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J y F acordaron tener sexo con preservativo. Sin embargo, en medio de la relación y sin que ella lo advirtiera ni consintiera, él se lo quitó. Cuando J se dio cuenta, llamó a F la atención sobre lo sucedido y se fue de la casa en la que estaban. Denunció lo sucedido ante la Policía y un juzgado de Salamanca ha condenado a F a una multa de 2.160 euros por un delito de abuso sexual, tal y como adelantó la Cadena Ser.
Es el 'stealthing', que consiste precisamente en quitarse el condón “sigilosamente” y de forma no consensuada y que, aunque no está especificado como tal en el Código Penal español, es un delito contra la libertad sexual. Las expertas recuerdan, sin embargo, que la dificultad probatoria que siempre se aplica a la violencia sexual aumenta aún más en estos casos.
La sentencia define este abuso: “Del inglés ”sigilosamente“ o ”en sigilo“ y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual”. El juez aplica el delito de abuso sexual pues, argumenta, no cumple los requisitos para que sea considerado agresión sexual o violación (hace falta que exista violencia o intimidación). Sí cumple con el artículo que pena los abusos sexuales.
Aunque existía consentimiento para tener relaciones sexuales, ese consentimiento se prestó bajo la condición de que fuera con preservativo. La “posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual”, relata la sentencia. Es por eso, defiende el juez, que la retirada unilateral del condón se encuadra en el delito de abuso sexual que sanciona al que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.
Para la abogada especializada Carla Vall, el uso del preservativo es un elemento “que condiciona el consentimiento de toda la práctica”. Por eso, aunque el sexo sea deseado, el hecho de que un hombre rompa sin advertirlo el acuerdo de que las relaciones se mantienen con condón supone una quiebra del consentimiento. “Podría incluso entrar en concurso con un delito de lesiones si hubiera transmisión de alguna enfermedad”, apunta.
De la misma opinión es la abogada Sara Vicente, que habla de un “consentimiento viciado”: “El uso del condón es la premisa para tener la relación. Quitarlo sin advertirlo implica un consentimiento viciado tenido ilícitamente. No se le da a la mujer el derecho de autodeterminación sexual que debe haber en toda relación sexual.”.
Vicente menciona, sin embargo, otra sentencia dictada en este caso por la Audiencia Provincial de Madrid en 2009 y que tuvo un resultado muy diferente. En esa ocasión, el tribunal absolvió al acusado de dos delitos de abuso sexual, uno de ellos por haber penetrado a la mujer sin condón. Ella había manifestado querer tener sexo con él, pero no sin preservativo. La acusación particular pedía una condena por un delito de abuso sexual, pero no así la Fiscalía, que solicitó la absolución del hombre. Finalmente, el tribunal consideró que la mujer no se había opuesto a la penetración y los hechos no eran, por tanto, un abuso sexual.
La reciente sentencia de Salamanca implicaría, por tanto, “una nueva línea jurisprudencial” relevante, explica Vicente. Se trata, no obstante, de una sentencia de conformidad, es decir, no se sometieron las pruebas a juicio. Las abogadas coinciden en la dificultad probatoria que en muchas ocasiones tiene la violencia sexual, que es aún mayor en este tipo de casos. A pesar de ser de conformidad, el juez incluye la explicación del 'stealthing' y su razonamiento sienta un precedente.
Las abogadas coinciden, eso sí, en que esta práctica, aunque no tipificada en concreción como tal, cabe dentro de los delitos de abuso sexual que están incluidos dentro del Código Penal. “Siempre está bien concretar y ayuda incluir conductas específicas, pero está claro que esta práctica es un delito en España”, subraya Sara Vicente. Lo es también en otros países. Hay precedentes de condenas por los mismos hechos en países como Suiza y Alemania.
En este caso, el juez ha optado por la pena de multa y no de cárcel. “Al no coincidir esta práctica exactamente con ninguno de los tipos del delito al final probablemente opta por la multa para hacer una gradación del delito de abuso sexual”, sugiere Vall. La condena por abuso sexual en España puede llegar hasta los diez años de cárcel.
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