El mapa de los derechos trans en España: de la autoafirmación de género al vacío legal
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El 13 de marzo de 2007 las personas trans en España estaban de celebración. Entraba en vigor una nueva ley que les permitía cambiar el nombre y el sexo en su DNI sin necesidad de pasar por un quirófano. Once años después, las demandas del colectivo van mucho más allá y el Congreso está tramitando varias leyes con medidas integrales contra la transfobia, pero muchas comunidades autónomas han avanzado por su cuenta durante ese tiempo.
En los últimos cuatro años se han aprobado trece nuevas leyes en once regiones para dar protección a las personas trans, bien a través de legislación específica o bien dentro de leyes dirigidas a todo el colectivo LGTBI+. Antes de eso, Navarra –con una ley trans que fue la pionera en 2009 aunque en 2017 quedó derogada por una norma LGTBI más amplia– y Euskadi –con su ley trans de 2012, aún en vigor– abrieron camino.
Andalucía y la Comunidad de Madrid cuentan cada una con dos leyes diferenciadas, una específica para las personas trans y otra para todo el colectivo LGTBI+. Canarias, Comunidad Valenciana y Euskadi tienen leyes solo para las personas trans, mientras que Aragón, Islas Baleares, Catalunya, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra han aprobado legislación que se refiere de forma conjunta a la comunidad LGTBI+.
Las cinco regiones restantes no tienen normas trans ni LGTBI+ en vigor. En Cantabria, Castilla y León y Castilla–La Mancha se han llegado a anunciar pero por el momento no se han tramitado.
El derecho a la autodefinición es el punto de partida
La base de la mayor parte de esta legislación autonómica es el derecho a la libre autodeterminación: es decir, a que cada persona construya de forma libre su propia definición sobre su género, orientación sexual, sexo y cuerpo. No debe mediar ningún tipo de informe psicológico o médico que “acredite” la identidad de género. A día de hoy, Canarias (2014) y Euskadi (2012) son las dos únicas comunidades con leyes trans o LGTBI+ que sí lo exigen. El texto es similar en la redacción de ambas normas, que piden un informe de psicólogo que acredite “que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta” y “que presente una disonancia igualmente estable y persistente durante al menos seis meses, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida”.
“¿Quién es trans según estas leyes? Aquella persona que lo acredite mediante un informe. Supone una vulneración del derecho a la libre determinación. Es un tercero quien acredita mi identidad. Las ley de 2012 del País Vasco, 2014 de Canarias… han sido leyes que han nacido con fecha de caducidad”, reflexiona Mar Cambrollé, presidenta de la Asociacion de Transexuales de Andalucía–Sylvia Rivera e impulsora de la Ley Trans Andaluza.
Para la activista, esta legislación nace “negando al sujeto político capacidad de ser sujetos de derecho” y, al mismo tiempo, “subrayando y reproduciendo la visión patológica de las identidades trans”. La libre autodefinición ha quedado también fuera de la ley gallega y de la catalana (ambas de 2014), pero ninguna cuenta con la exigencia del informe psicológico y la segunda sí incluye una referencia explícita a que la política sanitaria no debe tratar “directa o indirectamente la condición de estas personas, especialmente transgéneros e intersexuales, como una patología”.
¿Unidades especializadas o atención de proximidad?
Las primeras comunidades que desarrollaron una atención sanitaria a las personas trans apostaron por crear unidades hospitalarias específicas para ellas. En Euskadi, la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Hospital de Cruces (Barakaldo) es el servicio de referencia para toda la región. En Canarias, la ley establece dos unidades de identidad de género, una para cada provincia.
Para Mar Cambrollé, la existencia de estos servicios centralizados no es algo positivo. “Es un modelo antiguo, que se impuso en 1999 desde Andalucía y se extrapoló al resto del Estado”, explica. Señala que, en la práctica, esos servicios se convirtieron en “unidades de maltrato, de vulneración de la dignidad”. “Se nos estigmatizaba, ya que se nos segregaba del resto”, considera la activista.
La misma comunidad, Andalucía, aprobó en 2014 su ley trans, que inicia un cambio de modelo. “Se acabaron las unidades específicas. La puerta de entrada es la medicina primaria y no la de la psiquiatría. Si eres de Sevilla, vas al médico de familia y él te deriva al endocrino del hospital de tu ciudad”, cuenta Cambrollé. Subraya que “las necesidades de las personas trans son las mismas que las de las personas cisexuales” y que “hay que desmitificar los tratamientos específicos: yo soy una mujer con una carencia hormonal y esa es mi necesidad, así que voy como cualquier mujer que tiene una carencia hormonal fruto de un desarreglo menstrual o de ovarios poliquísticos”.
