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Sancionado un guardia civil por comentarios racistas: “Sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera”

Agentes de la Guardia Civil en un control de tráfico.

Laura Galaup

8 de marzo de 2022 22:32 h

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La Justicia ha confirmado la suspensión de empleo durante un año a un guardia civil que realizó comentarios racistas a dos ciudadanos ecuatorianos, que trabajaban en un bar que el agente solía frecuentar. Los hechos probados de la sentencia recogen que mientras se dirigía a ellos con “expresiones ofensivas y denigratorias, a causa de su nacionalidad y condición de inmigrantes”, también manifestaba “públicamente su condición de miembro de la Guardia Civil de forma asidua” y alardeaba “del daño que podía hacer con su placa”.

Los hechos sucedieron en la localidad mallorquina de Algaida. Durante las visitas del agente al establecimiento –“en numerosas ocasiones” y con testigos presentes– el guardia civil se dirigió al propietario del bar “con expresiones tales como que 'había salido de una selva’; que ‘se subía a un cocotero'; 'ecuatoriano, viniste en patera y eres un muerto de hambre' y que 'iba en patera y era un cabrón”, como detalla la sentencia.

Con la camarera del bar actuó “de forma similar”. En dos o tres ocasiones, el recurrente se dirigió a la trabajadora como “ecuatoriana, no sirves para nada, trabajas cuando te da la gana”, continúa la sentencia emitida por el Tribunal Militar Central el pasado 11 de noviembre de 2021 y que se encuentra recurrida ante el Supremo, tal y como exponen fuentes del Alto Tribunal. 

Recurrida ante el Supremo

Además de esas faltas de respeto, el juzgado castrense destaca un episodio que produjo a la camarera “un marcado estado de ansiedad que precisó asistencia médica en un centro sanitario de la localidad” y la prescripción de un ansiolítico durante siete días. Ese punto de inflexión tuvo lugar a la una de la madrugada del 24 de julio de 2019. Según detalla el tribunal, “en el curso de una discusión mantenida” con la camarera, “acerca de si ésta tenía personas que se encargaban del cuidado de su perro, el recurrente se dirigió a ella con expresiones tales como 'parásito', 'eres insignificante', 'sólo sirves para poner copas', 'sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera' y 'sois unos narcos', tras lo cual le dijo: 'Mi placa puede hacer mucho daño, te vas a enterar”.

Teniendo en cuenta estos hechos, la directora general de la Guardia Civil le impuso el pasado 28 de octubre de 2020 una sanción de un año de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en “el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración”, prevista en el régimen disciplinario del Instituto Armado. El caso ha llegado a la justicia militar después de que el agente haya recurrido esta decisión, que fue ratificada el 23 de febrero de 2021 por la ministra de Defensa. 

El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso presentado por el agente destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la decimoséptima zona de la Guardia Civil. La justicia castrense defiende que “los hechos han sucedido en la forma relatada” en el expediente disciplinario, al que se incorporaron las declaraciones de la camarera increpada y tres testigos, uno de ellos es policía local del municipio de Ses Salines.

A lo largo de la sentencia, el tribunal también expone que los testigos aportados por la defensa del agente para que se aplique el el principio in dubio pro reo, que manifiesta que en caso de duda se deberá favorecer al acusado, “carecen” a su juicio “de la más mínima credibilidad”. En algunos casos, “porque además de tener amistad con el demandante, reconocen sin empacho alguno haber mentido por presiones familiares en el atestado policial instruido por fuerzas del Puesto de Algaida a raíz de la denuncia” de la trabajadora del bar; en otros, “por tener amistad con el recurrente o interés en que el procedimiento sancionador terminase sin declaración de responsabilidad”.

Para justificar la desestimación del recurso presentado por el agente, el Tribunal Militar Central recuerda que el régimen del personal del Instituto Armado establece “como una de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil, la de actuar siempre con dignidad, prudencia y honradez, sin incurrir en discriminación alguna por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 

Finalmente, el tribunal concluye señalando que los hechos probados “son claramente constitutivos de la falta muy grave” y enmarca lo sucedido en “el ejercicio abusivo, desviado, torticero y arbitrario” de las “atribuciones” del agente. Y añade: “Haciendo público alarde en un establecimiento público de su condición de agente de la autoridad y de la posibilidad que de ella se derivaba de 'hacer daño con la placa' y sometiendo a dos ciudadanos extranjeros a expresiones claramente vejatorias y denigratorias a causa de una condición personal, como es su nacionalidad ecuatoriana”.

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