El Senado recula y aprueba eliminar la prevalencia del apellido paterno el 30 de junio

El pleno del Senado ha dado marcha atrás y finalmente ha votado a favor de no retrasar el fin de la discriminación a aquellos padres que quieren poner a su bebé el apellido de la madre primero. Los grupos corrigen así lo que habían acordado hace una semana, cuando dieron el visto bueno a una enmienda que retrasaba la entrada en vigor de la ley que establece la prevalencia del apellido paterno al año que viene.

Finalmente será así a excepción de los artículos de la norma sobre los apellidos, que lo harán el próximo 30 de junio, según la enmienda transaccional firmada por PP, PSOE, Unidos Podemos, ERC, Grupo Vasco y Grupo Mixto. En un principio los populares pedían que la entrada en vigor de toda la ley se pospusiera hasta 2019, pero finalmente la enmienda que se aprobó y que ahora ha sido corregida lo redujeron a 2018.

Ahora el texto debe regresar al pleno del Congreso, que puede vetar los cambios introducidos por el Senado. De momento, la puesta en marcha del fin de la prevalencia del apellido paterno continúa su rumbo después de haberse retrasado la entrada en vigor de la Ley 10/2011 del Registro Civil seis años.

Poner el apellido materno no es una imposibilidad, pero sí requiere más requisitos que al revés. El Código Civil prevé la posibilidad de que ambos “de común acuerdo” decidan “el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral”.

Sin embargo, “si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley”. Lo dispuesto en la ley es el reglamento en el que se hace patente la predominancia masculina y que será invalidado por esta ley. “El primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera”, especifica.

Este embrollo legislativo conduce a que, en la práctica, haga falta la autorización de ambos progenitores en caso de que quiera ponerse el apellido de la madre primero. No ocurre así cuando es al revés.

La nueva ley establece en su preámbulo que “con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno” y establece en su artículo 49 que, en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la inscripción, y si han pasado tres días, !el Encargado [del Registro Civil] acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor“.

Pero, ¿qué es el interés superior del menor? Entre los criterios que se aplicarán se baraja que prevalezca como primer apellido “el que fonéticamente suene mejor o el que sea menos frecuente y más original”, adelantó a la agencia EFE EL director general de Registros y Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.