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Pederasta condenado a ocho años por la Justicia, inocente para la Iglesia

Pederasta absuelto por el tribunal de La Rota

José Precedo / Rodrigo Ponce de León

13 de noviembre de 2021 21:52 h

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Cuando el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid sentenció el pasado 4 de noviembre que no considera probado que el reverendo José Luis Galán Muñoz haya incurrido en delitos de abusos y agresiones sexuales contra una menor, los tres jueces de la Iglesia ya conocían la sentencia por los mismos hechos de la Audiencia Provincial de Toledo: ocho años y seis meses de cárcel por abusos continuados a una adolescente de 15 años que acumula desde entonces incontables intentos de suicidio. La justicia ordinaria había condenado además al sacerdote a indemnizar a la víctima con 50.000 euros y a no acercarse a menos de 300 metros de ella durante los próximos 18 años. 

Todo eso lo dejó por escrito la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo el pasado 26 de julio, tras describir en la sentencia una película de terror que comenzó en una excursión escolar por el Camino de Santiago durante el verano de 2010. 

Ahí fue donde el sacerdote José Luis Galán, de 39 años entonces, entabló “una relación de confianza” con una alumna de 15 y acabó convirtiéndose para el siguiente curso en su director espiritual dentro del colegio religioso donde la menor cursaba cuarto de la ESO.

En los hechos probados, la Audiencia Provincial de Toledo lo relata así: “A partir de enero de 2010 [el párroco] comenzó a preguntar a [la menor] cuestiones relacionadas con su vida sexual, tales como si era pura, si se masturbaba o si había tenido relaciones sexuales con chicos, para, a continuación, en uno de esos encuentros solicitarle de forma insistente y con un evidente ánimo libidinoso que le besara. Y si bien en un principio ella se negó, finalmente accedió debido a la consideración que tenía hacia José Luis Galán, a quien concebía como un referente personal y moral. En sucesivas reuniones, [el sacerdote] procedía a quitar la ropa expresándole simultáneamente que lo hacía porque Dios se lo pedía, para con posterioridad, tocarle su pecho y besárselo. Al finalizar le daba un abrazo a [la víctima] y le pedía perdón, diciéndole que esa situación no se iba a repetir más y reiterándole que todo lo hacía en nombre de Dios”. 

Luego, en sucesivos encuentros en el despacho sacerdotal de la iglesia de San Ildefonso en Talavera de la Reina vinieron más tocamientos, la introducción de los dedos del cura en la vagina de la menor, la invitación a realizarle felaciones y cuando la adolescente mostraba oposición, las advertencias sobre “la bondad de esas conductas” que eran, según el párroco, “un regalo de Dios”. Hubo incluso un exorcismo, en el que el sacerdote que abusó de ella intentó hacerle ver que estaba poseída por el demonio. 

Y, fruto de todo lo anterior, hubo también una espiral de intentos de suicidio e internamientos en clínicas psiquiátricas de la joven, a la que se le diagnosticó trastorno de estrés postraumático, trastorno de conducta alimentaria tipo anorexia nerviosa compulsivo-purgativa y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite. Su segunda psiquiatra, la doctora Díaz Marsa, escribió algo más: “Inestabilidad alimentaria y afectiva y persistencia de los pensamientos intrusivos continuos sobre los abusos que la angustian”. La joven no ha acabado de recuperarse, una década después de los primeros abusos.

Los argumentos de la Justicia

Con la sucesión de partes médicos, con las notas que escribió durante las sesiones su primera psiquiatra que aludían a sus “afecciones mentales” y la tendencia de la menor a las autolesiones que la llevó a ingresar en la UCI tras una ingesta masiva de pastillas y a pasar varios meses en coma inducido... 

Con el dictamen elaborado por dos forenses adscritas al Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, según el cual el diagnóstico de la denunciante es “compatible con la experiencia de acontecimientos traumatizantes, como pueden ser los abusos-agresiones sexuales continuados en el tiempo que la víctima relata”… 

Con el testimonio de su padre, que detalló al tribunal los días que llevaba a la joven a la parroquia, cada dos semanas, en jueves o viernes, y que coincidía con las fechas facilitadas por la víctima... 

