El pasado viernes se hizo público el auto con el que el titular del juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, denegaba la libertad a Juana Rivas, después de que el Gobierno le concediera el indulto parcial y a pesar de cumplir los requisitos formales para que su pena fuera suspendida. El magistrado basa su decisión en tres razones: que Rivas no se ha arrepentido, que persistió en su conducta, y que supondría un riesgo para los menores porque su hijo menor sufrió presuntamente abusos sexuales mientras estaba bajo su cuidado. Desgranamos, párrafo a párrafo, el auto, que está plagado de medias verdades y de omisiones.
El primero es que la penada no ha mostrado arrepentimiento. En varias ocasiones ha manifestado que no se arrepiente y lo volvería a hacer.
Juana Rivas concedió su primera entrevista al programa El Objetivo de La Sexta hace solo unas semanas. Durante la entrevista, aseguró: “Creo que cometí un error. No lo volvería a hacer, solo quería proteger a mis hijos”. “Llevo casi cinco años sin mis hijos y creo que he pagado bastante la parte de error que pudiese yo tener”, insistió.
El segundo es que, fiel a ese propósito, repitió la misma conducta, tras ser condenada en esta causa y estando los menores en Italia.
El juez Piñar se refiere a la sustracción de menores, delito por el que Juana Rivas solo ha sido condenada una vez, en España. Primero fue el juzgado de lo Penal número 1 de Granada, es decir, el propio Manuel Piñar, el que la condenó a cinco años de cárcel y a seis años de privación de la patria potestad, una sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial. En abril de 2021, el Supremo también confirma la sentencia pero reduce la pena: la deja en dos y años y medio de cárcel y en la privación de patria potestad durante seis años. En ningún momento Rivas ha sido acusada o procesada en Italia por este delito. La mujer sí ha interpuesto allí en varias ocasiones durante estos años varias denuncias por malos tratos a los menores, todas archivadas.
El tercero es el peligro que para los menores, supondría la plena libertad de la madre, según se deriva de los datos obrantes en la causa, a los folios 1022 y 3130, que arrojan indicios de abusos sexuales a uno de los menores cuando estaban bajo su custodia.
Los abusos que el magistrado da por hechos fueron descartados en un informe de la Guardia Civil de Granada, sobreseídos y archivados temporalmente por un juzgado y posteriormente archivados definitivamente por la Audiencia de Granada. Esas tres actuaciones tienen que ver con un proceso que comienza en los primeros meses de 2017, cuando el hijo pequeño de Juana Rivas refiere dolores y estreñimiento y acude con su madre varias veces al pediatra. El protocolo para detectar posibles abusos sexuales a menores se pone en marcha y una de las pruebas que se practica es el reconocimiento del niño por una médica forense, que en un informe plasma que no puede descartarse una agresión. El examen forense no encuentra restos de ADN en el menor. La Guardia Civil toma declaraciones y a la causa se incorporan también los partes médicos del niño de los meses anteriores, en los que se observa que el menor tiene con frecuencia problemas de estreñimiento, lombrices y dolor abdominal. La justicia cierra el caso porque concluye que no hay suficientes indicios de que se haya cometido un delito.
Además, esa probable reiteración delictiva, podría poner nuevamente en grave peligro a los menores. Este Juzgado ya emitió el parecer sobre el peligro que para los hijos representa la acusada en un informe contrario al indulto y ya no sabe como hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales, y por supuesto del Gobierno, que estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos fue abusado sexualmente, según dictaminó la pediatra, un forense y manifestó el propio menor.
Una vez más, el juez Piñar da por hechos y probados unos abusos que la Guardia Civil descartó y que la justicia archivó. Atribuye al pediatra una declaración contraria a la que aparece en el expediente de la Guardia Civil. Según consta en el atestado, en octubre de 2017 el pediatra del niño confirma que durante los meses anteriores Juana Rivas acudió con su hijo en varias ocasiones por molestias estomacales, dolores y estreñimiento. Esas visitas están consignadas en el expediente médico del menor. En una de esas consultas, en la que Rivas insiste en que vuelva a reconocer a su hijo porque las molestias no cesan, es cuando el pediatra observa “algo que para él no era normal” y decide derivarlo al hospital para que lo examinaran pormenorizadamente.
El médico inicia el protocolo establecido en estos casos y la policía acompaña a madre e hijo al hospital. En su declaración, el pediatra señala que la actitud de la madre fue “en todo momento colaboradora e incluso de agradecimiento” hacia su profesionalidad. Preguntado por si el menor relató en algún momento haber sufrido algún tipo de abusos asegura que no y que el menor “demostró en todo momento ante dicha exploración completa normalidad”.
Mientras tanto, al poco de constatarse estos hechos, la madre oculta a los niños, precisamente en el momento en que la presencia del menor era esencial para la investigación. Sobre este hecho se ha echado tierra encima y se ha soslayado su trascendencia, bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador, cuando después de la única condena habida, se reconcilia, concibe otro hijo, sin que haya habido ningún otro episodio acreditado de maltrato.
En junio de 2017 la justicia obliga a Juana a entregar a sus hijos, con los que ha huido de Italia, a Francisco Arcuri, su padre, que vive en ese país. Rivas había viajada con ellos hasta Granada unos meses antes, acudió al Centro de la Mujer de Maracena en busca de ayuda y denunció a Arcuri por malos tratos. Es entonces cuando Juana Rivas desaparece un mes con sus hijos para evitar entregarlos al padre. Una vez aparecen, los niños se van con su padre y las diligencias por el posible abuso continúan. Las pruebas forenses ya se habían practicado antes, en abril y mayo, y posteriormente, en octubre, continúa la toma de declaraciones.
