El Ministerio de Sanidad tiene lista la primera norma del nuevo plan contra el tabaco: el real decreto que regula la fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco y relacionados. El texto, que acaba de salir a información pública y podrá recibir alegaciones en las próximas semanas, dibuja ya medidas concretas que la Dirección General de Salud Pública pondrá en marcha cuando la regulación entre en vigor.
Algunas de ellas, como que todas las cajetillas tengan el mismo color (empaquetado genérico) o la prohibición de los vapers de sabores, ya habían sido anunciadas. El proyecto revela, sin embargo, otras de calado que no se habían concretado hasta ahora. Las bolsas de nicotina, por ejemplo, se regulan por primera vez (hasta ahora estaban en la alegalidad) y avanza el cerco a los cigarrillos electrónicos. Los fabricantes tendrán, una vez que el real decreto se apruebe, diez meses para adaptar sus productos a las nuevas obligaciones.
Un solo color para las cajetillas
El real decreto recoge el empaquetado genérico por primera vez en España, aunque esta medida ya se aplica en 22 países con buenos resultados en la reducción de consumo. Implica sustituir las cajetillas actuales por otras que tengan el mismo aspecto, con un solo color –que se establecerá por orden ministerial– y el nombre de la marca en una tipografía común. El objetivo es que los cigarrillos no tengan un embalaje atractivo o diferencial para el consumidor.
Vapeadores y cigarrillos electrónicos
Varias de las medidas de la norma incumben a estos dispositivos que, según Sanidad y las sociedades médicas, están sirviendo como puerta de entrada al tabaco de los más jóvenes. Por eso, todos los productos con nicotina tendrán que incluir el siguiente mensaje: “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores”.
Si no contienen nicotina, como la mayor parte de los vapeadores, igualmente deben advertir: “Consumir este producto es nocivo para su salud”, según el proyecto, que ya se puede consultar en la web del Ministerio. Los fabricantes están obligados a incluir un folleto con información sobre el uso, almacenamiento, contraindicaciones y posibles efectos adversos.
Como se había anunciado, además, quedan prohibidos los aromatizantes o saborizantes que impregnen de un sabor agradable al producto. El Ministerio pretende también poner fin a la venta de vapeadores desechables, como anticipó a principios de año, pero la medida no está contenida en este real decreto. “Define con exactitud lo que son para prohibirlos posteriormente en la reforma de la ley”, apunta una portavoz de Sanidad.
Mayor control de los fabricantes
El Ministerio de Sanidad quiere controlar de forma más estrecha a los fabricantes de los nuevos productos del tabaco. Con este fin se crea un registro de compañías “con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre éstos y facilitar el ejercicio de las actuaciones administrativas relacionadas con sus posibles efectos adversos”.
Además, los productores tendrán que proporcionar a las autoridades sanitarias estatales en el primer trimestre de cada año la siguiente información: los datos de ventas, la información sobre las preferencias de diversos grupos de consumidores (incluidos los jóvenes y los no fumadores), cómo se venden sus productos y resúmenes de sus estudios de mercado. Con esta medida, el Ministerio pretende ampliar su conocimiento para detectar si se está usando “como vía de acceso a la adicción a la nicotina o al consumo tradicional del tabaco”.
Bolsas de nicotina y hierbas
Las bolsas de nicotina son unos dispositivos de microfibra de un solo uso que se colocan entre el labio y la encía. Permiten que la nicotina sea absorbida sin necesidad de encender un cigarro. Estos productos ya se están consumiendo en España –aunque a menor nivel de otros países como Suecia– y hasta ahora estaban en una situación de alegalidad porque no eran comunes. Con esta nueva regulación, el Ministerio prohíbe que se comercialicen aquellas bolsas que tengan más de 0,99 mg de nicotina por sobre, que contengan otros estimulantes (cafeína o taurina) y que incluyan aromatizantes. Con las hierbas calentadas se procede de manera parecida: se prohíbe que tengan más de 5 mg de nicotina por unidad, aditivos o sabores. En ambos casos “deberán estar provistas de un dispositivo de seguridad para niños y ser a prueba de manipulaciones”.