los inmigrantes en situación irregular.

El real decreto 16/2012, la reforma sanitaria que aprobó el Gobierno y dejó sin derecho a tarteja sanitaria a miles de personas, contempla el derecho a la atención en urgencias para los inmigrantes sin permiso de residencia. También para los menores y las mujeres embarazadas. A pesar de ello, organizaciones como Yo Sí, Sanidad Universal denuncian irregularidades en el acceso a la atención.

Sin embargo, además de los extranjeros sin papeles que padecen las consecuencias de la norma, hay personas que consiguieron una autorización para residir en España y que también se quedaron sin tarjeta sanitaria, que ahora se ven incluso más perjudicados. Se trata de personas que, como María, obtuvieron su permiso después del 24 de abril de 2012, fecha de publicación del decreto sanitario.

La consideración de asegurado del Sistema Público de Salud depende de la situación laboral de las personas. Tienen derecho a la tarjeta sanitaria aquellos que trabajen, reciban alguna prestación (como la pensión o el paro) o la hayan recibido y se encuentren en la actualidad en situación de desempleo.

Estas condiciones excluían a las personas mayores de 26 años (españoles y extranjeros), que no hubiesen cotizado nunca, por lo que se incluyó una condición de asegurado por límite de renta, de 100.000 euros. Ahora, una instrucción del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) –organismo encargado de tramitar las tarjetas– excluye precisamente a los extranjeros que obtuvieran su permiso después del 24 de abril de 2012. Y afecta de lleno a las personas que, como ella, viven legalmente en el país por reagrupación familiar. Es decir, que dependen económicamente de otros españoles o residentes regularizados.

“Esta modalidad de aseguramiento es incompatible con otra cobertura sanitaria obligatoria”, apuntaban fuentes del INSS a eldiario.es en marzo. Desde el organismo señalan que, para que un extranjero obtenga un permiso de residencia en España (si no viene a trabajar), debe justificar un seguro médico público o privado “para no convertirse en una carga para la asistencia social del país”.

“La orden del INSS es más restrictiva que el propio decreto sanitario”, explica Débora Ávila, activista de Yo Sí, Sanidad Universal. Desde la plataforma recuerdan que el real decreto del 3 de agosto que desarrolla los requisitos para ser asegurado, incluye a los inmigrantes con papeles y no diferencia ninguna fecha para su validez.

Los mayores reagrupados, los más perjudicados

La excepción del INSS afecta de manera especial a las personas mayores reagrupadas, es decir, los padres y madres de extranjeros que vienen a España a vivir con sus hijos en España. Son ancianos para trabajar y no han cotizado antes en España. Es el caso de María y también de la madre de Silvina Graff. Esta argentina consiguió los permisos para que su madre, viuda, se reuniese con ella –también en la Comunidad Valenciana– en noviembre de 2012.

En la oficina de Extranjería le exigieron varios documentos, sus ingresos, su nómina como gerente en un restaurante de cómida rápida, pero jamás un seguro médico. “Nunca, no sabían de la nueva exigencia del INSS”, afirma.

Su sorpresa fue mayúscula cuando la oficina del INSS le negó la tarjeta sanitaria a su madre, de 74 años y con un cáncer de mama superado. El argumento: “Debía tener un seguro médico”. “Si nos dan la residencia sin pedirnos ese requisito, nosotros no tenemos la culpa; ahora no nos lo pueden exigir”, se queja Graff.

La opción del INSS es que estas personas suscriban un seguro privado o el convenio especial de la Seguridad Social. La primera medida queda casi automáticamente descartada para las personas mayores, porque no son rentables para las empresas privadas, de manera que los planes son muy caros, e incluso se niega el aseguramiento a personas con determinadas “patologías previas”. La segunda opción, la pública, supone un coste de unos 170 euros al mes. Y eso sin derecho a la prescripción de medicamentos. En el caso de María, la medicación que tuvo que comprar tras su ingreso hospitalario ascendió a 78 euros.

“Hay negaciones del INSS surrealistas”, apunta Débora Ávila. La acompañante de Yo Sí, Sanidad Universal remite al caso de Andrei, un hombre rumano de unos 50 años que obtuvo el permiso de residencia por “circunstancias excepcionales”. Esta modalidad se concede a personas víctimas de violencia de género, con problemas de salud graves o para víctimas de trata, entre otros motivos. “Le dieron el permiso de residencia debido a una enfermedad cardiaca grave y luego el INSS le niega la tarjeta sanitaria. No tiene ningún sentido”, explica Ávila. En este ocasión, fue una oficina de la Comunidad de Madrid.

Desde que empezó la batalla de Andrei en los mostradores de la seguridad social, hace casi un año, ha sufrido un infarto y se le caducó su permiso de residencia temporal, que acaba de renovar. “Necesita una operación y, además, ha perdido la oportunidad de apuntarse a la lista de espera”, indica indignada Débora.

Dos sentencias que exigen la atención

Andrei resume con la voz contenida por la emoción su situación: “Estoy vivo gracias a Débora y sus amigos de Yo Sí”. Tras la negativa de la Administración, pelearon la decisión del instituto y, cuando exigieron por escrito el motivo de la negativa, consiguieron que el INSS les diera la razón: Andrei tiene derecho a la sanidad pública.

La abogada Laia Costa Gay apunta la posibilidad de combatir, y ganar, contra estos rechazos. La magistrada dirigió la defensa de una mujer reagrupada a la que la Seguridad Social negaba la tarjeta sanitaria. Y ganaron. “Una instrucción del INSS no puede interpretar una ley. Su instrucción carece de validez legal. Además, otra sentencia, de Burgos, señaló otro aspecto importante: el instituto no es nadie para cuestionar la actuación de Extranjería”, resume la abogada.

En su opinión, si Extranjería da el visto bueno sin un seguro médico, no puede ser un criterio de exclusión más tarde. Costa recuerda también que, en el caso de los familiares reagrupados de ciudadanos comunitarios, el real decreto 240/2007 no plantea ninguna exigencia de seguro médico. Es el caso de María, cuyas hijas son españolas y no tuvieron que justifcar este criterio para traer a su madre.

Silvina Graff ha presentado una queja ante la Defensora del Pueblo y se ha negado a pagar el convenio de la Seguridad Social. De momento, su madre vive sin ningún seguro médico. “Lo que me preocupa son las revisiones propias de la edad para controlar la salud”, añade. Seguirá peleando, pero admite que muchas noches no duerme. “Si necesitase una operación, no podría pagarla. Nos embargarían”, concluye.