Culpa a Juana Rivas
Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales, en la máxima extensión del término, y en este punto las imágenes que han llegado a la causa, son espeluznantes, hay indicios de presunta negligencia por desatención de la obligación de velar por él, de modo que, permitirle la libre deambulación con el niño, puede suponer ponerle en disposición un grave peligro para él.
El juez pone sobre Juana Rivas la responsabilidad de que esos hechos hubieran podido producirse. En ningún momento la investigación apunta a la posible responsabilidad de Rivas, sino a averiguar si la agresión se produjo y si, en todo caso, pudo suceder un fin de semana en el que madre e hijos fueron a una casa rural con unos familiares. El expediente recoge que los menores no se quedaron a solas en ningún momento con otro adulto que no fuera su madre, su tía o su abuela. El expediente no recoge en ningún punto que Juana Rivas desatendiera a sus hijos.
El interés y seguridad de los menes, según los datos que obran en la causa, reflejados en los folios 1022 y 3130, aconseja que la madre no tenga plena libertad para moverse con ellos, contrariamente a lo que opina la defensa y el Fiscal por imposición de la Fiscalía General del Estado. Por ello, no es veraz ni justificado el argumento de conceder la suspensión con el fin de facilitar la relación, compañía y custodia de sus hijos.
El juez debe tomar aquí la decisión de si suspender o no la pena de cárcel a Juana Rivas después del indulto del Gobierno pero en ningún caso pronunciarse sobre la patria potestad o la guardia y custodia de los menores, que se dirime actualmente en Italia.
No es proporcionado el sacrificio de principios penales tan importantes como el del cumplimiento de la pena cuando no ha habido arrepentimiento, ni el de la función preventiva especial de esta, cuando se ha reincidido en la misma conducta, en aras de beneficiar las relaciones madre hijos, cuando en el pasado uno de ellos fue víctima de un gravísimo delito estando en compañía de ella. Y además, según consta, fue en el colegio del menor donde tomaron la decisión de llevarlo al médico. Ni siquiera la madre es quién lo hace. Tampoco consta que denunciara ese hecho como es de esperar en una madre normal. Esa perspectiva de madre que lucha por los hijos, no tuvo un reflejo en esos hechos concretos tan graves acaecidos con uno de los menores.
Piñar llega a afirmar, una vez más, que los abusos se produjeron, incluso, “en compañía” de la madre. La declaración de la profesora del pequeño contradice también las afirmación del juez. La profesora asegura ante la Guardia Civil que en varias ocasiones habló con Juana Rivas de que el menor se quejaba de dolores de barriga y molestias “en el culito”, “no pensando que dichas quejas tuvieran ningún otro origen que el propio a un estreñimiento o poco más”. Rivas, dice la maestra, “llevó la iniciativa en la atención a su hijo” y le comunicó a la profesora el tratamiento con pomada que le había recetado el médico así como indicaciones sobre el lavado que había que seguir con el menor. “Que durante el tiempo que el menor se encontraba molesto, en ningún momento verbalizó ser víctima de nada e incluso mantuvo su carácter y actividad normal”, declara la profesora en el atestado.
Los partes médicos constatan que Juana Rivas había acudido al médico con su hijo en repetidas ocasiones, y también lo hizo esa vez, cuando la profesora le advirtió de que el pequeño seguía molesto. Además, según la declaración del pediatra, fue Rivas quien le insistió en que volviera a explorar a su hijo. El protocolo se pone en marcha y Juana, según señala el pediatra, lo agradece expresamente. La causa siguió su curso y la madre siempre colaboró.
Este hecho se ha venido omitiendo de forma explícita por no afectar a la intimidad del menor, pero debe quedar expuesto en el estado al que ha llegado la causa, como verdadera razón que crea desconfianza por la posibilidad de que la acusada pueda aprovechar cualquier beneficio penitenciario que implique libertad plena de movimiento, para que vuelva a retener a los menores bajo su guarda y a que vuelvan a ser puestos en peligro por un deficiente ejercicio, y desde luego, no va a ser este Juzgado el que lo posibilite, en la medida de las competencias que tiene atribuidas.
Es un auto del juzgado de instrucción número 2 de Granada el que, en septiembre de 2017, establece que no se publiquen datos que permitan reconocer a los menores así como información íntima que les afecte, después de la publicación en prensa de varios artículos.
Es posible que haya sido víctima de malos tratos continuos como ha manifestado a pesar de que no existen condenas, pero también es probable que uno de sus hijos haya sido víctima de abusos sexuales por deficiencias en la vigilancia ejerciendo la guarda y custodia, aunque tampoco hay condena.
Una sentencia de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada acredita que Francisco Arcuri maltrató a Juana Rivas y le condena a tres meses de prisión. El juez equipara una condena a una especulación que da por hecho un delito descartado policial y judicialmente.
En la causa consta el contenido del folio 1022, donde un informe forense en fecha 11 de abril de 2017, concluye que “no se puede descartar que el menor haya sido objeto de una agresión sexual”. En el folio 3130 consta una exploración médica al menor donde se acoge una manifestación del menor donde se relata que “reinterrogado el niño, refiere que alguien le ha hecho daño”.
El juez concluye su auto haciendo referencia al informe de la forense que reconoce al niño en el hospital y que dice que no puede descartarse la agresión. Ese informe es completado por otras diligencias que ya hemos mencionado, pruebas forenses, como el ADN, o declaraciones. Piñar se refiere a una afirmación que el niño hace, precisamente a petición de su madre, en el que, con un lenguaje incompleto (en ese momento tenía 3 años) habla de que alguien le ha hecho daño. El niño no repite esa afirmación ni la refiere ante la maestra, el pediatra o posteriormente.