Y, sobre todo, con el relato reconstruido por la propia joven que primero lo escribió y tardó un año en poder contarlo con su propia voz tras un tratamiento psicoterapéutico orientado al procesamiento de información en víctimas de procesos traumáticos… 

Con todo lo anterior, a la Audiencia Provincial de Toledo no le quedaron dudas y condenó al sacerdote José Luis Galán “como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a las penas de ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga el contacto regular con menores de edad durante el periodo de la anterior condena y prohibición de comunicarse con cualquier medio a la víctima, y de aproximarse a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por un período de 18 años. 

Así es como estaba la historia. La Justicia había hablado claro en una sentencia de 85 páginas que se inició con la denuncia de una joven a la que la psiquiatra que la había tratado durante cuatro años le recomendó ir al juzgado como parte de su tratamiento tras haberlo intentando todo y que la situación no mejorase. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha debe resolver aún el recurso presentado por la defensa.  

Pero en medio de todo eso ha hablado también el Tribunal de la Rota, un jurado eclesiástico, que había abierto su propio procedimiento penal al sacerdote, en un pleito al que ya no quiso concurrir la víctima. Y en esa vía eclesiástica, el trío de jueces que forman Monseñor Antonio José Die López como juez presidente, instructor y ponente, y Carlos Morán Bustos y Jesús Rodríguez Torrente como jueces adjuntos, se aceptaron todos los argumentos de la defensa que habían sido desbaratados en la Justicia ordinaria para tratar de enmendar el veredicto de la Audiencia Provincial de Toledo.

La sentencia de la Iglesia

La sentencia, de 63 páginas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, establece desde el primer momento una comparación entre las vidas de la víctima y el abusador, prácticamente desde la infancia. Sobre la de la menor, escriben los jueces de la Iglesia: “Un ambiente familiar con tensiones y desestructurado”, detallan el extenso historial de hospitalizaciones de la joven (la gran mayoría, posteriores a los episodios de abusos y según los profesionales que la trataron originados por ellos), destacan un par de relaciones cortas mantenidas después de ellos (subraya el tribunal que conoció a los dos chicos en aplicaciones de contactos) y se extienden sobre una agresión anterior sufrida cuando tenía 13 años por parte de un miembro de la familia que la acogía durante una estancia en Irlanda, a la que el tribunal sí da credibilidad. En la última línea de los “datos biográficos” de la joven, el tribunal eclesiástico apunta: “La periciada ha negado dificultad para relacionarse con el sexo masculino”.

Al agresor, “imputado” todavía para el Tribunal de la Rota pese a haber sido condenado en la Audiencia Provincial, se le presenta como el hijo de familia trabajadora, “con buena capacidad para el estudio” y una “infancia feliz” que por sus “buenos resultados académicos” tuvo “la oportunidad de entrar al Seminario”. Al final de 3º de BUP, prosigue la sentencia, tuvo una novia en verano “por verse al margen de sus compañeros que empezaban a tener este tipo de relaciones”. “La relación duró poco porque al señalar ella la incoherencia [de estar él en el Seminario Mayor], José Luis decidió poner fin y entregarse a sus estudios y su vocación”. 

De su vida posterior como formador en el Seminario Mayor, destaca el tribunal: “Se desprende su extremada delicadeza para corregir, la dificultad para poner límites a la atención de los alumnos, la sobreimplicación en su función y la tendencia a la evasión del conflicto”. 

La relación entre la víctima y el agresor la despachan los jueces religiosos como una convivencia entre una joven interesada en la Iglesia que tenía al sacerdote “como a un segundo padre, como a ella le gustaba decir”. 

El papel de la madre de la víctima

La tesis que defiende a lo largo de decenas de páginas el tribunal eclesiástico es que el retraso en presentar la denuncia –la joven tardó seis años en hacerlo, aconsejada por la psiquiatra que llevaba cuatro tratando sus afecciones mentales– es que las acusaciones fueron una venganza de la menor cuando se enteró de que el sacerdote y su madre mantenían una relación. 

Esa teoría aparece desplegada en multitud de párrafos, como este, que contienen la sentencia de La Rota: “El imputado puede hablar con objetividad de su pasado, puede equilibrar sus influencias positivas y negativas, y puede reflexionar sobre la evolución de su comprensión con el paso del tiempo. Su narración es firme y segura y se expresa con toda claridad. Ha sido capaz de confesar sus acciones inmorales, como la relación sentimental que mantuvo durante unos meses con la madre de quien le acusa”.

