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La Ley de Familias propone un permiso retribuido de cinco días para cuidar a convivientes

La líder de Podemos y ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 23 de noviembre de 2022.

Laura Galaup

24 de noviembre de 2022 18:52 h

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El anteproyecto de la Ley de Familias prevé incluir un permiso retribuido por cuidado de un familiar –hasta segundo grado o conviviente–  para todas las personas trabajadoras. Esta norma, apuntan desde el Ministerio de Derechos Sociales, “amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para familias y extiende a las familias monomarentales con dos hijos la protección que hasta ahora se reservaba a las numerosas”. 

El departamento dirigido por Ione Belarra está trabajando en el texto, que también contempla la “ampliación de la renta crianza de 100 euros al mes por cada menor de tres años a cargo”. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya explicó que está previsto que esta medida entre en vigor en “enero de 2023”. 

Además, la norma, que Belarra espera presentar este martes en el Consejo de Ministros, también incluirá un “permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años”, apuntan fuentes de su Ministerio. 

“La COVID nos ha enseñado lo importante que es cuidarnos y tener tiempo para cuidar a los demás, y son lecciones que han venido para quedarse. Por eso, pensamos que España tiene que homologarse con otros países de la Unión Europea y establecer un permiso de cuidado. Un permiso que te permita quedarte en casa cuidando a tus hijos cuando han pasado una mala noche vomitando, que puedas pedir el día para llevar al médico a tus padres o que puedas estar con tu pareja cuando esté enferma”, apuntó Belarra en febrero en un acto sobre esta misma ley. 

Otra de las medidas en las que ha estado trabajando este Ministerio incluirá en el concepto familia numerosa a “familias monomarentales con dos hijos”, a núcleos familiares “con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad” y a “familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos”, añaden fuentes de Derechos Sociales. 

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