Así es la reforma del Código Penal sobre delitos sexuales: penas más altas si el agresor es pareja o familiar de la víctima
El Gobierno da por superadas sus primeras tensiones. La ley de libertad sexual ha provocado discrepancias en el seno de la coalición en lo que se refiere a cómo tramitar la reforma de los delitos sexuales para garantizar que “solo sí es sí”: si dentro de esta norma integral, como explicita el acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos, o en la modificación del Código Penal que revisará, entre otras cosas, la sedición. La modificación está incluida en el borrador de la ley del Ministerio de Igualdad, al que ha tenido acceso eldiario.es. El texto propone eliminar los abusos y unificarlos en un solo delito de agresión sexual con agravantes.
De esta forma busca regular los delitos sexuales en base al consentimiento, de acuerdo con el Convenio de Estambul, y no a si existió violencia e intimidación. Actualmente estos dos elementos son requisito para considerar un hecho agresión sexual y no abuso. La reforma, que puede sufrir cambios, considera agresiones todos los casos y propone un descenso de las penas máximas asociadas a este delito, como adelantó El País. Junto a ello, incluye agravantes que hasta ahora no estaban contemplados y las condenas aumentan para algunos casos que antes eran considerados abusos sexuales.
Así, el tipo básico de agresión sin penetración oscila entre el año y los cuatro años de pena. Y con penetración (en este caso mantiene el término violación) de los cuatro a los diez. Actualmente, la horquilla comprende del año a los cinco en el primer caso y de los seis a los 12 en el segundo. Por su parte, los abusos que desaparecen con esta norma, se castigan con penas de cárcel de uno a tres años (sin penetración) y de cuatro a diez (con penetración).
Es decir, las agresiones sin penetración de la nueva norma mantienen la pena mínima y la máxima se sitúa en el punto medio de las anteriores penas por agresiones y abusos. Para estos últimos, se produce un aumento de los tres a los cuatro años. Por su parte, las agresiones con penetración propuestas mantienen las penas mínimas y máximas de los actuales abusos, es decir, contemplan menos condena que las actuales agresiones.
Esta revisión entronca con la postura no punitivista de los delitos sexuales defendida por Unidas Podemos y por buena parte del movimiento feminista. Este salió mayoritariamente a la calle tras la condena a 'la manada' –en primer lugar por abuso sexual y después por agresión– para exigir cambios de fondo en el Código Penal y no tanto un incremento de las condenas. Tras estas manifestaciones, el Ministerio de Justicia comenzó a revisar la norma y encargó a una comisión de expertos su estudio, pero su propuesta no llegó a aprobarse.
El único tipo penal de agresión sexual se define en la ley de manera amplia y se considera así a todos los “actos de contenido sexual que se realicen con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima”. También, aquellos que se perpetren “actuando de manera sorpresiva” o sobre personas “que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare” y los que se realicen “cuando la víctima tenga anulada su voluntad por haber ingerido previamente fármacos, drogas o cualquier otra sustancia”.
La norma plantea, además, que “atendiendo a la menor gravedad del hecho” y en base a todas las circunstancias que rodeen al caso, es posible imponer la pena de prisión inferior en grado a la de las agresiones sexuales sin penetración. Esto es, de seis meses a un año de cárcel. También se contemplan trabajos en beneficio de la comunidad o multas de dieciocho a 24 meses. Este supuesto serviría para casos como el del empresario condenado por abuso sexual que fingió un beso a la exlíder de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez.
Agravantes: violación en la pareja y uso de fármacos
El cálculo de las penas que propone el borrador elaborado por Igualdad, y que aún puede sufrir modificaciones, debe hacerse, además, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes. Incorpora dos novedades clave: que la agresión sea perpetrada por quien sea o haya sido la pareja, ascendiente, descendiente o hermano de la víctima -actualmente, esta agravante se reduce a que el agresor se haya prevalido para cometer el hecho de una situación de parentesco- y que utilice fármacos o drogas para la comisión de los hechos, un supuesto que hasta ahora ni siquiera era considerado agresión sexual. También mantiene la actuación en grupo como agravante, que en el actual Código Penal no existe para los abusos. Además, introduce el concepto de “agresión grupal”.
En estos casos, la pena máxima sin penetración (cinco años) baja respecto a las actuales agresiones (diez), pero sube respecto a los abusos (tres). Cuando hay penetración (diez) baja en comparación con las agresiones (15) y mantiene la pena de los abusos actuales. En el caso de que concurran varias circunstancias agravantes, la pena máxima de cárcel será de seis años y tres meses si no hay penetración y de doce años y medio en el caso de que sí la haya.
La anulación de la voluntad de las víctimas es uno de los principales cambios. Actualmente, las violaciones que se producen sobre una víctima inconsciente, aunque sea el agresor el que haya usado fármacos para ello, son calificadas de abusos sexuales. En este sentido se pronunció el pasado octubre la Audiencia de Barcelona al condenar por abuso sexual a cinco jóvenes que violaron a una menor en Manresa. Aunque la Fiscalía entendía que se había producido una agresión sexual, el tribunal consideró que el estado de inconsciencia de la víctima hizo innecesario el uso de la violencia y la intimidación.
Con la reforma que propone Igualdad, este caso sería una agresión sexual sin discusión –los abusos desaparecen–. En el caso de que hubieran sido los agresores los que hubieran suministrado sustancias a la víctima, concurriría, además, una circunstancia agravante.
¿Y los menores?
La ley también modifica los delitos sexuales relativos a los menores de 16 años –la edad de consentimiento–, puesto que la norma actual también diferencia entre agresión y abuso sexual. Muchos de estos casos se producen en el ámbito familiar y por personas del entorno del menor, por lo que no usan una violencia física evidente para agredir, sino técnicas como la manipulación o el chantaje. Por eso, la mayoría son calificados por los tribunales como abusos sexuales castigados actualmente con penas máximas de 12 años de cárcel en caso de que haya penetración y seis en caso de que no.
La propuesta de Igualdad convierte, al igual que con las víctimas adultas, todos los casos en agresiones. Las penas máximas que plantea son diez años en caso de que haya penetración y cinco en caso de que no. Cuando el delito se cometa contra un menor al que su escaso desarrollo haya colocado “en una situación de total indefensión” o tenga menos de cuatro años, la condena de cárcel podría llegar a los 15 años.
El acoso sexual y callejero
El acoso sexual también se modifica en la reforma, que aumenta ligeramente las penas del tipo básico: de los cinco meses de máxima que contempla actualmente el Código Penal al año que sugiere el borrador. Por su parte, el acoso callejero, que en la propuesta de ley que Unidas Podemos registró en el Congreso en 2018 sí se incluía, no aparece ya en el documento sobre el que trabaja el Gobierno.
Sin embargo, incorporan penas de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente para aquellos que “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas”. Eso sí, especifica el texto, cuando “creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.
Además de la reforma del Código Penal, la ley diseña todo un abanico de medidas de prevención, atención y reparación en todos los ámbitos. Prevé que los delitos sexuales se resuelvan en juzgados especializados y exige a las Administraciones Públicas que pongan en marcha una red de centros de atención integral a las mujeres, que actualmente son escasos y dependen de cada comunidad autónoma. El enfoque es que las agresiones sexuales son una forma de violencia machista y un “problema estructural” que afecta de forma “desproporcionada y específica” a las mujeres.
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