Los jueces eclesiásticos aprovechan el testimonio de la mujer, que fue pareja del sacerdote durante un tiempo, para desacreditar las denuncias de su hija, la víctima, que dio todo tipo de explicaciones en la vía penal pero que se negó a comparecer ante el tribunal religioso. 

La sentencia lo justifica así: “Lamentamos no haber tenido la oportunidad de escuchar personalmente la versión y acusación de [la víctima], aunque, bien es cierto, contamos con manifestaciones suyas realizadas en la investigación previa [el juicio en la Audiencia Provincial de Toledo] y las personas muy cercanas a su entorno, incluso de su propia familia como es el caso de su madre”. 

Tres meses antes, los magistrados en la justicia civil ya habían cuestionado la credibilidad del testimonio de la madre de la víctima, que no solo mantuvo una relación con el agresor de su hija, sino que consintió que este le practicase exorcismos para sacar el demonio de su cuerpo. Lo dice la sentencia de la Audiencia Provincial con estas palabras: “No consideramos que la declaración [de la madre de la víctima] ofrezca garantías de imparcialidad y objetividad, no sólo por el hecho de que la misma mantuviera una relación sentimental con el actual acusado, como ambos reconocieron en el juicio, sino también porque su testimonio fue contradicho en aspectos relevantes por el de la Dra. De Castro, profesional que, ajena a los vínculos familiares de la querellante y el acusado, declaró en calidad de perito en el presente procedimiento. Así, si bien [la madre de la víctima] sostuvo en la vista que la Dra. De Castro [psiquiatra que atendía a la menor durante las primeras crisis] mostró interés por acudir al exorcismo que se practicó sobre [la joven], dicho dato fue totalmente negado por esta última, al indicar que, al contrario, mostró su oposición a que dicho rito se practicara [a la víctima], por entenderlo perjudicial para ella”.  

Validación de pruebas ya descartadas en la Audiencia

El pleito eclesiástico ha optado por absolver al acusado pese a que el tribunal no ha podido preguntar a la víctima, tras pasar por alto las consideraciones de los magistrados en la vía penal y dando por buenos argumentos de la defensa que quedaron descartados en el juicio de la Justicia ordinaria, donde sí hubo un contraste de versiones entre la acusación y la defensa, además de comparecencias de forenses y médicos independientes.

Uno de los ejemplos más clamorosos es la validación como prueba de la defensa en el tribunal de La Rota de un informe ginecológico cuya relevancia ya había sido desbaratada en la vía penal. Escribe el tribunal de la Iglesia para absolver a su sacerdote: “A pesar de la prueba ginecológica que obra en autos, la supuesta víctima sostiene que hubo una violación por parte del acusado con penetración vaginal. Ha quedado demostrado que es absolutamente falso. Existe una prueba ginecológica practicada en la Clínica de Navarra y a partir de la misma se ha demostrado que tenía el himen intacto, lo que demuestra la integridad física de la joven. De lo que se deduce que hasta la fecha de la emisión de dicho informe clínico no ha tenido relaciones sexuales”. 

La explicación de la Audiencia Provincial de Toledo para rechazar como prueba ese mismo historial ginecológico en la sentencia dictada tres meses antes había sido muy diferente: “El informe médico en el que se base esta pericial determina expresamente, en el inciso final del apartado relativo a exploración física, 'himen íntegro'. No entendemos que este informe sea determinante para refutar la versión de los hechos ofrecida por [la víctima]. Y es que únicamente en el incidente que acaeció con posterioridad al primer exorcismo, en mayo de 2014, [la víctima] manifestó que José Luis Galán aproximó su pene a su vagina, aunque no aclaró o especificó con nitidez que existiera penetración o que ésta llegara a culminarse. Es por esta razón por la que este extremo no ha sido integrado en la declaración de hechos probados. En última instancia, no consideramos que este informe enerve la posibilidad de que la introducción de los dedos de José Luis Galán en la vagina de [la víctima] pudiera haberse producido sin generar la rotura del himen”. 

Línea y media de contexto para explicar lo anterior: la joven había relatado varios episodios en los que el cura le había tocado los genitales y solo en una ocasión había contado que él había acercado su pene a la vagina, sin detallar entonces si hubo o no penetración. 

