La reforma del Código Penal que propone Alberto Ruiz-Gallardón elimina la referencia explícita a la explotación sexual. En la redacción del artículo dedicado a las penas por el lucro con la prostitución, el anteproyecto introduce dos condicionantes que en el Código actual no existen: el primero de ellos indica que la pena será de prisión y multa para el proxeneta cuando la persona que ejerce la prostitución, aun con su consentimiento, “se encuentre en una situación de dependencia personal y económica que no le deje otra alternativa, real o aceptable, que el ejercicio de la prostitución”. El segundo supuesto en el que se podrá aplicar la pena es cuando “se impongan para su ejercicio [de la prostitución] condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”.
Los informes del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal no dicen nada sobre esta modificación porque fue introducida en un borrador posterior (3 de abril 2013) al que estos órganos consultivos recibieron (octubre 2012).
El Grupo Parlamentario Socialista y la Asociación de Mujeres Juristas Themis han llamado la atención sobre las implicaciones de estas incorporaciones, preguntándose cuáles serían los casos en los que el ejercicio de la prostitución no se esté realizando en condiciones “gravosas, desproporcionadas o abusivas” o quién y cómo va a valorar que la persona prostituida no tenga otra “alternativa real o aceptable” de vida. Para la jurista Ángela Alemany, “es muy difícil de demostrar que la persona no ha tenido otra oportunidad más que ejercer la prostitución”. Y, en consecuencia, “cualquier persona o empresa que saque un beneficio económico con el cuerpo de otra persona queda despenalizada” y la sociedad quedaría “a un paso de que pueda legalizarse el uso, la esclavitud, de otra persona”.
Reformas marca Eurovegas
Ángeles Álvarez, diputada del Grupo Socialista en el Congreso, se muestra “convencida” de que esta reforma “está dando cobertura legal a empresas del proxenetismo tipo Eurovegas” y que “abre el camino para hacer respetable a las mafias”. La diputada no sólo considera que estos condicionantes para incurrir en pena supongan un resquicio legal, una vía de acceso para “los grandes negocios del proxenetismo”, sino que están “hechos para eso”. “Se vienen a sumar al catálogo de ataques a las mujeres y a la igualdad en este país”.
Esta vía en el Código Penal de Gallardón coincide con el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana de Jorge Fernández Díaz, que pretende sancionar no sólo a quienes contraten sino también a quienes ejerzan servicios sexuales en la vía pública. “Por un lado, metemos presión a la calle y, por el otro, legalizamos de facto los grandes burdeles: es perfecto para los proxenetas, y la sociedad se queda tan tranquila –ha ironizado Álvarez– porque recluimos o acuartelamos la prostitución, eliminamos lo que es socialmente incómodo y volvemos a la clandestinidad”. Aunque los hombres también ejercen la prostitución, son las mujeres el género más afectado, ha recordado la parlamentaria socialista, aludiendo a la “vulnerabilidad” de unas mujeres que además ven “cómo desaparecen los instrumentos legales” contra el proxenetismo y la trata.
El concepto de “explotación sexual” tenía un largo y difícil recorrido jurídico, que ha sido trabajado por el Tribunal Supremo en estos años, ha explicado Ángela Alemany de la asociación Themis. “Si el juez ya tenía complicado valorar la explotación sexual, ahora se lo ponen más difícil”.
El debate del consentimiento
El informe de la Fiscalía General del Estado llama la atención sobre la equiparación de prostitución con consentimiento o sin él, como ya había hecho en el año 2009, cuando se decidió castigar con la misma pena al que se lucre con la explotación, sea o no consentida. “Este precepto ha dejado a buena parte de la doctrina en una situación de perplejidad”, dice la fiscalía en su informe, “pues parece referir el bien jurídico a una supuesta moral sexual colectiva” donde habría que discernir entre un proxenetismo clásico o una explotación “entendida como explotación laboral de la prostituta”. Y sugieren que se aproveche la presente reforma para “zanjar” el debate y asignarse a la prostitución consentida una pena inferior que a la ejercida “con violencia, intimidación o abuso, pues el desvalor de una y otra conducta no son equiparables”.
Sobre este “debate del consentimiento”, la diputada y feminista Ángeles Álvarez opina que el hecho de que haya consentimiento “no significa que todas las prácticas sean legítimas y que, aunque voluntariamente alguien quiera ser esclavizado, ello no significa que el Estado pueda dar cobertura a la esclavitud”.
Se prevé la aprobación de la reforma del Código Penal para el primer periodo de 2014 y el PSOE pedirá la eliminación de las cláusulas de este artículo 187.
Artículo 188 del Código Penal vigente
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
Artículo 187 del Anteproyecto de Ley que modifica el Código Penal
El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
La misma pena incurrirá el que se lucre de la prostitución ejercida por una persona, aun con el consentimiento de la misma, cuando:
a) se encuentre en una situación de dependencia personal y económica que no le deje otra alternativa, real o aceptable, que el ejercicio de la prostitución o
b) se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.