El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido cautelarmente parte del Decreto de evaluación y promoción de curso en la ESO y Bachillerato con el que la Comunidad de Madrid pretendía “garantizar la calidad educativa” frente a la Lomloe, que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso aprobó la semana pasada. En un auto, los jueces –con el voto particular en contra de dos magistradas– atienden un recurso presentado por CCOO, dejan sin efecto durante tres días parte de los preceptos incluidos en la norma aprobada por el Ejecutivo regional y dan ese mismo plazo a la Consejería que dirige Enrique Ossorio para alegar y tomar una decisión definitiva.
Lo que se dirime aquí es la manera en la que se evalúa al alumnado y promociona de curso o no, tanto en Bachillerato como en la ESO. El Ministerio de Educación planteó en la Lomloe un sistema colegiado en el que los docentes deciden –que suponía un poco dar carta de naturaleza a una práctica bastante extendida en los claustros– sobre cada alumno, pero sin fijar mayorías ni proporciones. Madrid desarrolló la normativa estatal, de mínimos, con su propio sistema, más intervencionista. Eso queda ahora en el aire.
La normativa de la Comunidad de Madrid, diseñada para evitar que se regalen los aprobados como sucede en la ley estatal, según argumenta el Gobierno regional, “impone a los equipos docentes un juego de mayorías cualificadas en la ESO y en Bachillerato que contraviene el criterio de la normativa básica y cercena la autonomía de las juntas de evaluación y de libertad de cátedra”, argumenta el sindicato, y “además, autoriza a los centros a establecer criterios para la promoción y la titulación a modo de norma general sin tener en cuenta la evaluación individual de cada alumno o alumna”. CCOO sostuvo en su recurso que el Decreto invade competencias estatales.
La Comunidad de Madrid sostiene que su decreto se ajusta a la normativa. Los servicios jurídicos del Ejecutivo están “elaborando un informe que se presentará en las próximas horas con el objetivo de que la Justicia pueda revocar esta decisión”, explican fuentes de la Puerta del Sol. “El Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno regional el pasado miércoles no vulnera la normativa nacional y confiamos en que continúe adelante”, añade.
Los magistrados suspenden cautelarmente algunas partes de cinco de los artículos del decreto madrileño, en concreto aquellos que entran en aparente contradicción con la Lomloe en cuanto a las condiciones para pasar de curso y promocionar en las etapas de Secundaria. Argumenta el auto que la evaluación debe estar concluida para el 15 de junio, según la normativa de la Comunidad de Madrid –antes incluso para Bachillerato por las pruebas de acceso a la Universidad– por lo que la Sala “ha estimado procedente acceder a la medida provisionalísima solicitada apreciando que concurren, además de las circunstancias de urgencia que se coligen de lo ya expuesto, otras razones más”, que concreta en que solo son tres días y en que hay una normativa estatal que impide que se genere un vacío normativo –el Real Decreto de promoción del Ministerio de Educación a partir del que se realiza este de la Comunidad de Madrid y el propio regional del año pasado–.
“Frente al mandato del Real Decreto [del Ministerio de Educación], que establece que las decisiones de los equipos docentes sobre la promoción de un curso a otro y sobre la titulación debe adoptarse de forma colegiada, sin más, y a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge que las decisiones de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría, simplemente, no mayoría cualificada ni siquiera absoluta, el Decreto en cuestión impone otros criterios”, explica CCOO.
En concreto, desgrana el sindicato, “en el caso de la ESO, impone una mayoría de dos tercios del equipo evaluador, tanto para la promoción como para la titulación. En el del Bachillerato, para decidir la titulación extraordinaria con una materia suspensa, esta mayoría cualificada llega hasta los cuatro quintos, lo que resulta incluso inviable para el caso del Bachillerato nocturno o situaciones en las que el alumno o alumna no curse todas las materias en 2º”, argumenta.
Anulaciones en ESO, Bachillerato y para personas adultas
El auto deja sin efecto cautelarmente ocho puntos de la normativa madrileña que atañen a la ESO y al Bachillerato. De la parte de la Secundaria obligatoria los que más confrontan con la Lomloe están en los artículos 5 y 6. En el 5, apartado ocho, la Comunidad de Madrid había establecido que las decisiones para la promoción y titulación en la ESO deben tomarse “por mayoría cualificada de dos tercios” del equipo docente y y que “las demás decisiones” (...) deberían ser adoptadas “por consenso” o “mayoría absoluta”. Los jueces tumban ambas proporciones.
En el artículo 6, la Consejería de Educación establece que “para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos, los equipos docentes podrán tomar en consideración que un alumno repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Asimismo, con idéntica finalidad, de forma excepcional, podrán decidir la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. b) Que el equipo docente del alumno considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica”.
Estas medidas parecen contradecir a la Lomloe, que permite la promoción sin límite de suspensos en determinadas situaciones y no establece distinciones entre materias para promocionar o no.
En cuanto al Bachillerato, el artículo 20 del Decreto elimina el inciso que asimila la superación de la etapa con el aprobado en todas las materias (la Lomloe prevé titular en Bachillerato excepcionalmente con un suspenso, como en la Universidad), que dice: “Para facilitar la toma de decisiones sobre la titulación, los equipos docentes podrán considerar que el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, y, por tanto, la obtención del título de Bachiller que lo acredita, se alcanzan exclusivamente con evaluación positiva en todas las materias”.
Medidas similares se toman respecto a la evaluación y promoción del Bachillerato para personas adultas. Así, en el artículo 24 se elimina “la mayoría cualificada de cuatro quintos” y la “absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente del alumno” que Madrid impone para obtener la titulación.
El Ejecutivo regional sostiene que la normativa nacional es incompleta. “El Real Decreto de Evaluación, Promoción y Titulación del Gobierno de España es laxo y le falta concreción, ya que, por ejemplo, no incluye el precepto de qué mayoría de docentes debe tomar las decisiones de promoción y titulación. Por eso, desde el Gobierno regional incluimos en nuestro decreto que la decisión de promoción y titulación en Secundaria sea de una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros y previa deliberación, y de 4/5 en el caso de Bachillerato, para que esa decisión sea muy consciente y muy reforzada del equipo de profesores de ese centro”, cierra el Gobierno de Ayuso.