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La Policía concreta en una circular los criterios para ingresar en los CIE

EFE

Madrid —
  • El reglamento de los CIE incumple buena parte de las últimas resoluciones efectuadas por los Juzgados de control, las instancias encargadas de la inspección de las condiciones en los centros

La Policía ha emitido una circular para recordar y concretar más los criterios a tener en cuenta antes de solicitar al juez el ingreso de un inmigrante irregular en los cinco centros de internamiento de extranjeros (CIE) que hay en España, actualmente al 48% de su capacidad.

Recientemente, el Gobierno aprobó una reforma del reglamento de los CIE para garantizar los derechos y libertades de los inmigrantes, que pueden estar un máximo de 60 días (la media de permanencia es de 22 a 23 días), y permitir a las ONG participar en la gestión de la asistencia social y sanitaria del centro.

Según recuerda la Dirección General de la Policía en un comunicado, la nueva circular establece que las peticiones dirigidas al juez reflejen realmente la situación personal, social y familiar del extranjero, así como la viabilidad para efectuarse la repatriación.

El objetivo, dicen, es optimizar la ocupación de los CIE, con una capacidad limitada de plazas, y la solicitud de ingreso sólo en aquellos casos que se aconseje esta medida cautelar y sea viable la repatriación final, ya que la finalidad del internamientos es asegurar la expulsión, devolución o regreso.

El reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros, publicado en el BOE a mediados de marzo incumple buena parte de las últimas resoluciones efectuadas por los Juzgados de control, las instancias encargadas de la inspección de las condiciones de los CIE. Tras la reciente aprobación de una normativa inexistente hasta el momento, todavía quedan ámbitos sin regular y denuncias de organizaciones sociales sin responder: los horarios y duración de las visitas o de las llamadas telefónicas, la separación de los internos con condena penal de los que no han cometido delito alguno o el tiempo mínimo para avisar de una repatriación continuarán dependiendo de la dirección de cada centro, que sigue bajo competencia del Cuerpo Nacional de Policía.

Para la Policía, el descenso en la llegada de pateras a las costas españolas, principalmente a Canarias, y la aplicación de estos criterios para solicitar el ingreso en los CIE, ha rebajado las tasas de ocupación, de tal manera que los de la Península (Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia y Algeciras) se hallan a menos de la mitad de su ocupación, una cifra que asciende al 66,6 % en Madrid, donde hay 80 internos para 120 plazas.

En manos de la Policía quedará la valoración de si el inmigrante tiene domicilio conocido en España, vínculos familiares, hijos menores a su cargo, las consecuencias para él o para su familia tendía la expulsión, si tiene arraigo en nuestro país, si posee pasaporte o si supone un riesgo para el orden público. Además, se considerará su edad, si es una mujer embarazada, su estado físico o psíquico, si necesita tratamiento médico o si ha padecido algún tipo de violencia, violación o tortura. También se consultarán los listados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el objetivo de constar si hay circunstancias que impliquen riesgo para esa persona si regresa a su país.

En la circular también se contempla la posibilidad real de que en el plazo máximo de 60 días ese inmigrante pueda ser expulsado y recuerda que existen otras medidas que no incluyen el internamiento en un CIE y que también pueden ser adoptadas, como la presentación periódica ante el juez o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad.

Ha llegado tarde y, más que decepcionar, ha confirmado sus sospechas. El reglamento de los Centros de Internamiento para Extranjeros, publicado en el Boletín Oficial del Estado este sábado, incumple buena parte de las últimas resoluciones efectuadas por los Juzgados de control, las instancias encargadas de la inspección de las condiciones de los CIE.