La ley de libertad sexual lleva el 'solo sí es sí' al Código Penal: sin “voluntad expresa” de la víctima no hay consentimiento

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, cuyo anteproyecto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros este martes, incluye una referencia explícita a cómo debe entenderse el consentimiento en un acto sexual, según fuentes del Ministerio de Igualdad. Es decir, el ya clásico 'solo sí es sí' aparece en el articulado de la reforma del Código Penal que supone esta nueva norma, que entiende que no hay consentimiento cuando la víctima “no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”.

El objetivo de la parte penal del texto, que ha sufrido cambios en la última semana tras las objeciones y aportaciones hechas por otros ministerios -como el de Justicia-, hasta este lunes a última hora, es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente, para que haya agresión sexual se requiere violencia e intimidación, mientras que si no se dan estos requisitos, el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

La controversia saltó tras el caso de 'la manada', a la que la Audiencia Provincial de Navarra condenó por abuso sexual y posteriormente el Tribunal Supremo por agresión sexual. El caso abrió el debate sobre la tipificación de los delitos sexuales, hasta el punto de que ya en julio de 2018 la entonces vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, anunció que el “solo sí es sí” inspiraría una futura reforma.

Este 'solo sí es sí'' es una expresión popular que precisamente hizo suya el Supremo en el caso de Pamplona. El fallo asumió la definición de consentimiento que hace el Convenio de Estambul y que gira sobre la expresión de la voluntad de mantener relaciones sexuales: si no existe tal, no hay consentimiento. Es decir, la ausencia de un “no” (no moverse, no actuar o no decirlo) no equivale al consentimiento. La idea es cambiar de paradigma, según explica la penalista especializada en violencia machista, Carla Vall: “en vez de demostrar que no hubo un 'no' por parte de la víctima”, lo que da lugar a interpretaciones basadas en que si no hay resistencia, hay consentimiento, “hay que demostrar la ausencia de un ”sí“ en su sentido amplio”.

“La especifica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho”, sentenció el Supremo. Es decir, el consentimiento debe ser expreso. Si no lo es, es una negativa.

Esta referencia al consentimiento se ha incorporado al texto de libertad sexual en las últimas semanas, pues no aparecía en el borrador de la norma elaborada por el Ministerio de Igualdad y a la que tuvo acceso eldiario.es. El Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto este martes, justo en la semana del 8M y tras varias discrepancias surgidas en el seno del Ejecutivo, entre ellas, la de cuándo presentar la reforma de los delitos sexuales: si con la revisión integral del Código Penal, que tratará delitos como el de sedición, como prefería el Ministerio de Justicia y la Vicepresidencia de Carmen Calvo o en esta ley, como defendía Igualdad.

Una ley integral

El anteproyecto señala, además, que se considerará agresión sexual todos los actos de contenido sexual que se realicen “empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa”. Es decir, incluye supuestos, como este último, que en el Código Penal actual son considerados abusos sexuales.

En cuanto a las penas, Igualdad ha propuesto una bajada de algunas (entre ellas, las del tipo penal de violación) y una subida de otras, según se desprende del borrador elaborado por el departamento dirigido por Irene Montero. Entre otras cosas, incorpora agravantes novedosas como que el agresor sea la pareja o expareja o el uso de fármacos para anular la voluntad de la víctima. Sin embargo, habrá que esperar a conocer el texto definitivo, que se está puliendo con aportaciones de otros ministerios, fundamentalmente el de Justicia.

PSOE y Unidas Podemos incluyeron en el acuerdo del Gobierno de coalición esta modificación bajo el epígrafe de “blindar el solo sí es sí” y como parte de la ley que aprobará este martes el Consejo de Ministros. La norma se basa en la proposición de ley registrada por la formación morada en el Congreso en 2018 y no solo incorpora la reforma del Código Penal, sino que es una ley integral que despliega un abanico de medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas. Lo hace al estilo del sistema que ya existe para las víctimas de violencia de género en el seno de la pareja o expareja, y su objetivo es que social, jurídica y legislativamente se considere a la violencia sexual una forma de violencia machista.

El borrador de Igualdad propone, entre otras cosas, que sean los juzgados especializados en violencia de género los que se encarguen de los delitos de agresiones sexuales; la formación de todos los operadores incluidos en el proceso (jueces, fiscales o forenses) y la creación de una red de centros de atención, tanto de emergencia (abiertos 24 horas) como a largo plazo, con el objetivo de que las víctimas sean atendidas psicológicamente y se recuperen.

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