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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Si no muere el toro no es cultura

El Tribunal Constitucional ha considerado que, sin muerte, las corridas de toros están desvirtuadas hasta el punto de perder su carácter de patrimonio cultural, blindaje que le otorgó el Partido Popular a esta práctica en 2013.

La ley balear que ha tumbado parcialmente el Constitucional tras el recurso del Gobierno del PP no prohibía las corridas de toros. Establecía, entre otras cosas, que la lidia tomara como mucho diez minutos y que solo se pudiera utilizar el capote y la muleta, es decir, que no se puede matar al toro ni banderillearlo. “Tal grado de divergencia o separación del uso tradicional que hace imposible reconocer las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado”, ha redactado el fallo, según avanzó ABC.

¿Cómo la protegió el Estado? El Partido Popular dirigido por Mariano Rajoy sacó adelante en 2013 una ley, que llegó al Congreso como Iniciativa Legislativa Popular, para “la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural”. En realidad, la petición era declarar los toros Bien de Interés Cultural, pero esa es competencia de las comunidades autónomas. No importó. Se cambió la denominación y se continuó con los trámites legislativos.

El texto establece legalmente qué se entiende por tauromaquia: “El conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”. En las más de 1.800 palabras que contiene la ley de cinco artículos y tres disposiciones finales no aparecen los términos “muerte, matar, matador…”.

Pero el concepto de “corrida de toros moderna” está regulado por el Reglamento de Espectáculos Taurinos en el que se especifica cómo debe acabar la lidia: con la muerte del animal. De hecho, si el torero no lo consigue en un tiempo determinado (15 minutos desde el primer muletazo), el presidente del festejo ordena que “la res sea devuelta a los corrales o apuntillada”. También puede indicar al profesional que le tocara el siguiente turno de lidia “que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones en que se encuentre aquélla”.

El Constitucional ya había anulado en 2016 la ley catalana que prohibía las corridas de toros promovida por la plataforma PROU y también impulsada por iniciativa popular al considerar que “invadía y menoscaba el ejercicio de las competencias estatales en materia de cultura, tomando como foco de atención la tramitación y aprobación de la Ley sobre patrimonio cultural”, concluía la abogada de la fundación animalista Franz Weber Anna Mulá en un análisis jurídico del fallo contra la normativa.

Entendió en su examen que los magistrados decretaron que las Comunidades Autónomas no podían vetar las corridas directamente, pero sí regularlas como hizo después Baleares: “Esta ley balear no prohíbe en absoluto las corridas de toros, que es lo que el TC declaró inconstitucional, sino que procede a regularlas para la protección de los animales”.

La cadena queda así soldada: la corrida moderna obliga legalmente a matar, según el reglamento que las rige. Esta actividad fue declarada por ley en 2013 como patrimonio cultural español “digno de protección en todo el territorio nacional”. A lo que le añadió: “Es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones”. Por lo tanto, si se da una corrida de toros en España tiene que ser con daño y muerte al animal ya que esa es su esencia protegida bajo el paraguas de la cultura.

El caso de Portugal

En Portugal consideran la tauromaquia “el arte de enfrentar y lidia toros bravos”. Ya sea en la modalidad de forzados o con “matadores”. La tauromaquia portuguesa ha terminado por eliminar la muerte del toro como parte integrante esencial de esta actividad –aunque algunos detractores contraponen que los toros terminan sacrificados después–. El volumen de las corridas en Portugal es mucho menor al español: rondan los 200-250 festejos al año, frente a los 1.500 españoles, a los que acuden unas 400.000 personas.

La misma ley cultural le sirvió al equipo de Mariano Rajoy para denegar el permiso a Donostia y Ciempozuelos para celebrar sendas consultas populares entre sus ciudadanos y decidir así si se celebraban corridas de toros en ambas localidades. El Ministerio de Cultura informó que esta consulta podría “abocar a la supresión de todo apoyo público a estos espectáculos”, según la respuesta remitida al municipio madrileño. Y añadía que “de este modo, no sería posible, de cara a los ciudadanos de los municipios consultantes, cumplir con el mandato del artículo 3 de la Ley 18/2013, dirigido a todos los poderes públicos, de garantizar la conservación de la Tauromaquia y promover su enriquecimiento.”

“La decadencia de la tauromaquia es un hecho que no se podrá frenar”, según analiza la presidenta de la asociación AnimaNaturalis Aïda Gascón tras conocer el fallo del Tribunal. Desde luego en Baleares la incidencia de la tauromaquia estaba ya en los mínimos: al menos desde 2010, se celebraban entre dos y tres corridas de toros anuales y un total de entre 6 a 5 festejos en total (con el rejoneo, las novilladas y los festivales incluidos). Sobre esa realidad legisló el Gobierno autonómico, reaccionó el Ejecutivo central y ha decidido el Tribunal Constitucional.

La falta de interés por la tauromaquia hizo que, en Canarias, al llegar la norma de bienestar animal en 1991 que hace muy difícil montar una corrida de toros en el archipiélago, no se desencadenara mayor polémica. La última corrida en las islas data de 1984.