Madrid, Murcia y Aragón han seguido ese nuevo camino: incluyen el principio de proximidad como uno de los fundamentos de la atención a las personas trans y establecen que la derivación a centros especializados solo sea voluntaria. Navarra, que en su primera ley, la de 2009, apostó por una unidad de referencia, en la de 2017 acabó con ese sistema y se sumó al de la atención en proximidad.
La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales defiende que se combinen ambos modelos. “Quien tiene que decidir adónde ir es el usuario”, señala su vicepresidente, Mané Fernández. Explica que “si rascas un poco, incluso en esas comunidades sin una unidad, al final siempre terminas yendo a profesionales que realmente entienden y saben algo sobre nuestra realidad”. Pide, por tanto, “que existan servicios específicos para las personas trans no patologizantes”.
Las carteras de servicios sanitarios
Muchas de las comunidades con las leyes más recientes especifican en ellas una serie de servicios que la sanidad pública debe prestar a las personas trans que los requieran. Entre ellos están los tratamientos hormonales, las cirugías genitales y de pecho y los tratamientos de modulación del tono y timbre de voz. También prevén que se les preste acompañamiento psicológico si lo necesitan, con la precisión en algunos casos que esa atención sea la misma que recibe de forma común cualquier usuario de la sanidad pública.
Además, especifican el derecho de las personas trans menores de edad a recibir, cuando empiecen la pubertad, tratamientos de bloqueo hormonal que les eviten desarrollar caracteres sexuales no deseados, y más adelante, tratamiento hormonal cruzado para “propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados”. Por otro lado, casi todas las leyes trans o LGTBI prohíben expresamente las “terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las persona”.
Muchas comunidades no realizan en su propio territorio las cirugías de reasignación de sexo, sino que derivan a los pacientes que las requieren a otras autonomías que cuentan con equipos especializados. Uno de esos equipos está en el Hospital de Málaga, que lleva muchos años haciendo intervenciones de este tipo a personas trans de toda España. Según datos proporcionados a eldiario.es por la Consejería de Salud de Andalucía, Málaga ha operado desde 2015 a 17 personas residentes en otras comunidades autónomas: 5 de Asturias, 6 de Islas Baleares, 1 de Castilla–La Mancha, 2 de Murcia y 3 de Comunidad Valenciana.
¿Qué ocurre con los baños y vestuarios de los colegios?
La inmensa mayoría de las legislación autonómica aprobada incluye, con mayor o menor detenimiento, un apartado referido a la educación. Abarcan, por una parte, la inclusión dentro del currículo educativo del respeto a la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género y, por otra, medidas para el correcto trato a los menores trans en los centros. El profesorado debe referirse al alumnado con el nombre elegido –o el que decida su familia si es demasiado pequeño– y ese será el nombre que aparezca en toda la documentación pública, con independencia de las bases de datos de la administración, y el mismo que se utilizará en actividades extraescolares y exámenes.
Se especifica que el alumno o alumna tiene derecho a la libre elección de indumentaria y, si el uniforme es obligatorio, a vestir el que corresponda en función a su identidad manifestada. Ocurre lo mismo con los baños y vestuarios. La excepción son las leyes vasca, gallega y catalana, sin referencias ni a la indumentaria ni al vestuario.
La ley de Murcia, a mayores, recoge que la Administración no apoyará la concesión de subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión de género. “Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos”, dice la ley.
Sanciones de hasta 120.000 euros
Muchas de las leyes trans y LGTBI incluyen un régimen de infracciones y sanciones administrativas para garantizar su cumplimiento. En general establecen tres categorías: infracciones leves, como las expresiones vejatorias contra las personas trans en medios de comunicación o redes sociales; graves, como el uso de libros de texto que presenten a las personas como “inferiores en dignidad humana” en función de su identidad de género; o muy graves, donde se incluyen el acoso o las terapias de modificación de la identidad de género.
La ley LGTBI andaluza es la que estipula las sanciones más duras: multas de hasta 120.000 euros para las infracciones muy graves, junto con otras posibles medidas como la prohibición de recibir ayudas públicas de la comunidad autónoma durante cinco años. En Baleares, la multa máxima es de 90.000 euros, mientras que en Navarra, Comunidad Valenciana, Madrid, Aragón, Extremadura y Murcia llegan hasta los 45.000 euros.
Catalunya es la comunidad menos dura de las que establecen sanciones: sus multas máximas están en torno a los 6.000 euros. Canarias, Euskadi y Galicia no contemplan ningún régimen sancionador en sus leyes trans o LGTBI.