Cómo será el cambio de sexo legal y otras claves de la Ley Trans
La Ley Trans, llamada oficialmente Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ya ha sido aprobada definitivamente tras el visto bueno dado este jueves en el Congreso. El asunto que más miradas y debates ha desatado ha sido la autodeterminación de género de las personas trans, es decir, su cambio de sexo legal sin requisitos, pero se trata de una ley integral con medidas en todos los ámbitos. Estas son las principales:
La autodeterminación de género
Las personas trans podrán modificar su sexo legal en el Registro Civil sin someterse a condiciones médicas. Actualmente, deben aportar un informe que les diagnostique disforia de género y haber pasado dos años de hormonación. Estos requisitos se eliminan. Lo podrán hacer en tres tramos de edad y una doble solicitud: los mayores de 16 años sin requisitos, los que tienen entre 14 y 16, con el consentimiento de sus progenitores y entre 12 y 14, con aval judicial. Los menores de 12 años no podrán hacerlo. Una vez solicitado, se citará a la persona a una comparecencia para que manifieste “su disconformidad” y en el plazo máximo de tres meses deberá volver a reiterar la petición.
La reversibilidad será posible una vez transcurridos seis meses, cuando la persona puede volver a recuperar el sexo legal anterior. Una tercera vez ya solo será posible por vía jurisdiccional. Además, la ley no permite que el cambio pueda llevarse a cabo con el objetivo de eludir una condena por violencia de género. Las mujeres trans tendrán derecho a medidas de acción positiva contenidas en la Ley de Igualdad una vez hagan la modificación. Las personas extranjeras, por su parte, solo podrán solicitarlo si acreditan “la imposibilidad legal o de hecho” de hacerlo en su país.
¿Y los menores de edad?
Los menores que tienen entre 12 y 14 años requieren autorización judicial. El expediente será de “tramitación preferente” y se iniciará con su solicitud en el juzgado, que deberá acompañarse de “medios documentales o testificales” que acrediten que su transexualidad es “estable”. El juez le citará a comparecencia, a sus representantes y a quienes estime oportuno, podrá pedir las pruebas que considere necesarias y resolverá “teniendo en cuenta el interés superior del menor”. Los menores que hayan cambiado su nombre, pero no su sexo legal tendrán derecho a que todas las administraciones, empresas y personas físicas expidan sus documentos con arreglo a su nombre.
Fin del matrimonio obligado a parejas de mujeres
Actualmente para que el hijo o hija de una pareja de lesbianas o bisexuales con pareja mujer conste como hijo de ambas en el Registro Civil se exige que estén casadas. Si no lo hacen, la única opción que tiene la madre no gestante es adoptar a la criatura. Es algo que no ocurre con las parejas heterosexuales: el Código Civil determina que basta con que el padre (que puede ser biológico o no) declare que es su hijo. La norma acaba con esta discriminación y añade que también el “progenitor no gestante” puede declararlo.
Prohibición de las terapias de conversión
El texto considera una infracción “muy grave”, sujeta a multas de entre 10.001 y 150.000 euros, la promoción o realización de este tipo de terapias, que normalmente en forma de intervenciones psicológicas pretenden cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Se prohíben aunque haya consentimiento de la persona que las recibe. Es algo que ya ocurría en numerosas comunidades autónomas.
¿Y las personas no binarias?
La ley finalmente renuncia a incorporar el reconocimiento de las personas no binarias, por lo que las Administraciones Públicas no deberán “garantizar” que la documentación y los formularios se adecúen a la diversidad, “incluidas las personas no binarias”, como pedían algunas enmiendas. Tampoco se articularán medidas para “omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo en los documentos oficiales”.
Prohibición de las cirugías a menores intersexuales
Se prohíben las cirugías a menores de 12 años intersexuales, aquellos que nacen con características sexuales que no encajan con las nociones binarias típicas de los cuerpos masculinos o femeninos, que en ocasiones se realizan para hacerles encajar en un sexo u otro. Con la excepción de que haya indicaciones médicas que “exijan lo contrario en aras de proteger su salud”. Además, se dispone la posibilidad de que los progenitores soliciten “de común acuerdo” que la mención relativa a su sexo “figure en blanco por el plazo máximo de un año”.
