El juez da tres días al arzobispo de Granada para entregar la documentación sobre el caso de abusos
- También le indica que si los expedientes están en el Vaticano deberá demostrar cuándo los remitió “bajo apercibimiento de incurrir en Falsedad”
El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, ha colmado el vaso de la paciencia del juez del caso de los Romanones. Las continuas faltas de colaboración y omisiones del prelado, quien hasta en nueve ocasiones –y con tres apercibimientos– se negó a entregar al magistrado la documentación requerida sobre el caso de abusos, han obligado al juez instructor, Antonio Moreno, a dar un plazo de tres días al prelado para remitir “las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita” a los diez sacerdotes y dos seglares imputados en el escándalo de abusos sexuales a Daniel.
En caso de no contestar a este requerimiento, Martínez “podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la Justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas responsabilidades”, además de apuntar que la actuación del prelado “supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación”.
Más aún: “Para el caso de que no obre en su poder la documentación solicitada, y bajo apercibimiento de incurrir en Falsedad, ademas de los anteriores delitos, si no fuere cierto que no constare ya dicha documentación en su poder, sino en Congregación para la Doctrina de la Fe, deberá remitir copia autenticada del Decreto de Avocación emitido en su caso por la indicada Congregación, así como de la fecha del mismo y Decreto del Arzobispo aceptando la Avocación, fecha y con expresión de la documentación remitida y su contenido”.
En el auto, el juez tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por el arzobispo de Granada. En primer lugar, “se alega en el escrito remitido por el Sr. Arzobispo de Granada que la diligencia que ahora se solicita se le requiere de entrega por primera vez. Nada mas lejos de la realidad”, afirma el magistrado, quien reitera -como publicó en su día eldiario.es- las nueve ocasiones -con tres apercibimientos- en las que se ha pedido dicha información.
“Cuando se le pidió la copia íntegra se solicitaba todo”
“Cuando se pidió la copia íntegra se solicitaba todo”, afirma, no sin cierta sorna, el juez al prelado, quien se queja de que el arzobispo remitiera documento de suspensión a divinis de tres de los “Romanones”, pero “no así la declaración de los sacerdotes”, como le obliga la normativa canónica y el Protocolo de Actuación de la Conferencia Episcopal de junio de 2010, “in que entonces se hiciera por el Sr. Arzobispo alegación o salvaguarda alguna a Secreto al que ahora si pretende acogerse el requerido”, como argumenta ahora.
“Mal puede pues hablarse ahora de desconocimiento anterior de lo solicitado, ni que lo haya sido por primera vez, ni de Secreto de actuaciones eclesiásticas”, concluye el juez, quien constata que haber solicitado también esta información a la Santa Sede. “Colaboración que en todo caso siempre ha dejado clara el Santo Padre, sin que el Secreto (no confesional) pueda salvaguardar documentos relativos a delitos muy graves, que en este caso el propio Santo Padre ordenó su persecución al Arzobispo, como este comunicó que ponía en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como el presente”.
Sobre el argumento del arzobispo de Granada respecto a que se podrían estar violando algunos puntos de los Acuerdos Iglesia-Estado, el magistrado es claro: “No es de aplicación a este caso, ya que el asunto no está judicializado eclesialmente, sino en vía administrativa canónica y, por lo tanto, deben remitirse a este Juzgado las declaraciones de los diez sacerdotes denunciados y de los dos laicos (el arzobispo se refiere en su respuesta a ”varios sacerdotes y un laico“), sin que este hecho afecte al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los imputados. De entenderlo así cualquier persona que resulte imputada en proceso judicial podría alegar dicha vulneración con carácter general; teniendo en cuenta ademas en este caso la gravedad de las acusaciones”.
Así pues, “frente a las alegaciones de colaboración siempre expuestas por el Sr. Arzobispo y nunca cumplidas”, continúa el juez, dicha colaboración “le fue solicitada por este instructor desde el inicio del proceso penal, y ahora se niega nuevamente en relación a lo continuamente solicitado”. “Como ha quedado dicho, tal colaboración pues no ha existido por parte del Sr. Arzobispo de Granada”, incide, rotundo, el magistrado.
El Papa ordenó al arzobispo colaborar
“En este caso el propio Santo Padre y la Santa Sede ordenó su persecución al Arzobispo, como este mismo reconoce cuando comunica que ponía en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como el presente”, prosigue el auto. “Escudarse ahora, después de mas de seis meses en la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que sí tiene funciones de juzgar canónicamente, pero no siempre de instruir, supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación , cuando se han constatado que los hechos objeto de investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa, pudiendo tratarse de actuaciones en las que los implicados, lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su mas Alto signatario,se podrían haber convertido en sus transgresores”.
Por ello, “habiéndose omitido en las documentaciones sucesivas remitidas por el Arzobispado de Granada, así como en la contestación a dicho requerimiento, las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inicio expediente eclesiástico, y que necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos, y que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión de ese Arzobispado, requiérase personalmente al Sr. Arzobispo de Granada D. Javier Martinez a fin de que aporte, en el Plazo de 3 días, como parte de toda la documentación íntegra reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió expediente canónico”.
“En todo caso -recuerda el juez- deberá ser remitido e informado por la persona requerida. En caso de incumplimiento podría incurrir en delito de Desobediencia a la Autoridad Judicial y/o Denegación de Auxilio a la Justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas responsabilidades”.