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No es una excepción, es la norma: los protocolos contra el acoso fijan sanciones por tocamientos y acercamientos

Un cartel del MeToo en el Parlamento Europeo.

Ana Requena Aguilar

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“Besar a la fuerza”. El protocolo contra el acoso de la Federación Española de Fútbol es claro y concreto: entre las “situaciones, actitudes y comportamientos” relacionados con la violencia sexual incluye “besar a la fuerza”, junto a otros hechos como el “excesivo e inadecuado acercamiento corporal”, los “pellizcos o cachetes” o el “tocamiento de ciertas partes del cuerpo”. No es una excepción. Los protocolos de prevención contra el acoso y contra la violencia sexual, obligados para las empresas, incluyen este tipo de comportamientos y tipifican sanciones para quien los cometa.

“Durante muchos años se entendió el acoso casi como una violación. Para que se estableciera que había acoso tenía que haber una agresión muy física y grave. En los últimos años se ha hecho mucho trabajo de sensibilización e información a través de los protocolos, han servido para hacer pedagogía y prevención y extender otra noción de acoso”, explica la socióloga y sindicalista Begoña Marugán, que trabaja en el equipo de la Secretaría de Mujer de Comisiones Obreras y lleva años especializada en planes de igualdad y protocolos.

Esa sensibilización ha consistido en extender la idea de que el acoso no son solo las agresiones más graves sino un conjunto de comportamientos y situaciones verbales, no verbales y también físicas. “También había calado la idea de que para que se entendiera como acoso tenía que ser una acción repetida en el tiempo y eso solo es así para el acoso laboral. En el acoso sexual y por razón de género basta con que haya una sola acción, ya se empieza a entender así”, apunta Marugán. La intención de quien ejerce el comportamiento es irrelevante, prosigue, “quizá él no quisiera acosar, pero es la percepción de la acosada la que determina qué ha sido acoso”. La reticencia de muchas mujeres a comunicar lo sucedido y activar protocolos puede tener que ver con el miedo, pero también “con ser tachadas de exageradas”.

“Hay acoso siempre que el comportamiento no sea deseado. Normalmente el problema que existe es que son conductas que no se ven, hay que demostrarlo, pero aquí es escandaloso porque es en un acto institucional delante del mundo entero. Se creyó con el derecho a hacerlo”, añade Marugán. A finales de 2022, CCOO creó el Observatorio de Acoso Sexual y por Razón de Género. En el modelo de protocolo que ponen a disposición de las empresas incluyen una lista de comportamientos verbales, no verbales y de carácter físico que son constitutivos de acoso. Entre estos últimos se encuentra el “contacto físico deliberado y no solicitado o acercamiento físico excesivo o innecesario”.

Ana Fernández de Vega es la presidenta de la Asociación Profesional de Consultoría de Género. Constata que los acercamientos y tocamientos indeseados están incluidos en todos los protocolos contra el acoso, aunque solo algunos lleguen a concretar los besos forzados. “Pero se incluyen en todos los agarres, tocamientos o caricias que sean voluntarias por parte de quien las hace y en las que no hay consentimiento por parte de la otra persona”, apunta. Fernández de Vega sí considera recomendable que los protocolos sean lo más concretos posibles para facilitar su aplicación y también para graduar las posibles sanciones. El órgano instructor de los expedientes de acoso propone las sanciones en función de la gravedad de los hechos después de investigar los hechos.

La consultora experta en género insiste en que activar el protocolo de cada organización es obligatorio ante un posible caso de acoso. “Eso no exime de que en paralelo pueda abrirse la vía externa, bien por la víctima, bien por la propia organización, aunque esos casos son los menos”, explica. Es decir, la aplicación del protocolo es compatible pero independiente de si la persona afectada quiere recurrir a la jurisdicción penal o administrativa.

La ley de libertad sexual reforzó la importancia de los protocolos. Desde su aprobación, las empresas y organizaciones tienen incluso responsabilidad penal en caso de que se demuestre que existió una situación de acoso y no se tomaron las medidas necesarias de protección y atención a la víctima.

Despido procedente

La politóloga e investigadora sobre acoso sexual, sexista y LGTBIfóbico Paula Martín Peláez recuerda que el acoso sexual puede conllevar el despido procedente, tal como y establece el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público. A juicio de Martín, algunos protocolos aún contemplan definiciones genéricas de acoso, en lugar de ser más específicos y, por tanto, facilitar la tarea llegado el caso.

“Muchos no están pensados para que se activen. Tanto empresas como administraciones tienen protocolos porque lo marca la ley desde 2007 pero una vez lo aprueban no se da a conocer lo suficiente, y ese es el primer problema, que quien lo sufre no sabe a quién acudir”, cuenta. La experta también critica la falta de evaluación de esos protocolos, el conocimiento interno de cada empresa u organización para saber de qué manera ha funcionado, qué se ha detectado, y utilizar esa información para elaborar uno nuevo.

Aunque Martín subraya que cada caso tiene particularidades que deben ser tenidas en cuenta, alerta de lo que sucede en ocasiones cuando las conductas no están suficientemente definidas: “Que luego cuando suceden, no pasa nada”.

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