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La sentencia contra Javier Negre concluye que se inventó la entrevista, mintió en el titular y “rayó la coacción”

Extracto de la condena

Raquel Ejerique

“Huele a puchero en la tercera planta de un céntrico edificio (...). Tocamos el timbre de una de las puertas. Nos abre un señor con pelo y barba canosa”. Así arrancó la crónica que firmaba Javier Negre en El Mundo el 21 de febrero de 2016 y que versaba sobre una víctima del maltrato del asesino Sergio Morate.

Según la sentencia que condena al periodista y al medio por “una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad, al honor y la propia imagen”, lo que pasó en ese rellano fue menos amable: Negre “apareció en el domicilio de los padres de la chica” e intentó que le diera una entrevista. No lo consiguió. La policía le había recomendado, después del crimen machista de Cuenca, que mantuviera el anonimato por su propia seguridad. Según el relato del abogado de la demandante, se presentó “sin previo aviso” en el domicilio familiar y para que le abrieran la puerta se hizo pasar por un amigo de la chica. Cuando subió al rellano hubo varias discusiones porque el padre le dijo varias veces que se fuera y que “los dejase en paz”, a lo que el periodista supuestamente se negó en varias ocasiones hasta que al final se marchó.

En el reportaje publicado en el suplemento Crónica, Negre relata que la entrevista está pactada: “A condición, acordada, de que guardemos el secreto de su identidad y de que usemos un nombre ficticio (...) la joven accede a narrarnos...”. El juez sentencia lo contrario: que ella “no consintió en ningún momento que se realizara entrevista alguna”, por lo que condena a la editora, Unidad Editorial, y al periodista a pagar 30.000 euros.

El fallo también relata que, como la mujer no accedió a hablar el periodista se marchó pero “comenzó vía Whatsapp a forzar a la actora a mantener una reunión en privado con él, llegando incluso a manifestarle que era mejor que le diera una foto de manos o pies, que usar la foto que él tenía, esto casi está rallando (sic) con una coacción”, concluye la sentencia.

Esa foto que tenía el periodista en su poder acabó siendo publicada. Era la cara de la chica, que había sido víctima de un “delito de amenazas continuado y de detención ilegal” por parte de Morate años antes de que asesinara a su expareja y a la amiga de esta. El periodista la sacó de su perfil de Facebook. En papel, el periódico El Mundo le pasó un filtro para que apareciera como un negativo y el rostro fuera menos reconocible. En la publicación web, ese filtro se podía revertir fácilmente y quedó expuesta la identidad de la mujer durante varios días, circulando por redes sociales, hasta que se requirió por parte del abogado de la familia la retirada del reportaje, “que no puede decirse que se basa en una entrevista, pues parece más bien un reportaje que se realiza sin el consentimiento de la actora”, continúa el juez en la sentencia.

El Mundo, aunque ha decidido no recurrir la condena, se defendió en primera instancia. Según recoge el fallo, la editora adujo siempre que la entrevista sí se había producido y que ya eran “hechos notorios y públicos” que Morate había sido condenado anteriormente por maltrato a otra pareja. Sin embargo, la sentencia estima que, siendo cierto, nunca se dieron datos que la convirtieran en una persona reconocible, “hasta que aparece el periodista demandado Sr. Negre”, que además da de ella “una imagen completamente opuesta a la real, haciéndola pasar por una persona aprovechada que ha buscado relevancia mediática”.

Además, el abogado de Unidad Editorial, para defenderse de la publicación de la foto que revela la identidad de la chica argumenta al juez que se pixeló y además que “es incomprensible que una persona de estas características, queriendo preservar su intimidad, cuelgue su fotografía en Facebook”.

El juzgado de primera instancia también le enmienda el titular de El Mundo y puntualiza que es mentira, ya que decía “Habla la primera mujer a la que torturó el asesino de Cuenca”, cuestión que es “inveraz”, según el magistrado, puesto que no fue víctima de torturas sino de “delito de amenazas y detención ilegal”. Para acabar, afea la sentencia que “se transmite la opinión de que habría estado en manos de la actora evitar el doble crimen si hubiera alertado” a las chicas, cuando “no está acreditada la relación de la actora con la fallecida”. Es decir, no está claro que se conocieran.

Además de la condena de 30.000 euros, el juzgado obliga a publicar esta sentencia “con al menos la misma extensión y la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida”, a toda página y a color. Algo que hizo El Mundo en su versión web y papel del 10 de noviembre de este año, aunque en un formato menor, ya que ocupaba tres párrafos.

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