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El Supremo confirma la condena a 133 años de cárcel al excoronel Montano por la matanza de los jesuitas en El Salvador

El ex militar salvadoreño Inocente Orlando Montano se sienta en el banquillo durante una sesión de su juicio en Madrid.

EFE

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 133 años y cuatro meses de cárcel al excoronel y exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador Inocente Montano por los asesinatos de cinco jesuitas españoles en 1989, entre ellos Ignacio Ellacuría, lo que califica de “crimen de Estado”.

Apenas cinco meses después de que la Audiencia Nacional condenase al único dirigente militar juzgado en España por estos hechos, la Sala de lo Penal del Supremo ha ratificado la sentencia sobre lo que denomina “auténtico relato de terror y del horror que tuvieron que vivir las víctimas de este crimen de Estado”.

De 78 años y con un delicado estado de salud, Montano fue condenado por cinco asesinatos de carácter terrorista, los de los religiosos españoles Ignacio Ellacuría, Segundo Montes, Ignacio Martín-Baró, Amando López y Juan Ramón Moreno, perpetrados la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana y en medio de la mayor ofensiva insurgente registrada durante la guerra civil salvadoreña (1980-1992).

El tribunal también le consideró autor de los crímenes de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López; de la cocinera del centro, Julia Elba; y de su hija Celina Mariceth, de 15 años, si bien no se le pudo condenar por ello al no haber concedido Estados Unidos su extradición por estos hechos.

La sentencia, que llegó más de 31 años después de la matanza, estimó probado que los asesinatos fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, del que formaba parte no solo el condenado sino también el entonces presidente de la República, Alfredo Cristiani, a quien la justicia salvadoreña se negó a entregar a España.

Al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrollada en noviembre de 1989 por el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FLMN), el Alto Mando decidió ejecutar a Ignacio Ellacuría, rector de la Universidad y quien de forma más intensa intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, mediante el diálogo y la negociación.

Siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al coronel Guillermo Benavides –único condenado en El Salvador– de ejecutar al jesuita “sin dejar testigos vivos de ello”, y pusieron bajo su mando a cuarenta soldados del batallón de élite Atlacatl, entrenados por el ejército de los Estados Unidos, fuertemente armados y equipados, por orden del mismo Alto Mando, a través del Jefe de Estado Mayor.

Fue, deja claro el Supremo, una decisión “tan grave” como la de “ejecutar con el propio instrumento de seguridad del Estado”, es decir, se adoptó “desde el poder establecido y utilizando 'las armas del poder' frente a unas víctimas absolutamente indefensas a las que matan por unos teóricos ideales que tenían, y/o relacionándolos con movimientos de resistencia pública” y que “nada pudieron hacer para defenderse”.

En el fondo subyacía el papel de la Iglesia como mediadora para tratar de acabar con la sangrienta guerra civil, que les granjeó la enemistad de la extrema derecha, quien temía que en la negociación se les privase de sus privilegios, y dentro de la Iglesia, se enfocó especialmente en la figura de Ellacuría.

Como ocurrió con la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde afirma que el Alto mando utilizó “el aparato del Estado para llevar a cabo una auténtica ejecución civil de ciudadanos para crear una apariencia ante la sociedad de que actuaban contra el Estado”.

Pero en realidad –prosigue– lo que se perpetró fue “un auténtico asesinato con modalidad amparada en el 'terrorismo de Estado' para alterar en realidad la convivencia social y llevar a cabo 'crímenes de Estado'”.

Fue “un acto alevoso tendente a asegurar el crimen y a evitar cualquier opción de defensa” desde el mismo momento en que el Alto Mando de las Fuerzas Armadas “participó en la decisión de ordenar” asesinar tanto a Ellacuría como a los que se encontrasen allí, sin importar quienes, para que no hubiera testigos.

Las víctimas, que se encontraban durmiendo cuando fueron a asesinarlas, no tuvieron ninguna capacidad de defensa. No eran parte del conflicto armado, subraya el Supremo, de modo que el crimen “fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado” contra su vida “pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna”.

El tribunal destaca que Montano, en prisión desde 2017, estuvo presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos y señala que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él, al tiempo que rechaza que concurra la eximente de estado de necesidad o miedo insuperable.

Mientras, en El Salvador la Corte Suprema ha cerrado recientemente la causa penal contra el resto de los autores intelectuales a los que señala la sentencia española –dictada en virtud del principio de justicia universal–. La Fiscalía ha recurrido la decisión y ha pedido la recusación de los magistrados que acordaron el archivo.

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