La tesis de los ruidos

No se trata de un caso aislado, la sentencia del tribunal religioso está plagada de afirmaciones que habían sido desacreditadas tres meses antes en la Justicia ordinaria. Un par de ejemplos más.

La sentencia de La Rota concluye que el acusado logra desmontar el relato de la joven cuando explica que el despacho parroquial, donde según la víctima tuvieron lugar los episodios de abusos que se dieron cada dos semanas, “no tiene ningún tipo de insonorización” porque “la capilla está muro con muro y es un tabique que no es de hormigón”. Según esa tesis que la defensa esgrimió en ambos procedimientos cualquier grito que la joven hubiera proferido se habría oído en la capilla. El tribunal eclesiástico llega a incluir un croquis del templo pintado a mano, para sostener su afirmación. 

El  acusado había aportado además en ambos pleitos un informe pericial midiendo los decibelios en el despacho de la iglesia para probar que los insultos y lloros se hubieran escuchado al otro lado. El tribunal religioso decidió incluir este informe como una prueba de la inocencia de su párroco e incluso calculó los decibelios de un grito tipo, 90 días después de que la Audiencia Provincial de Toledo hubiera concluido que no tiene ninguna relevancia para la investigación. Los magistrados en la Justicia ordinaria emplearon dos párrafos para explicar por qué habían obviado ese argumento.   

“Dicho informe ha cuantificado el aislamiento acústico que tienen tanto la fachada como el tabique del despacho parroquial (que linda con el hall de la parroquia) y concluye que el aislamiento existente en ambos casos es muy débil. Asimismo, empleando un sonido de intensidad 80 decibelios, en el que los peritos cifran la intensidad de un grito, aquellos constatan que este sonido, si se emitiera desde el despacho parroquial, se escucharía perfectamente tanto en la calle como en el hall de entrada a la parroquia. Pero este informe no entendemos pueda ser determinante para rebatir los hechos aludidos en la querella, en la medida en que, en primer lugar, no se ha considerado acreditado que terceras personas ajenas al acusado y a la querellante se hallaren en las inmediaciones del hall de entrada a la parroquia o en el despacho parroquial cuando se produjeron las reuniones entre los implicados, y, en segundo lugar, porque [la víctima] no aludió durante su declaración a la existencia manifiesta de gritos, alaridos o voces de especial relevancia que hubieran sido emitidas por ella o por el querellado, que pudieran ser equivalentes a los sonidos cuya intensidad ha sido cuantificada, evaluada y verificada en la prueba pericial acústica mencionada. Es cierto que [la menor] mencionó que a veces lloró, pero el volumen y entidad de tal conducta no entendemos que pueda siempre equipararse a la intensidad acústica que ha sido empleada por los peritos como parámetro de referencia para constatar la posible transmisión del sonido a través de otras dependencias parroquiales o, incluso, al exterior del inmueble”. 

El tribunal de la Iglesia también decidió conceder veracidad a los testimonios de tres testigos catequistas según los cuales durante las horas en las que la joven dató los abusos ellos tenían clases, y de varias limpiadoras que dijeron no haber visto nada. 

Avaló esos relatos como buenos, pese a que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo los magistrados también hubiesen ignorado esas declaraciones: “Hemos de valorar que la querellante mencionó que las reuniones con el actual acusado se celebraban los jueves o viernes, por lo que sólo una parte de los días que se convocaban ambos en la parroquia acudían las limpiadoras al citado lugar. Por otra parte, debemos reseñar que tanto una de las limpiadoras que declaró (E. G.) como uno de los catequistas que depuso en el juicio oral (A. S.), coincidieron en señalar que el horario de atención a la feligresía o al público en el despacho parroquial se iniciaba a partir de las 6 de la tarde. Y los catequistas relataron que el horario en el que comenzaba la catequesis era a partir de las 5:30 de la tarde. Así, fueron coincidentes a la hora de afirmar que la catequesis de comunión comenzaba a las 5:30 horas y la de confirmación a las 6:30, siendo en unos momentos previos a las 5:30 cuando se personaban los niños con sus padres en la iglesia, dato que, en todo caso, es compatible con las reuniones que [la víctima] sostiene que mantuvo con el acusado a partir de las 4 de la tarde en la parroquia. Todo ello permite considerar acreditado que en el momento en el que se producían los encuentros entre la querellante y el actual acusado, ninguna persona más se hallaba en las inmediaciones del despacho parroquial”.

