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Una sentencia que devuelve a dos niños con su padre maltratador a Italia obvia que también son víctimas de la violencia

Una jueza de Granada ha ordenado que dos menores vuelvan a casa de su padre, en Italia, a pesar de que el hombre fue condenado en España por un delito de lesiones y que su madre huyó de ese país por seguir siendo agredida después de una reconciliación.

Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género son también víctimas directas de esa violencia. La condición está reconocida por la ley española desde julio de 2015 tras un largo tiempo de reivindicación por parte de psicólogos y trabajadores sociales. Niños como los dos hijos de Juana Rivas, de dos y diez años, que deberán regresar junto a su padre a Italia, si la Audiencia Provincial de Granada, que deberá revisar el recurso presentado, no lo impide.

Además de reconocer a los menores como víctimas, la reforma de la ley de protección a la infancia y la adolescencia estableció que los poderes públicos procurarán que los menores permanezcan con la mujer maltratada. Sin embargo, la excepcionalidad del procedimiento jurídico en el que se ha visto inmersa Rivas ha dado como resultado una sentencia emitida el 14 de diciembre que no nombra la reciente norma.

En ella, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada ordena “la restitución inmediata” de los menores al domicilio del padre en la isla italiana de Caloforte, de donde, según el relato de la mujer de 35 años, huyó en mayo de este año con sus dos hijos “de una situación de violencia física y psicológica constante”.

El hombre, de nacionalidad italiana, fue condenado y se le impuso un año y medio de orden de alejamiento por un delito de lesiones hacia Rivas en 2009, momento en el que se separaron. Por ello él se fue a vivir a Italia. “En 2013 me convenció de que me fuera con él, me decía que había cambiado. Regresé y al poco tiempo retomó la violencia. He estado mucho tiempo soportándolo y por eso me he ido”, relata a eldiario.es.

Nada más llegar a España y ser atendida por un centro especializado del Ayuntamiento de Maracena (Granada), donde empezó un programa de atención psicológica para víctimas de violencia machista, interpuso una denuncia. La jueza la archivó argumentando falta de jurisdicción por no concurrir los requisitos para investigar un delito cometido fuera las fronteras españolas y por una persona extranjera. “No hubo notificación del proceso al Estado italiano”, explica la defensa de Rivas.

No enviar la denuncia a las autoridades italianas contradice el Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado en abril de 2015, que obliga en su artículo 17 a que en los casos de delitos cometidos fuera de España los jueces que resuelvan “no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción” –como es el caso– remitan “inmediatamente la denuncia a las autoridades competentes del Estado” en el que se hayan cometido los hechos.

Las excepciones a la restitución de un menor

El procedimiento por el que la justicia ha decidido la restitución de los menores está basado en el Convenio de la Haya, que obliga a que vuelvan al haber transcurrido menos de un año desde que se trasladaron a España y no haya consentimiento paterno. Eso sí, tal y como recuerda la jueza en su sentencia, la normativa resalta como punto fundamental “el interés del menor”.

La normativa además contempla excepciones a la restitución, entre ellas, si expone a los menores a un peligro grave físico o psicológico. La jueza remarca “a ellos, no a la madre” cuando nombra la posible exposición al peligro y asegura que “no consta” que los episodios de violencia “protagonizados por el padre afectasen directamente a los menores”. La reciente reforma legislativa española implica que solo ser testigo convierte a los menores en víctimas directas de la violencia.

La sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, asegura que no existe peligro basándose en el informe de una psicóloga adscrita a los juzgados de familia. El documento, al que ha tenido acceso eldiario.es, concluye la inexistencia de riesgo para el hijo mayor –revisado a principios de diciembre pasado– si vuelve con su padre y concluye que hay “una vinculación afectiva y segura del menor con ambos progenitores”.

Cuando la forense pregunta por el conflicto entre sus padres, el menor dice que quiere vivir con su madre. “Que siempre ha estado con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho porque se llevaban mal”, asegura la psicóloga sobre el menor en su informe, en el que añade que “no le importaría pasar los meses de verano con su padre, pero vivir con él no”.

La ley obliga a que evalúe un equipo

“No busco venganza ni culpables, solo una solución. ¿Cómo voy a dejar a mis hijos en manos de la persona de la que hemos huido y que nos ha hecho la vida imposible?”, se pregunta Juana Rivas, que insiste en que “el hilo que les queda a las parejas que ejercen violencia cuando la víctima da el paso es seguir haciéndoles daño a través de sus hijos”.

Según la defensa, otro de los puntos negros del proceso es la valoración del hijo –el pequeño no ha sido valorado por su corta edad–. “Los psicólogos adscritos a los juzgados de familia, que no llevan temas de violencia, no cuentan con ningún tipo de formación para ello”, afirma María Castillo, abogada de oficio de Rivas.

La letrada apunta a que el menor debería haber sido evaluado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, ubicado en el Instituto de Medicina Legal. Estas unidades son equipos especializados formados por médicos, psicólogas y trabajadores sociales. De hecho, la ley de protección a la infancia establece que las decisiones relevantes que afecten al menor deben contar “con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.

La defensa denuncia además que la jueza no ha admitido ningún otro informe, como el del centro de la mujer de Maracena y el de un pediatra, que acreditan que los menores han sido testigos de episodios de violencia. De hecho, poco antes de recibir la denuncia por “sustracción” el hijo mayor ya tenía cita en el Programa de Atención Psicológica a menores hijos de víctimas de violencia de género del Instituto Andaluz de la Mujer derivado por el consistorio.