El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que el pasado mes de abril condenó a los cinco miembros de 'la manada' a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Lo ha hecho, sin embargo, sin unanimidad puesto que dos magistrados han emitido un voto particular en el que defienden que 'la manada' debería ser condenada por agresión sexual. María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz (UCA), asegura que respira más tranquila que hace unos meses y espera que el Tribunal Supremo, al que ya las defensas y acusaciones han anunciado que recurrirán, dé un paso más.
¿Qué cambios hay entre esta sentencia y la anterior de la Audiencia Provincial de Navarra?
Hay cambios estéticos y jurídicos considerables. Hay que resaltar que la primera sentencia fue dictada por dos magistrados que decían que había abuso y uno que no había nada. Ahora tres están seguros de que hay abuso y dos consideran absolutamente que hay agresión sexual. Es importante y es un paso porque pasamos de una sentencia con un voto particular que vio una barra libre de sexo consentido a otro en el que ven una violación. Además, los cinco coinciden ahora en que no hubo consentimiento. En abril, muchas personas indignadas salieron a la calle porque recibieron un jarro de agua fría al pensar que, ante unos hechos tan graves como los relatados, ¿cómo los magistrados no podían ver una violación? Ahora tenemos un voto discrepante, muy sólido y bien fundamentado, que sí ve intimidación.
Aunque esta sentencia sigue castigando por abuso sexual y no por agresión, deja señalado y reconoce que hay dudas entre el prevalimiento y la intimidación y que hay una frontera entre ambos elementos. Sin embargo, se queda con la calificación más favorable para los reos haciendo uso del in dubio pro reo.
¿Esta nueva sentencia abre la puerta a que los hechos puedan ser calificados como agresión sexual?
Puede considerarse que hubo intimidación porque, como admite el TSJ, hay una frontera muy sutil entre ésta y el prevalimiento. Sin embargo, en el Código Penal, la separación entre agresiones y abusos [Según el Código Penal, debe darse violencia o intimidación para que sea agresión] es muy tajante y esto está haciendo mucho daño tanto a esta víctima como a otras. Esa ligera frontera es lo que determina la diferencia en cuanto a las penas, pero no solo en el sentido de años de condena, que aquí no es lo que estamos pidiendo, no pedimos más años de cárcel, sino también la calificación jurídica de los hechos.
Lo que dicen los dos magistrados del voto particular es lo que muchas juristas feministas lleváis defendiendo todo este tiempo...
Sí. A este respecto yo me he sentido en muchos ámbitos puesta en tela de juicio por defender esto, solo por afirmar que aquí había algo más que un mero prevalimiento.
El fallo del TSJ de Navarra considera que hay una línea muy fina entre prevalimiento e intimidación. ¿Esto no ha logrado discernirlo la jurisprudencia?
Hay intimidación cuando se utiliza lo que se llama una vis psíquica, que exige la amenaza de un mal ante el que la víctima no puede prestar el consentimiento. El prevalimiento se da cuando la víctima presta el consentimiento condicionada por una situación de superioridad. Esa ligera línea tiene una importancia enorme porque diferencia la calificación de los hechos. Sin embargo, la jurisprudencia tiene que estar al caso concreto y más en una cosa tan sutil. Cada delito es un mundo, no puede tomar posición tajante y sentar un pronunciamiento que condicione completamente el resto de sentencias que se produzcan a posteriori.
¿En qué consiste esta intimidación ambiental que sí reconocen los jueces del voto discrepante?
Es un elemento que nuestro Código Penal expresamente reconoce en varios delitos relacionados con las nuevas tecnologías. Aunque en los delitos de agresión y abuso sexual no está expresamente prevista con ese nombre, los jueces sí vienen interpretándolo así. Como ejemplo, yo el otro día iba en bicicleta y un grupo de 15 ciclistas se dirigían hacia mí de frente invadiendo el camino, así que tuve que apartarme y caerme a un lado de la ruta. Cada uno de ellos individualmente no me tiró, pero sí sabían que 15 ciclistas juntos generan eso. Es lo que pasó aquí, los miembros de 'la manada' eran cinco hombres, de gran complexión, que cometieron el delito en un habitáculo muy pequeño...
El Tribunal Supremo puede ahora cambiar la calificación jurídica sobre los mismos hechos...
Sí. El Tribunal Supremo podría decir que existe intimidación, esa es la esperanza. El TSJ no ha movido ni una coma de los hechos probados, pero su interpretación es diferente. Yo espero que el Supremo se manifieste sobre el tema, y con independencia de lo que pase, sobre la intimidación o el prevalimiento, que esta sociedad del siglo XXI se plantee si puede permitirse la revictimización que sufren las victimas de la violencia sexual. Lo que causa daño de verdad son sentencias como la de la Audiencia Provincial, en la que se sienta en el banquillo a la víctima y se la evalúa de arriba a abajo.
¿Por qué la sentencia del TSJ ha ordenado que la Audiencia dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad?
La Audiencia no condena a 'la manada' por un delito contra la intimidad por haberla grabado con el móvil sin su consentimiento porque dice que cuando la víctima fue a denunciar los hechos, no denunció expresamente la grabación. Así que los magistrados decidieron no valorar ese atentado contra la intimidad. El TSJ, por su parte, anula esta parte del razonamiento jurídico del fallo y fuerza a los tres magistrados a que dicten una sentencia sobre esos hechos calificando el atentado contra la intimidad. La pena que les puede caer por esto es de dos años y seis meses a cuatro años de prisión.
¿Cree que los cinco miembros de 'la manada' deberían reingresar en prisión?
La acusación debe plantearse ahora si solicita una modificación del auto del 21 de junio por el que salieron de prisión provisional. Yo soy penalista y garantista, es decir, creo que la prisión provisional debe estar reservada solo para los casos más graves, pero yo creo que ahora hay un cambio cualitativo. A día de hoy tenemos una sentencia en la que los cinco magistrados están de acuerdo con los nueve años de prisión y además dos de ellos piden 14 años. Parece que va a ser inevitable una sentencia condenatoria y ahora que es más verosímil que tengan que entrar en la cárcel, yo diría que a lo mejor sí hay un peligro de fuga. Que haya cinco magistrados que están totalmente de acuerdo puede ser un motivo suficiente para replantearse la situación procesal.
La Comisión de Delitos Sexuales está trabajando sobre un borrador que pretende aunar en un solo delito con agravantes las agresiones sexuales y recuperar el término. ¿Cómo cree que debería ser esta reforma?
Yo creo que tiene que debe ser una reforma que haga frente a la brutal revictimización que viven las víctimas y que ofrezca una equiparación entre conductas. Es decir, que haya una única figura delictiva con agravantes. Habrá que hacer un esfuerzo por ajustar las penas, pero que se equipare como ocurre en el delito de trata, en el que el mismo delito incorpora todos los elementos y prevé una condena para el que “empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima...”.
Actualmente, el ligero salto entre prevalimiento e intimidación no puede condicionar la brutal diferencia entre que se considere que haya violación o no. Por otro lado, yo creo que se podría prescindir del término violación porque el imaginario colectivo la relaciona con el hecho de que haya penetración... Apuesto más por calificar todas estas conductas con el término agresión sexual como un paraguas que diera cabida a estas conductas.