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La sanidad madrileña, condenada a pagar 150.000 euros a una paciente que se contagió de VIH tras hacerse un TAC

Fachada del hospital Gregorio Marañón

Laura Galaup

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La Comunidad de Madrid ha sido condenada a indemnizar con 150.000 euros a una paciente oncológica que se contagió de VIH en 2018 tras hacerse un TAC con contraste en el hospital público Gregorio Marañón. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado el expediente sanitario de todos los pacientes que fueron sometidos a ese examen médico el mismo día que la denunciante para concluir que es “plausible la hipótesis” de que esta mujer se infectase “como consecuencia de esta prueba”, según la sentencia consultada por elDiario.es.

Ana (nombre ficticio) comenzó a ser atendida en el servicio de oncología del hospital público después de que le diagnosticasen “carcinoma ovárico, carcinomatosis peritoneal y ascitis tumoral”. Tenía 32 años. A partir de julio de 2018 fue intervenida y sometida a varias pruebas. En diciembre le detectaron problemas renales y fue en ese momento cuando le hicieron la prueba que confirmó que se había contagiado de VIH.

Un año después arrancó este procedimiento de reclamación patrimonial, que ha concluido con una sentencia que acredita la hipótesis de su defensa. Después de analizar la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid, su abogado, el letrado Felipe Holgado, sostuvo que la transmisión “se produjo como consecuencia de la prueba” TAC con contraste que se realizó en el hospital el 18 de septiembre de 2018.

Un brote de hepatitis C por la misma prueba

El letrado explica que el examen médico alrededor del que gira la decisión judicial “es una prueba radiológica en la que pinchan al paciente para que se vea mejor” el resultado. El TAC con contraste ya había generado un polémico brote de hepatitis C en el mismo hospital y el mismo año en el que se enmarcó el contagio de la reclamante.

En este caso, que infectó a cinco pacientes y que se conoció a los pocos meses de que sucediese, la Consejería de Sanidad sí reconoció que la “hipótesis más plausible” de la transmisión de la hepatitis C fue “la inapropiada aplicación de las medidas estándar recogidas en el procedimiento de inyección de contraste”, según la documentación sanitaria que se ha aportado a la causa judicial.

Sin embargo, en el caso de Ana la Comunidad de Madrid no asumió ningún error. En la vía administrativa, desestimó la reclamación patrimonial y, tras esa respuesta, esta mujer tuvo que llevar su caso a los tribunales.

La Comunidad defendió que la atención fue “adecuada”

El Gobierno autonómico justificó la actuación del sistema sanitario madrileño, aseguró que la transmisión no se había “relacionado causalmente con la atención recibida” y que la asistencia sanitaria prestada había sido “adecuada y conforme a la lex artis”. Y añadió: “No puede descartarse que la infección VIH esté relacionada con su actividad de odontóloga o con la atención recibida en centros privados”.

Las argumentaciones sostenidas por la Comunidad no han sido ratificadas por el TSJM. En una sentencia, emitida el 23 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que “la existencia de dos casos positivos de VIH en la fecha en la que se practicó el TAC a la actora y el reconocimiento por la administración de fallos en los procedimientos de trabajo (que determinaron el brote de contagio de hepatitis C)” les llevan “a considerar plausible la hipótesis de que la actora se contagió como consecuencia de esta prueba”.

“Sin que esta conclusión se deba ver afectada por su profesión (cuando no se discute la existencia de una analítica de julio de 2018 en la que la actora era VIH negativo, y ello aun cuando su baja laboral fuera de agosto de 2018), ni por el hecho de que se haya realizado pruebas en centros privados que, por las fechas en las que fueron realizadas, no pueden asociarse al contagio que sufrió”, insisten los jueces, que recriminan al letrado autonómico la hipótesis sostenida para defender a la administración demandada.

La indemnización ya ha sido abonada

Holgado explica que no les ha resultado fácil acceder a toda la documentación del caso, asegura que la administración “estuvo ocultando” el listado de pacientes que fueron sometidos al TAC de contraste. Accedió a esa información, que ha sido clave para que el tribunal falle a su favor, cuando el caso ya estaba judicializado, según detalla.

Los magistrados no consideran relevante que en el caso analizado “no consten otros pacientes contagiados”, sostienen que la reclamación tiene verosimilitud dada “la especial vulnerabilidad del sistema inmunitario de la actora”.

Además de tener en cuenta los dos casos positivos de VIH que fueron sometidos a un TAC el mismo día que Ana y el brote que se produjo de hepatitis C, el TSJM también ha analizado “el estadio” de la enfermedad en el momento en el que fue detectada. Esta evaluación les ha permitido descartar que “el contagio se produjera como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida”, así como que esté relacionado con la transfusión.

Por lo tanto, los magistrados reconocen “la existencia de responsabilidad patrimonial” de la Comunidad de Madrid, sin embargo rebajan las pretensiones de la demanda, que pedía 400.000 euros, y limitan la indemnización a 150.000 euros. A pesar de que la sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida, el letrado de Ana asegura que su cliente ya ha recibido la compensación económica en su cuenta bancaria.

elDiario.es ha tratado de recabar la versión del hospital Gregorio Marañón, sin haber recibido repuesta por el momento.

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