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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Las pruebas de verificación de sexo cuestionan derechos individuales y la “protección del deporte femenino”

Su participación en los Juegos Olímpicos ha vuelto a colocar el debate encima de la mesa. En Río de Janeiro muchas miradas se posarán sobre la atleta sudafricana Caster Semenya, por la superioridad que ha mostrado en los 800 metros para los que es la gran favorita. Todo después de que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) anulara en julio de 2015 la norma que castigaba a aquellas atletas que mostraran niveles de testosterona superiores a los considerados “normales” para las mujeres. Debían recortar su producción de hormona por una supuesta ventaja deportiva injusta con el resto de competidoras.

Las federaciones internacionales y el Comité Olímpico Internacional (COI) han utilizado diversas técnicas a lo largo de la historia para “verificar el sexo” de las deportistas –incluida la obligación de posar desnudas para un examen visual– que han dejado por el camino a deportistas humilladas y carreras truncadas.

Semenya es una de ellas. Tras ganar el oro en los Mundiales de Berlín de 2009 fue sometida a uno de estos exámenes tras las quejas de otras corredoras y fue apartada de la pista 11 meses.

La Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) concluyó que el cuerpo de Semenya  produce tres veces más testosterona que la media de las mujeres. La surafricana fue sometida a un escarnio público sobre su físico hasta que en 2010 la IAAF aceptó las conclusiones de un grupo de médicos que declararon su “idoneidad para competir en la categoría femenina”. 

A pesar del dictamen médico sobre Semenya presentado a la IAAF,  el Comité Olímpico Internacional retomó las pruebas de sexo –que había abandonado en 2000– y las aplicó  a la velocista india Dutee Chand. La velocista, también intersexo, se empeñó en competir tal y como es, y su litigio consiguió la anulación temporal de la regla del límite de testosterona natural por parte del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS). 

Las conclusiones del TAS

La joven se negó a someterse a los tratamientos médicos y operaciones que la IAAF le proponía como única opción para seguir compitiendo en la categoría femenina. La federación prohibió a la deportista en 2014 seguir en la pista durante dos años por haber mostrado unos niveles de testosterona superiores a los exigidos por la llamada norma de hiperandrogenismo, una categoría en la que también había entrado años atrás Caster Semenya. 

Pero esta vez, la batalla de Chand motivó la suspensión de una regla que pretende encajonar la sexualidad humana en dos categorías obviando la complejidad de un asunto que la ciencia ha zanjado argumentando que no existe un solo parámetro biológico para determinar el sexo de cada persona. “El sexo de los seres humanos no es simplemente binario”, sentenciaba el TAS en su laudo.

El tribunal concluía, además, que la norma era discriminatoria con las mujeres y con todas las personas que no encajan en las definiciones biológicas típicas de lo considerado femenino y masculino (intersexuales). El TAS ha dado a la IAAF y al COI dos años para demostrar que la testosterona genera una ventaja. Su dictamen expresaba que la regla del hiperandrogenismo “se usa para introducir una nueva categoría de mujeres no aptas dentro de la categoría femenina”. 

Las dos caras de la moneda

Es ahí donde está el punto caliente de la polémica. ¿Amenaza la ausencia de este tipo de normas el deporte femenino, como afirman algunos expertos? ¿Protege la existencia de estas reglas la identidad de género de las personas? La balanza debe inclinarse, para unos, del lado de los derechos de personas trans e intersexuales en el deporte. Para otros, lo más importante debe ser asegurar “la supervivencia” de las categorías de mujeres.

Es el caso de la atleta transexual y física médica Joanna Harper, que califica la decisión del TAS de “error”. Afirma que las delimitaciones son necesarias para “asegurar la viabilidad del deporte femenino y protegerlo”, un ámbito reservado tradicionalmente para los hombres. “Las mujeres deben competir contra otras mujeres, ya que son superadas por ellos en los altos niveles de la mayoría de deportes”, sostiene.

La también asesora del COI en cuestiones de género no niega que “la biología no divide de forma nítida a las personas en dos sexos”, pero es de la opinión de que a estas mujeres, como Caster Semenya, “se les debe permitir competir en la categoría femenina siempre y cuando estén dispuestas a hacerlo con los niveles de testosterona femeninos en su cuerpo”. Es decir, sometiéndose a tratamientos médicos para ello.

Al otro lado, Victoria Ley, bióloga y responsable de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, opina que los métodos químicos para restringir la testosterona naturalmente producida “pueden tener efectos secundarios, no es una forma de fomentar su salud, solo de hacer que encajen en los estándares que ellos consideran para las mujeres”.

“Nadie puede definir quién es un hombre o mujer, hay que detenerse en lo que la persona siente”, matiza. Los tratamientos harían que “su rendimiento cayera en picado y competirían en igualdad de condiciones contra otras mujeres” porque “si queremos mantener las categorías por sexos deben fijarse unos límites”, mantiene el doctor en Fisiología del Ejercicio Jordan Santos. Pero, ¿respeta los derechos humanos la imposición de estas fronteras de sexo en el deporte? 

¿Impulsar competiciones mixtas?

La abogada Grecia González Miranda analiza esta perspectiva en la investigación Las mujeres en el deporte profesional entre la verificación de sexo y el hiperandrogenismo: una aproximación desde los Derechos Humanos. “Estos reglamentos generan una discriminación entre mujeres que no concuerdan con el perfil físico y estereotipado de lo que debe ser una mujer desde una visión paternalista”, afirma.

En una de sus conclusiones asegura que “la división dualista del sexo en las competiciones deportivas está obsoleta dada la diversidad sexual que se presenta con la incorporación de transexuales e intersexuales” y apuesta por poner en marcha “competiciones mixtas en todos los deportes para generar el caldo de cultivo para futuras competiciones igualitarias”.

Para ella, con las normas de verificación “se hace una inferencia de que el desempeño atlético superior es un dominio del hombre y no de las mujeres”. Sin embargo, Harper, que compitió como hombre antes de someterse a tratamientos de bloqueo de testosterona, defiende que la hormona provoca una ventaja deportiva, algo que comprobó “al perder muchísima velocidad tras el tratamiento”.

Santos cree que es un “absurdo” considerar que la testosterona “no supone una ventaja en la competición”, pero, afirma, “supongo que el TAS ha primado los argumentos sociales sobre los biológicos, algo loable pero injusto para la mayoría de mujeres”.

¿Por qué solo se pone límite a ese parámetro biológico?, se cuestiona Ley: “La altura en baloncesto, el nivel de eritrocitos, que mejora la capacidad muscular o de miostatima, que favorece el desarrollo muscular, también generan ventaja”.

Santos responde ejemplificando que “no existen categorías por altura en baloncesto, pero sí por sexos con el objetivo de proteger el deporte femenino”. ¿Es entonces la testosterona el único parámetro evaluable para dividir las categorías? “Es el factor más importante”, dice Harper. “Los niveles de testosterona son muy variables tanto en mujeres como en hombres”, le contrapone Ley.