Protocolos de atención a la salud
Las administraciones deberán garantizar que todas las estrategias y planes incluyen a las personas LGTBI y “orientar” la formación de los profesionales sanitarios al respeto de la diversidad. Las campañas de educación sexual tendrán en cuenta sus necesidades específicas, con especial atención a las personas con VIH. Obliga a que haya protocolos específicos para la atención de las personas intersexuales y personas trans. La atención sanitaria de estas últimas, especifica el texto, se hará en base a los principios de “no patologización, autonomía, decisión consentimiento informados y no discriminación”, entre otros.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento. Lo que se ha quedado fuera de la ley es la incorporación en la cartera básica de servicios de los tratamientos hormonales, que ya se incluyen en las comunidades que tienen legislación propia.
Diversidad en las aulas
Se incorporarán los contenidos de diversidad en las aulas, también en las universidades y en las formaciones que habilitan para el ejercicio de profesiones docentes, sanitarias y jurídicas. También la ley prevé que sea un aspecto clave en la formación del profesorado y se fomentará el respeto a la “diversidad sexual, de género y familiar” en los materiales escolares. Los menores trans deberán ser tratados “conforme a su identidad” en el ámbito educativo y las administraciones deberán impulsar protocolos de acompañamiento al alumnado trans y contra el acoso tránsfobo.
Plan de igualdad LGTBI en las empresas
La ley obliga a que las empresas de más de 50 trabajadoras cuenten con “un conjunto planificado de medidas” para garantizar la igualdad de las personas LGTBI. No lo llama así, pero sería algo parecido a los planes de igualdad entre hombres y mujeres. Deberá incluir un protocolo contra el acoso LGTBIfóbico. El contenido se determinará vía reglamento y las empresas tendrán un año para ponerlo en marcha.
Además, se prevé la “implantación progresiva” de indicadores que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el ámbito laboral y la creación de un distintivo que reconozca a las empresas destacadas. Se deberá fomentar también formación especializada para el personal de la Inspección de Trabajo e impulsar códigos éticos en las administraciones públicas, entre otras medidas.
Estudio del sexilio y sinhogarismo
La ley establece que en el plazo de un año se recabarán datos sobre el “sexilio”, el abandono de los lugares de origen de personas LGTBI por sufrir rechazo o discriminación, y se barajará contemplarlo como “causa de despoblación”. La norma obliga a impulsar campañas de sensibilización y fomento de la diversidad, además de encuestas y estudios sobre la situación de las personas LGTBI. Específicamente, deberán llevar a cabo campañas de respeto a la diversidad y visibilidad LGTBI en el ámbito rural e investigación sobre la realidad LGTBI entre las personas sin hogar. En este punto, se prevé formación especializada para quienes trabajan con ellas y medidas para prevenir los delitos de odio.
Atención a las víctimas de LGTBIfobia
La ley estipula que se les deberá garantizar “una atención integral y especializada” con, al menos, información sobre derechos y recursos disponibles, asistencia psicológica y orientación jurídica. En este punto, se han eliminado del texto las referencias a la violencia intragénero, la que se da entre parejas del mismo sexo. Finalmente, en general las víctimas de violencia doméstica podrán solicitar “la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, aunque la empresa estará sujeta a sus “posibilidades organizativas”.
El abanico de sanciones
Entre las muy graves, multadas con entre 10.001 y 150.000 euros, se encuentra la realización de terapias de conversión, la elaboración o utilización en colegios de materiales discriminatorios o la denegación de acceso a establecimientos por motivo de orientación sexual o identidad de género. Con entre 2.000 y 10.000 euros se sanciona las graves, entre ellas la imposición de cláusulas discriminatorias por parte de negocios. Las leves multan con entre 200 y 2.000 euros emitir “expresiones vejatorias” en la “prestación de servicios públicos o privados” o causar daños a bienes muebles o inmuebles de personas LGTBI por su pertenencia al colectivo, centros asociativos o símbolos de memoria histórica.
Fin a las ayudas a asociaciones LGTBIfóbicas
La norma prohíbe conceder subvenciones, recursos ni fondos públicos a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, que “incite o promocione LGTBIfobia”, incluyendo el fomento de las terapias de conversión.
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