El diccionario de la Real Academia Nacional de Medicina incluye en su definición de maltrato infantil el síndrome de alienación parental (SAP), a pesar de que este no está reconocido por ninguna institución internacional. Según sus defensores, este supuesto síndrome surge cuando uno de los padres, generalmente la madre, manipula a sus hijos para que se enfrenten al otro progenitor durante un proceso de separación o divorcio.
Según recoge el diccionario de la RANM, el maltrato infantil, definido como el conjunto de acciones que afectan de manera negativa a la salud física o mental de un niño, “puede incluir desde agresiones físicas más o menos graves […] hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial”, entre las que figuran la inducción a la prostitución o a la drogodependencia, el abandono, las vejaciones e insultos o el mencionado síndrome de alienación parental.
En la actualidad, el SAP no está reconocido por prácticamente ninguna asociación profesional ni científica del ámbito de la psicología o la psiquiatría infantil. Según la Asociación Americana de Psicología, en cuyo diccionario el término aparece de forma explícita, “el síndrome ha sido descartado por la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Americana de Psicología y la Asociación Médica Americana por carecer de evidencia empírica o clínica de apoyo y no está incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales [conocido como DSM] ni en la Clasificación Internacional de Enfermedades [elaborada por la Organización Mundial de la Salud]”.
Según esta misma definición, “no se han realizado estudios empíricos bien controlados que confirmen el fenómeno, ni se ha establecido un proceso de evaluación normalizado y criterios de diagnóstico específicos para el mismo”.
Desde la Academia española no han explicado cómo ha llegado un término tan controvertido y sin base científica a su diccionario, pero Carmen Remacha, responsable de la Unidad de Terminología Médica de la RANM, ha asegurado a eldiario.es que en el nuevo Diccionario panhispánico de términos médicos, que se elabora de forma conjunta por las Academias de Medicina pertenecientes a Asociación Latinoamericana de Academias Nacionales de Medicina, España y Portugal, “la definición de maltrato infantil será distinta y no contendrá ninguna alusión a la alienación parental”.
Casi 35 años de SAP
El SAP fue creado en 1985 por el médico norteamericano Richard Gardner, que participaba como perito judicial en juicios de custodia, a menudo defendiendo a padres que habían sido acusados de abuso o maltrato. Gardner concluyó que, en más del 90% de los casos en los que se da este síndrome, es la madre la que aliena al menor contra el padre, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual o malos tratos.
Este psiquiatra publicitó el SAP a través de varios libros publicados por su propia editorial, llamada Creative Therapeutics, y apenas presentó pruebas en revistas científicas que pudieran ser revisadas por pares y sometidas al escrutinio de la comunidad científica, por lo que el SAP nunca ha tenido aceptación entre los especialistas.
“Los que trabajamos en la salud mental de los menores tenemos una posición bastante crítica sobre la supuesta base científica de este síndrome y consideramos que habría que desestimar su utilización”, explica a eldiario.es Fernando González, presidente de la Sociedad Española de Psicología y Psicoterapia del Niño y el Adolescente.
Un síndrome indemostrable
También la Asociación Española de Neuropsiquiatría se ha mostrado crítica con el SAP, considerándolo “un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo” y una simplificación excesiva de “las complejas dinámicas de interacción familiar”. Además, estos especialistas critican que, tal y como Gardner definió el síndrome, es imposible refutarlo, ya que tanto el rechazo del menor a su padre, como la resistencia de la madre a perder la custodia son consideradas como pruebas que confirmarían la existencia del SAP.
Los especialistas aclaran, no obstante, que no es que la relación de un menor con uno de sus progenitores tras una separación no se pueda ver afectada por el otro, pero rechazan que esto pueda ser clasificado formalmente como un trastorno de salud mental. “Las conductas de los cónyuges durante la separación claro que influyen en los hijos, pero esto no puede entenderse como una enfermedad o un síndrome médico o psicológico”, afirma González.
También se expresó de forma similar Darrel Regier, vicepresidente del grupo de trabajo que redactó la última versión del DSM y que rechazó la inclusión del SAP en el citado manual. “No se trata de un trastorno en un individuo”, sino que puede ser “un problema de relación padre-hijo o padre-madre y los problemas de relación en sí mismos no son trastornos mentales”.
El CGPJ rechaza su uso por falta de base científica
La definición del SAP como un trastorno es clave si lo que se pretende es utilizarlo en un juicio de custodia, como era el caso de Gardner con sus clientes. El hecho de ratificar que el menor está manipulado y que dicha manipulación tiene efectos negativos sobre su salud mental implicaría que el progenitor alienador es, en realidad, un maltratador.
Las propuestas terapéuticas de Gardner también resultaron polémicas, dado que éste determinó que cuando apareciera el supuesto síndrome se debía otorgar la custodia del menor al progenitor rechazado, interrumpiendo totalmente la comunicación con el supuesto manipulador, que debería ser tratado por un experto en SAP.
Sin embargo, otra de las debilidades que hacen que el SAP no cuente con el respaldo de la comunidad científica y sea considerado como un riesgo desde el punto de vista judicial es que no es capaz de determinar si el niño ha sido maltratado o abusado por el padre que es rechazado, si es una invención del menor o si es producto de una supuesta manipulación.
Los estudios desarrollados durante las últimas décadas muestran que los menores no son fácilmente manipulables y que rara vez mientes sobre abusos o malos tratos. Por todo ello, el Consejo General del Poder Judicial lleva años promoviendo “un mejor conocimiento” del SAP en el ámbito judicial, “para evitar que, dada su carencia de base científica, pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales”.