Un golpe. Un insulto. Una amenaza. Una paliza que desencadena la denuncia. “Señora, cíñase usted al hecho”. Detrás hay, en la mayor parte de ocasiones, una historia de control y dominación, de violencia económica, también frecuentemente sexual, de años de descrédito o empujones. Aún así, la foto de la violencia machista es una imagen incompleta: tanto social como judicialmente la mayor parte del maltrato sigue concibiéndose como si se tratara de un episodio puntual dejando de lado que, en realidad, la violencia de género suele ser mantenida en el tiempo.
“Es un delito complejo, pero cualquiera que se acerque a él se da cuenta de que la violencia no es puntual, es un continuo que se entrelaza y que repite un patrón relacional, no episódico. Sin embargo, a la realidad judicial le sigue faltando una pata. Es una foto equivocada”, explica la jurista María Naredo, ahora directora de prevención y atención frente a la violencia de género del Área de Gobierno de políticas de género y diversidad del Ayuntamiento de Madrid.
Así lo corroboran los datos del Observatorio de Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que incluye en su estadística los tipos de delitos instruidos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Un 55% de los casos del primer trimestre de este 2018, las últimas cifras disponibles, fueron lesiones y malos tratos incluidos en el artículo 153 del Código Penal, es decir, hechos puntuales. Solo un 11% se circunscriben al artículo 173, que castiga la violencia física o psíquica habitual.
Aunque esta distribución se corresponde a la calificación que se hace al inicio del proceso –después se puede modificar– y no hace referencia al tipo de delito incluido en la sentencia, las expertas coinciden en afirmar que la violencia mantenida en el tiempo no suele detectarse todo lo que debería. “La violencia de carácter puntual a veces camufla esa otra violencia que puede arrastrar la mujer desde hace años. Por eso es necesario escarbar y profundizar porque normalmente lo que cuenta una víctima no es un hecho aislado”, explica Lara Esteve, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Carlet (Valencia).
Una mayor lentitud en la investigación
El propio CGPJ ha alertado en varias ocasiones de esta situación. Así, en un informe publicado el año pasado en el que analizaba las sentencias por asesinatos de mujeres a manos de sus parejas de 2015 reclama una evaluación detallada de los hechos denunciados porque en la mayoría de los casos el maltrato “no se limita a agresiones físicas”. Por otro lado, advierte de que a pesar de que las mujeres que denunciaron antes de ser asesinadas se referían a malos tratos habituales, las denuncias examinadas –salvo en un caso– “se ciñen al último hecho de violencia y en pocos casos recogen episodios anteriores”. Es decir, se limitaron a casos puntuales.
El juicio rápido (diligencias urgentes), que se produce en las 72 horas posteriores a la denuncia, se erige como uno de los factores que, en opinión de las expertas, dificultan la detección del maltrato mantenido en el tiempo. Los juicios rápidos tienen por objetivo garantizar cuanto antes la protección de la mujer, pero están diseñados para delitos que se presuponen sencillos. En caso de que no haya conformidad entre las partes o el delito no sea leve, el asunto pasa a una instrucción dilatada que llevan los Juzgados de lo Penal.
“Si bien es cierto que el juicio rápido tiene la ventaja de conseguir de manera temprana la condena y la consiguiente protección preceptiva de la víctima de forma inmediata, la práctica de incoar diligencias urgentes impide una instrucción más lenta que permita recabar pruebas para calificar los hechos como violencia habitual”, apunta la presidenta del Observatorio Ángeles Carmona sobre esta práctica. “Hemos estandarizado este procedimiento, que suele dirigirse al último episodio, que ha motivado la denuncia, pero no está adecuado a la violencia habitual”, añade Naredo.
El CGPJ ya alertó en 2010 al hacer balance sobre el funcionamiento de los juzgados de que “la generalización de los juicios rápidos para el enjuiciamiento de los delitos de violencia sobre la mujer tiene como contrapartida que se primen los hechos más inmediatos y fácilmente constatables”. Aún así, Carmona también alude a que la opción de seguir con el juicio rápido puede tener que ver con impedir que el paso del tiempo pueda provocar que la víctima se retracte de su denuncia y decida no seguir con el proceso, algo que ocurre en torno a un 11% de las veces.
Formación en género “suficiente”
En todo caso, el CGPJ desaconseja la fórmula del juicio rápido para estos casos y recomienda transformar las diligencias urgentes en diligencias previas para que el delito se investigue con mayor lentitud, algo que puede pedir la Fiscalía, la defensa de la víctima o el propio juez. Sin embargo, los magistrados reconocen que se ha instalado la inercia del juicio rápido y también aluden que a veces es la propia defensa de la víctima la que lo prefiere: “Muchas mujeres vienen y lo que quieren es olvidarse. Su prioridad es garantizar su protección –explica Esteve–. Aún así hay que ponderar las circunstancias”.
La instrucción lenta permitirá recabar las pruebas pertinentes para calificar los hechos como violencia habitual, lo que para María Naredo “no debe ser incompatible con garantizar la protección de la víctima” porque “no es posible probar una violencia psicológica o años de maltrato en un juicio rápido, algo que requiere de una investigación profunda que muchas veces no se da”. La experta apunta a que es el propio sistema el que se resiste a introducir los cambios pertinentes: “Eso conlleva más trabajo, los juzgados están sobrecargados y también exige más medios y personal”.
Además, Naredo reivindica perspectiva de género “suficiente” para “acreditar la relación de poder, que es básico para probar la violencia habitual”. Esteve también se refiere a la necesidad de una mayor formación de los operadores jurídicos en este sentido “para identificar en qué casos debemos convertir las diligencias urgentes en previas y hacer una instrucción más dilatada en el tiempo”.
Una decisión a la que también pueden ayudar los psicólogos o trabajadores sociales, cuyo desempeño es especialmente útil en los supuestos de maltrato habitual. Precisamente, la ley prevé la creación de unos equipos multidisciplinares destinados a valorar el riesgo de las mujeres denunciantes, pero que apenas se han implantado en España. Las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) llevan a cabo una evaluación de la mujer y también de los menores a su cargo desde un punto de vista integral atendiendo a la violencia como un continuo y no como un episodio físico puntual. Es decir, se refiere a la violencia machista como una película, más allá de la foto fija que suelen trasladar los juzgados.