El “historial médico” de ella

Entre la prueba documental que el tribunal eclesiástico ha estimado para declarar inocente al párroco está la página 134 del historial médico de la menor donde se describen sus sesiones con la psiquiatra. La sentencia del Tribunal de La Rota la recoge así: “Queremos detenernos en la historia clínica de la presunta víctima cuando hace partícipe a la doctora De Castro [la primera psiquiatra que la trató] de un hecho del que ella misma se avergüenza y del que se indica que no ha sido capaz ni de confesarse (que se ha masturbado). Este escrito se fecha el 27 de marzo de 2014 y se dejan ver los escrúpulos de [la víctima] y la vergüenza que siente de sí misma llegando a decir 'me doy asco”. Y a continuación los jueces del tribunal de la Iglesia concluyen: “Podrían pasarnos desapercibidos si no fuera porque a lo largo de todo el iter clínico se va poniendo de manifiesto la obsesión” que en ella va generando la cuestión sexual, llegando a reconocer en la carta que escribe a su madre todas las relaciones que ha tenido y como incluso (sic) las buscaba a través de Internet“.

La sentencia absolutoria del pleito religioso valora además como elementos de prueba argumentos recabados entre los feligreses a favor del sacerdote y en contra de la joven como los siguientes: “Yo conozco que José Luis ha sido denunciado por acoso sexual, me parece algo totalmente inadmisible, más siendo la denunciante una persona que tiene tan graves problemas psicológicos”. “Yo creo que esta niña quería llamar la atención. Porque si hubiera querido suicidarse de verdad, hubiera llevado a cabo hechos más contundentes”...

El Tribunal de La Rota llega a esgrimir la cercanía entre la psiquiatra y su paciente para descartar los informes clínicos aportados por quien había tratado a la menor durante cuatro años y había vivido sus intentos de suicidio y sus sucesivos ingresos hospitalarios. El dictamen de la psiquiatra de la víctima había diagnosticado un episodio de “disociación” en la menor, causado por vivencias traumáticas y que provoca que esas experiencias no se integren en el hemisferio correspondiente del cerebro y que el paciente perciba flashbacks puntuales y recuerdos, hasta que el tiempo y los tratamientos adecuados le permiten interconectarlo todo y procesar el conjunto emocional que ha vivido. Esa es la razón que según la psiquiatra de la víctima llevó a que pasasen seis años hasta presentar la denuncia y no ningún deseo de venganza, del que las profesionales que trataron a la adolescente no vieron signos en ningún momento. La hipótesis fue avalada por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, encargado por el tribunal e incorporado al pleito penal. 

El tribunal religioso validó, sin embargo, un informe de la defensa firmado por psiquiatras que en ningún momento exploraron a la víctima pero según el cual los traumas de la joven podrían derivarse de haber descubierto la relación de su madre con el sacerdote. Esa pericial de parte también se presentó como prueba con una “psicobiografía” del sacerdote que lo describía como un “profesional exitoso” con “unas satisfactorias relaciones personales” que ha precisado “atención psiquiátrica, según explica, por la angustia que le provoca el sufrimiento de los demás, un trastorno con ansiedad y ánimo deprimido al anticipar el daño que la querella ocasionaría en su diócesis y a sus familiares”.  

Así que a la vista de todo lo anterior, el punto cuarto y último de la sentencia eclesiástica considera “insuficientes las acusaciones de la denunciante por los delitos de agresiones y abusos sexuales atribuidos al clérigo imputado, por lo que queda en pie la presunción de inocencia del acusado”. 

“Que no se concede credibilidad a las acusaciones de abusos y agresiones por parte del clérigo contra la menor edad, por falta de prueba”.

Y lo hace, como todas las sentencias del Tribunal de La Rota, “atendidos el Derecho y las pruebas que se han practicado acerca de los hechos alegados” [...] e invocando a Dios en aras de la Verdad y de la justicia en la Iglesia“. 

En la otra Justicia, la ordinaria, la de verdad, el párroco está condenado a ocho años de prisión por abusos sexuales continuados a una niña de 15 años y si no ha entrado en prisión es porque todavía está pendiente del recurso presentado ante el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

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