En un dossier sobre el modelo de impunidad español publicado en Historia Actual Online y coordinado por el historiador y archivero Sergio Gálvez (Iberoamerican Institute of the Hague), el nuevo magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez Valcárcel pone el acento en “la ideología del olvido y la negación de la Historia”, y afirma que los tres pilares del llamado Modelo Español de Impunidad son: la Ley preconstitucional de Amnistía de 1977, la ausencia prolongada de políticas de Memoria Democrática y “los jueces custodios de la impunidad”.
Este escrito del magistrado, de 15 páginas, llega en un momento de debate en nuestro país sobre la Ley de Amnistía de 1977. El Anteproyecto de la futura Ley de Memoria Democrática mantiene vigente dicha ley, mientras que la ONU ha instado en varias ocasiones a su derogación. La última de ellas ha llegado a través del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, que ha lamentado que dicho anteproyecto no contemple medidas que eliminen los obstáculos a la investigación judicial de los crímenes del franquismo, como la Ley de Amnistía.
También organizaciones como Amnistía Internacional señalan esta ley como uno de los obstáculos para garantizar justicia y reparación a las víctimas y la sociedad.
El cuadro de la impunidad denunciado por Naciones Unidas
En este contexto se pronunciaba hace unos días el magistrado Ramón Sáez, cuando aún no había sido anunciada su candidatura al Tribunal Constitucional. En su exposición señala que por parte del Estado español “no ha habido Justicia penal para los perpetradores, ni acceso a la garantía jurisdiccional y tutela de sus derechos hacia las víctimas, ni comisión de la verdad, ni búsqueda de los restos de los ejecutados extrajudicialmente y de los desaparecidos, ni anulación y expulsión del mundo del Derecho de las sentencias injustas de la represión arbitraria, ni indemnización a los familiares de los asesinados, ni reconocimiento del sufrimiento del exilio”.
Además, indica que “los discursos de odio contra las víctimas circulan libremente, sin censura, ni siquiera la de carácter político y ético. Ese es el cuadro de la impunidad en España, el modelo que han denunciado las asociaciones memorialistas y los organismos del sistema de Naciones Unidas”.
La Ley de Amnistía como “origen de la impunidad”
El magistrado Sáez señala la existencia de un “pacto de silencio” construido sobre la amnistía de los crímenes cometidos “no solo durante el Golpe de Estado del 36 y la violenta represión que le siguió −allí donde triunfó el alzamiento militar y no hubo conflicto armado− sino también durante toda la dictadura”.
Recuerda que no hubo conflicto armado en parte del país para subrayar “la brutal represión que se aplicó contra la población civil en la retaguardia, pues las masacres, ejecuciones extrajudiciales, detenciones seguidas de desaparición forzada y persecución de civiles deben valorarse de manera autónoma”.
Menciona asimismo que “la dictadura trató de ocultar las huellas de la barbarie” impidiendo la inscripción de las personas desaparecidas y asesinadas en el verano, otoño e invierno de 1936 y posteriormente destruyendo los archivos de Falange, de la policía política, de los juzgados y otras instituciones“.
40 años después, una parte de esta sociedad considera intolerable la impunidad de aquellos graves crímenes y su "perdón" por ley, que sigue en vigor
Una Ley de Amnistía sin debate ni transparencia
En su exposición, Sáez Valcárcel indica que “la amnistía de los crímenes de las autoridades, funcionarios y agentes del orden público del ”Régimen“ no fue objeto de debate ni en el Congreso de los Diputados ni en la calle”.
Y añade: “En los hechos, la impunidad de los delitos de la dictadura fue el reverso de la amnistía de los represaliados políticos y se introdujo de rondón en la primera ley aprobada por el Parlamento elegido democráticamente, que venía a dar respuesta a la reivindicación histórica de la oposición antifranquista”.
“Cuarenta años después, una parte de esta sociedad considera intolerable la impunidad de aquellos graves crímenes y su ”perdón“ por ley, que sigue en vigor”, escribe. También hace mención al miedo presente en la Transición, un miedo que “la dictadura había imprimido en la sociedad”, y al “pleno funcionamiento de los aparatos de coerción durante la Transición”.
Es en ese ambiente en el que se negoció la Ley de Amnistía del 77, en un contexto político marcado por el resultado de las primeras elecciones democráticas, que fueron “anómalas”, celebradas “bajo tutela militar −las unidades estaban acuarteladas− sin verdadera opinión pública, con los medios de comunicación de la dictadura y algunos creados al calor de la ”apertura“.
Sáez Valcárcel resalta “un hecho burocrático insólito: la Comisión Técnica constituida para elaborar el texto de la Ley no levantó actas de las deliberaciones y de los términos de la negociación, un signo de la falta de transparencia y publicidad de la que adoleció todo el proceso constituyente”.
La otra cara de aquella Ley era una amnistía de crímenes aberrantes, que significaba la derrota de los valores democráticos
Una amnistía que sustenta “el relato negacionista de las prácticas genocidas”
De ese modo, la medida trajo un perdón de los crímenes de Estado que, en el análisis del magistrado Sáez Valcárcel, suponía arropar “el relato negacionista de las prácticas genocidas desarrolladas en el primer momento de la dictadura y la vulneración sistemática de los Derechos Humanos básicos”.
