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Una prostituta consigue que un tribunal reconozca que fue trabajadora de un club porque también alternaba

Manifestación por los derechos de las prostitutas.

Marta Borraz

Más de un año después de que Evelyn Rochel empezara su batalla particular contra el club en el que ejercía la prostitución, la justicia le ha dado la razón. La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido que la mujer, que trabajó en el Club Flowers durante varios años, mantenía una relación laboral con la empresa. Para los magistrados, el hecho de que Evelyn fuera prostituta no imposibilita que sea reco nocida como trabajadora en el marco del alterne que también realizaba en el mismo local, es decir, la captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas.

La sentencia del TSJ, fechada el 18 de febrero de 2019, contradice así el fallo del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, que entendió que la concurrencia de la prostitución, que no está reconocida como una relación laboral en España, “conlleva necesariamente” la imposibilidad de que una mujer que la ejerza sea considerada una trabajadora, aún cuando también sea alternadora (una actividad sí permitida y reconocida como relación de trabajo). Para ello, se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que, asegura la jueza, “niega la posibilidad de que exista relación laboral” en el alterne cuando esta “conlleva además el ejercicio de la prostitución”. El caso ilustra una vez más el terreno resbaladizo en el que se mueve la prostitución cuando llega a los tribunales.

La sentencia del Supremo a la que se refiere la jueza unificó doctrina en 2016 y estableció que la frontera entre alterne y prostitución está en el sexo. Si hay captación de clientes, es decir, alterne, sí cabe declarar la relación laboral y, por tanto, el alta de las mujeres en la Seguridad Social. Por el contrario, si hay acceso carnal y relaciones sexuales, no, porque “es imposible calificar dicha relación como laboral”. Un fallo que, a tenor del caso que nos ocupa, posibilita diversas interpretaciones y a pesar de que, en la práctica, prostitución y alterne son prácticamente inseparables.

La sentencia del TSJ, que estima en parte el recurso de Rochel, dictamina que fue trabajadora del Club Flowers desde el año 2002 “porque sus servicios se realizaban en el local del negocio, en el horario fijado por la empresa y sometida a sus instrucciones” siendo “esencial” su presencia en el lugar “para atraer a los clientes, que sin duda acuden buscando su compañía, que es la que determina que consuman copas y es el titular del negocio el que se lucra de ello”. El fallo reconoce la relación laboral aún cuando no existía ningún tipo de remuneración por parte de la empresa a las mujeres y llega a indicar en hechos probados que el Convenio Colectivo “aplicable a la empresa” es el de Hospedaje de la Comunidad de Madrid“.

“Es una victoria y un paso muy importante”, celebra Evelyn Rochel en conversación con eldiario.es, que ha sido acompañada durante todo el proceso por el colectivo en defensa de los derechos de las prostitutas Hetaira. La mujer, que vivía en una habitación del mismo club, como el resto de compañeras, interpuso la demanda en septiembre de 2017, unos meses después de haber sido despedida. Su objetivo último era lograr que los tribunales reconocieran que sí existía una relación laboral, para lo que su defensa dividió el procedimiento en tres: una demanda por despido, que fue desistida por el Juzgado de lo Social nº 7; una más por reclamación de cantidades, desestimada por el Juzgado de lo Social nº 28 y una tercera, de tutela de los derechos fundamentales, que es la que ha resuelto el TSJ.

Presunción de laboralidad sin remuneración

La empresa alegó durante el procedimiento que no existía horario y que la mujer “no estaba sometida a órganos de dirección” ni “percibía retribución alguna”. Este último punto también es desmontado por el fallo.

En 2007 el club dejó de abonar a las trabajadoras las comisiones que hasta entonces percibían por cada consumición que los clientes, animados por ellas, efectuaban en la discoteca. Según Juan Antonio Jiménez-Piernas, abogado de Rochel, eliminar las comisiones por las copas fue “la estrategia” que los clubs “comenzaron a seguir para no verse obligados a dar de alta a las mujeres en la Seguridad Social”. Y es que, prosigue el letrado, “la Inspección Laboral utilizaba estas comisiones para obligar a las empresas a que lo hicieran” como alternadoras.

El Estatuto de los Trabajadores establece como requisito de presunción de laboralidad que la persona preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una remuneración. Sin embargo, el hecho de que no existan ya las retribuciones vinculadas a las copas no es razón para que se “desvirtúe la laboralidad”, dicen los magistrados José Ramón Fernández, Virginia García y José Ignacio de Oro Pulido. “Ello no quiere decir que el salario no se haya devengado, ya que el trabajo ha seguido teniendo lugar en las mismas condiciones y la empresa se ha lucrando de él”.

Es decir, el TSJ reconoce que Evelyn Rochel tenía derecho a percibir estos pagos como trabajadora de la empresa, puesto que era “acreedora del salario que se había de abonar tal y como hacía inicialmente”. En este sentido, prosigue el fallo, “considerar que se trataba de un trabajo sin derecho a contraprestación, sería tanto como admitir la esclavitud”.

Rochel decidió demandar a la empresa por las condiciones a las que, asegura, estaban sometidas las trabajadoras del club, a las que califica de “extremas y abusivas”. De hecho, apunta a que “el endurecimiento de las condiciones” es lo que le llevó “a rebelarse” y que acabaran despidiéndola. El TSJ de Madrid, sin embargo, no entra a valorar si existió vulneración de sus derechos fundamentales, puesto que el recurso de la defensa se basó en intentar probar la relación laboral, pero sí condena al Club Flowers al pago de los honorarios del letrado de la mujer.

No obstante, reconoce en hechos probados condiciones como que la empresa exigía a todas las trabajadoras “que prestaban servicios sexuales que no se acercaran a los clientes hasta que no hubieran efectuado una primera consumición”, que les prohibía que subieran bebidas alcohólicas a sus habitaciones y llegaba a realizar “registros” para “comprobar que esta norma se cumplía”. La demanda de Evelyn, por su parte, es mucho más amplia a este respecto y en ella asegura que cubrían jornadas de 80 horas semanas “sin vacaciones, sin descansos, sin días festivos”, a lo que se une “la exigencia de tratar a los clientes esgrimiendo siempre una sonrisa e intentando ser en en exceso complacientes, lo que genera un desgaste psicológico y emocional severo”.

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