Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Aldama zarandea al PSOE a las puertas de su congreso más descafeinado
Corazonadas en la consulta: “Ves entrar a un paciente y sabes si está bien o mal”
OPINIÓN | Días de ruido y furia, por Enric González

La primera ley de derechos de los animales prohibirá su venta en tiendas y los circos con criaturas salvajes

Cachorro abandonado en una perrera.

Marta Borraz

6 de octubre de 2021 11:42 h

25

La primera ley estatal de protección animal avanza. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ya tiene un borrador encima de la mesa en el que despliega una batería de “mecanismos legales” para fomentar el bienestar y prevenir el abandono de los animales, “cuyos derechos deben protegerse”, especifica el texto, al que ha tenido acceso elDiario.es. El anteproyecto, que tiene por nombre Ley de Protección y Derechos de los animales, está aún a expensas de los informes del resto de ministerios, por lo que puede cambiar, pero la intención del departamento dirigido por Ione Belarra es que llegue al Consejo de Ministros el próximo noviembre.

Las líneas principales de la ley han sido presentadas este miércoles en un acto con motivo del Día Mundial de los Animales –es el 4 de octubre–, en el que la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha asegurado que la norma establece “algo tan básico en nuestro país como la obligatoriedad de preservar el bienestar animal”. El texto parte de una concepción de los animales como “seres sintientes” y quienes convivan con ellos “tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos”. Para ello acota los usos que podrán hacerse de ellos y en qué condiciones, y establece una serie de obligaciones y prohibiciones cuyo incumplimiento acarreará multas que van desde los 600 a los 600.000 euros.

Entre ellas, se restringe la venta en tiendas de mascotas, y también “su exhibición al público” con fines comerciales, con la intención de acabar con la habitual imagen de perros, gatos o peces expuestos en cubículos para su compra. Hacerlo se considerará una infracción grave, con sanciones de 3.001 a 30.000 euros. La misma se impondrá a quienes críen animales de compañía sin autorización, dado que prevé restringirla a criadores autorizados. Estos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores, que dependerá de la Dirección General de Derechos de los Animales y acreditar formación.

El propósito, especifica el texto, es que “se haga de forma responsable y moderada” e “incidir en la paradoja que existe entre el reconocimiento de ser sensible al animal y su cosificación comercial”. Además, para los animales de compañía, se fijará la obligación de que al menos todos los miembros de una misma especie y del mismo sexo sean esterilizados si tienen acceso al exterior o conviven con otros, salvo que sean criadores profesionales. También se prohibirá la tenencia de animales salvajes en domicilios particulares.

Coto a los circos, pero no a los toros

La cría estará permitida solo en el caso de animales autóctonos; el borrador la prohíbe en el caso de los salvajes alóctonos, y también comerciar con ellos, incluido en el caso de los zoológicos salvo que sea en el marco de programas de mantenimiento de especies amenazadas. El objetivo, explicó hace unos días el director general de derechos de los animales, Segio G. Torres, es la “reconversión de estos espacios” como centros de “reintroducción de especies autóctonas”. Además, los animales salvajes en cautividad deberán residir en entornos “naturalizados”, que “respeten sus necesidades” y los criados con fines cinegéticos tendrán que ser identificados individualmente.

También se quiere poner coto a los circos y prohíbe la puesta en escena de animales salvajes, algo a lo que se han ido sumando cada vez más municipios en los últimos años. No podrán participar en espectáculos “que les causen angustia, dolor o sufrimiento”, sin embargo, nada de lo contenido en la ley será aplicable a la tauromaquia por ser “prácticos”, justificó Torres, y evitar que la aprobación de “una buena ley como esta” pueda ser “ralentizada”. Donde no podrá haber animales es en los todavía habituales carruseles de feria ni en los belenes, cabalgatas o procesiones cuando estén “sujetos” durante el evento. Para las romerías y eventos feriados, un reglamento determinará qué peso puede soportar cada animal y la periodicidad con la que deben parar a descansar.

Fin a las peleas de gallos o tiro al pichón

La norma estipula una batería de medidas destinadas a proteger y fomentar el mejor estado en el animal, por lo que quienes convivan con ellos deberán atenerse a una serie de obligaciones: tendrán que mantenerles en “condiciones de vida dignas”, dispensarles tratamiento veterinario, vigilarles y evitar su huida o tratarles “con métodos no agresivos ni violentos”. Además todos deberán ser identificados. Según datos que aporta el borrador, se calcula que aproximadamente la mitad de los animales de compañía “se encuentran fuera del control oficial”.

Se prohíbe el sacrificio de animales, salvo por enfermedad incurable, o por razones sanitarias o medioambientales, y hacerlo en público será sancionado con multas que pueden llegar a los 600.000 euros. Lo mismo se impondrá a quienes adiestren o utilicen animales para enfrentamientos, como las peleas de gallos, que se siguen produciendo con impunidad en algunas comunidades. Ocurre lo mismo con espectáculos “en los que puedan ser objeto de tratamiento indigno” como el tiro al pichón, especifica el texto, que se veta para homogeneizar su regulación en todo el país.

Tampoco se les podrá utilizar “como objeto de reclamo publicitario, recompensa, premio, rifa o promoción” o dejar a los animales de compañía “sin supervisión” durante tres días consecutivos; en el caso de los perros, no más de 24 horas. Se prohíbe abandonarlos, someterlos a trabajos “excesivos o inadecuados” o emplearles “para el consumo humano”. Si el animal se pierde, deberá comunicarse en máximo 48 horas y quienes sean titulares de un perro deberán realizar un curso de formación acreditado cuyo contenido también se estipulará vía reglamento.

Los animales de compañía no podrán “deambular” por espacios públicos “sin la supervisión presencial” de la persona responsable mientras que aquellos que vivan en el exterior, deberán utilizar estancias adecuadas a su tamaño y necesidades y que les protejan “de las inclemencias del tiempo”. Un reglamento desarrollará las condiciones de tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental en los que se podrán tener animales de compañía que vivan de forma permanente en jaulas, acuarios o terrarios.

El texto crea varios organismos y estadísticas hasta ahora inexistentes para controlar la protección de los animales: se pondrá en marcha la Comisión Territorial y el Consejo Estatal de Protección Animal, el Observatorio contra el Maltrato Animal o un sistema estatal de registros en el que deberán estar anotadas las entidades de protección o los profesionales de la cría, entre otros grupos. Se desarrollará además un Listado Positivo de Animales de Compañía, con el que limitar las especies que pueden comercializarse.

La norma obliga a las administraciones a aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal y a incluir mecanismos de evacuación en los planes de emergencia. Además, cada comunidad y municipio de más de 5.000 habitantes deberá contar al menos con un centro integral de protección, mientras que obliga a los ayuntamientos a encargarse de los animales extraviados y, en específico, de los gatos comunitarios, para lo que tendrán que desarrollar programas de “gestión ética” de colonias felinas, ya habituales en algunos municipios.

Etiquetas
stats