El magistrado sostiene que la Ley de Amnistía “trataba de reparar las injusticias de la dictadura”, pero “la otra cara de aquella Ley era una amnistía de crímenes aberrantes, que significaba la derrota de los valores democráticos que se supone iban a sustentar el nuevo sistema jurídico y político, un acto que trataba de borrar la historia”.
Afirma además que “desde parámetros estrictamente jurídicos es inaceptable la comparación de los delitos políticos −que no deberían ser así considerados desde el respeto a la legalidad internacional contenida en los tratados sobre Derechos Humanos− con los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las prácticas genocidas”.
Ausencia de políticas de Memoria Democrática
Saéz señala que la Ley de Amnistía fue confirmada en las legislaturas posteriores con la ausencia de políticas de memoria. Para sostener ese argumento recuerda lo que el historiador Espinosa denomina “época de suspensión de la memoria” para referirse al periodo de las cuatro legislaturas de 1982 a 1996, que se caracterizó “por la gestión del olvido, a cuyo fin se dedicaron diversos esfuerzos que deben entenderse como políticas de (des)memoria”.
Destaca además el borrado de las pruebas, la ausencia del derecho a la información investigadora en los archivos militares, “la negación y destrucción de vestigios”, que se expresa también “en la reconstrucción de los hechos en clave de enfrentamiento”.
La decisión de los tribunales de no atender las peticiones de Verdad, Justicia y Reparación obliga a plantearse el respeto que la cultura de los juristas profesa a la legalidad del Estado de la dictadura
Los jueces “custodios de la impunidad”
Por último, el magistrado destaca cómo “la ausencia de política llevó a las asociaciones de la memoria a los tribunales” y cómo estos no han dado respuesta. “La decisión de los tribunales de no atender las peticiones de Verdad, Justicia y Reparación de las víctimas es un dato que obliga a plantearse el respeto que la cultura de los juristas profesa a la legalidad del Estado de la dictadura”, indica.
Y añade: “La continuidad entre el Estado de excepción de la dictadura −que carecía de verdadera constitución y contaba con simple legalidad antidemocrática− y el Estado constitucional, al margen de su orden jurídico político y del respeto a los derechos fundamentales, es una imagen arraigada en la cultura jurídica resultado de una ideología que despolitiza al Estado y al Derecho”.
También señala que “la paradoja es que un sistema que ha impedido la investigación, persecución y enjuiciamiento de los crímenes de Estado cometidos durante la dictadura prohíba las comisiones de la verdad bajo el argumento de que pueden interferir en una tarea propia de la jurisdicción penal”, y en ese sentido critica de forma concreta la sentencia 85/2018 del Tribunal Constitucional.
La indiferencia que han manifestado gobernantes, políticos y jueces ante la apertura de las fosas ha sido un factor añadido de deslegitimación del mito de la Transición
Las exhumaciones y asociaciones de memoria
En otro apartado, Saéz Valcárcel destaca que uno de los factores que propició una transformación en nuestra sociedad fue la acción de las asociaciones de la memoria y en concreto menciona la apertura “de la fosa de Priaranza del Bierzo”.
Aquella exhumación, impulsada por el fundador de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, Emilio Silva, marcó el inicio de un nuevo periodo en el que las familias pudieron, al fin, intentar buscar a sus seres queridos.
El magistrado indica que la apertura de las fosas “ha tenido un efecto revulsivo, porque ha desmentido el carácter terapéutico de la acción del ejército rebelde, un elemento del relato hegemónico sobre el primer franquismo −un Estado totalitario−, al tiempo que desvelaba la incapacidad y la desidia de la política para hacer justicia a las víctimas”.
“La indiferencia que han manifestado gobernantes, políticos y jueces ante la apertura de las fosas ha sido un factor añadido de deslegitimación del mito de la Transición. Porque al hurgar la tierra que cubría los restos humanos y las pertenencias de las víctimas, en infames enterramientos, se remueven conciencias individuales y, con ellas, la historia, y salen a la luz pequeños acontecimientos de la tragedia que se quiere negar. La negación es una constante de las prácticas asociadas a los grandes crímenes de Estado, que sucede y perpetúa la masacre. Las exhumaciones, en sentido contrario, publicitan el horror que conllevó el Golpe militar desde su planificación como proyecto reorganizador de la nación y la violencia de retaguardia y de posguerra”, escribe Sáez.
A lo largo del artículo el magistrado recuerda que España fue una de las sociedades europeas que mayor represión sufrió en tiempos de paz, como documenta la historiografía, a partir de datos como el de 50.000 fusilamientos desde que terminó el conflicto armado en 1939, 600.000 procesados en causas de la jurisdicción militar y cerca de un millón de hombres, mujeres y niños sometidos al sistema penitenciario, entre campos de concentración, batallones de trabajadores, prisiones y reformatorios.