La figura de Franco ha pasado poco por los juzgados. Vivo o muerto. Como una excepción está el caso del expediente de exhumación de los restos momificados del dictador tras el recurso de sus nietas a la decisión del Gobierno. El Tribunal Supremo ha frenado el proceso provisionalmente acompañando su auto con una frase que admite la cronología franquista al calificar al militar golpista como “Jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936”.
Pero sí hay otros expedientes judiciales donde la justicia ha acabado por admitir el franquismo. Como las sentencias en torno al callejero de Madrid y el cambio de nombres de exaltación golpista. O el pueblo de Soria al que un juez permitió seguir llevando el apellido del general golpista Juan (el Carnicero de Badajoz): San Leonardo de Yagüe.
Y, por ejemplo, los casos de denuncias sobre el derecho al honor tras la publicación de trabajos de historiadores o periodistas. Porque el rastro franquista en el poder judicial está vigente, según el análisis que el exfiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo y el juez Antonio Doñate plasmaron en su ensayo Jueces, pero parciales.
Calles franquistas de Madrid
El análisis de las sentencias judiciales derivadas del retoque al callejero franquista de Madrid deja algunas perlas. El Ayuntamiento madrileño detectó 52 calles con nombres que hacían “exaltación” de la guerra civil, la represión o la dictadura, como marca la Ley de Memoria Histórica. Y decidió atacar esta simbología.
La propuesta, decidida por el Comisionado de la Memoria Histórica, salió adelante sin ningún voto en contra del Pleno municipal. Ahí estaban las calles dedicadas al General Millán Astray, al Doctor Vallejo-Nájera, el Comandante Zorita, El Algabeño, a los Caídos de la División Azul...
Pero el acuerdo empezó a recibir denuncias. Como de la Fundación Nacional Francisco Franco, de la Plataforma Patriótica Millán Astray o la Hermandad de Antiguos Caballero Legionarios.
También de particulares, caso de “familiares de las personas cuyos nombres figuraban en el callejero madrileño”, recuerda Rafael Escudero, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. O “vecinas residentes en la calle cuya denominación se cambia y que alegan verse afectadas”. Hasta “el hijo de un divisionario” por la vía Caídos de la División Azul.
Hasta ocho fallos judiciales habían estimado los recursos en diciembre de 2018. Las sentencias “están atravesadas por una línea argumental común”: todas aprecian que se trata de menciones “de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados”, según Escudero. Y concluyen, por tanto, “que el cambio de nomenclatura no se ajusta a lo dispuesto” en el artículo 15 de la ley 52/2007.
“No existe dato, ni prueba, que dé razón concreta y motivada de la retirada de la calle”, arguyó la jueza Ana Monreal sobre la calle Asensio Cabanillas. “Se echa en falta que se aporten datos objetivos, fácticos y concretos” para analizar si hubo colaboración “o, simplemente, si ayudó a los sublevados que se alzaron contra el gobierno legítimo de la República”, señalaba sobre la calle El Algabeño el juez Ramón Fernández Flórez. Los juzgados consideraron además que los recurrentes, en todos los casos, tenían “interés legítimo” para denunciar.
El modelo franquista de la justicia
Ocurre que la Transición permitió la amnistía a los crímenes de la dictadura, dejó en la cuneta a las víctimas del franquismo e “hizo posible que siguieran administrando justicia los mismos que habían sancionado los abusos ahora perdonados”, escribía el historiador Josep Fontana en el prólogo del estudio de Carlos Jiménez Villarejo y el juez Antonio Doñate.
La obra analiza cómo el modelo franquista impregna el aparato judicial español. Una denuncia que los autores sustentan con una extensa base documental que va de la sentencia a Lluís Companys, a los crímenes de Atocha o la persecución del juez Baltasar Garzón. Y, por supuesto, los impedimentos que pone la justicia patria al reconocimiento de las víctimas del franquismo.
En ocho capítulos, Jueces, pero parciales trata “las razones de la pervivencia del franquismo en la magistratura”. Un apartado lo dedican a la tolerancia que la magistratura mostró con la violencia institucional durante el periodo transicional de la dictadura a la democracia. También la inscripción fallida de los desaparecidos en el Registro Civil y el carpetazo a las denuncias por las desapariciones forzadas, entre otros.
“Lo que comenzaron como un intento por eliminar el recuerdo de los crímenes del franquismo ha acabado convirtiéndoles en guardianes de una parte de los valores del viejo sistema”, refería Fontana. El libro actúa por tanto como testigo de la “pervivencia actual de prácticas antidemocráticas propias del franquismo en el sistema judicial de este país”.
Derecho a la información Vs. honor
A la postre, resuelve el historiador, “se decretó el olvido”. Porque las “aperturas de tribunales” sufrieron una “difícil adaptación a la democracia”, sostienen Jiménez Villarejo y Doñate. Se trataba de una magistratura “que había convivido armoniosamente con la dictadura”. Y se hizo patente, a resultas de este problema, “el conflicto entre la libertad de información sobre el franquismo y el derecho al honor” de los victimarios.
Este asunto lo trata en el libro Callar al mensajero el historiador Francisco Espinosa Maestre. El autor recopila una serie de casos donde la interposición de demandas pretendía acallar la investigación histórica para evitar que salieran a la luz más casos de crímenes del franquismo.
La obra deja capítulos como el dedicado a Dolors Genovés y el “valor de los archivos”, a José Casado Montado y la “memoria del terror en San Fernando” o a Amparo Bayón y la “historia de una calumnia”. Y, entre otros, a Alfredo Grimaldos “y el honor de los Rosón” o el caso de Violeta Friedman contra León Degrelle.
Han sido procesos “en los que el derecho a saber de la sociedad se ve cuestionado por quienes pretenden dejar a salvo el honor de los verdugos”. Espinosa Maestre, uno de los mayores expertos en represión franquista (con obras de referencia como La justicia de Queipo o La columna de la muerte), acaba demostrando la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho al honor.
“La jurisprudencia reconoce que no puede enjuiciar los hechos históricos y que los tribunales no son quién para decidir qué es la Memoria Histórica”, dejó escrito Dionisio Pereira en el prólogo de Callar al mensajero. No es materia para los jueces. Y en casos como el del patinazo histórico del Tribunal Supremo asumiendo la cronología golpista en el auto de la exhumación de Franco, se hace patente. Porque “donde ha sido borrado el pasado, no hay delitos ni culpables”, dice Francisco Espinosa. Ni, tampoco, presidentes de la República, según el auto del Supremo.