El Tribunal Supremo valida los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS. El Alto Tribunal ha anunciado este miércoles una sentencia en la que anula la decisión que la Audiencia Nacional tomó en noviembre de 2018 de anular los estatutos del sindicato porque entendía que la prostitución no es un trabajo y, por tanto, no podían regularse sus condiciones laborales. La sentencia del Supremo, que se conocerá de forma íntegra en unos días, establece que los estatutos sindicales no determinan la legalidad o ilegalidad de una actividad, sino que esa tarea corresponde al legislador. Añade además que el ámbito al que se refieren esos estatutos es legal, pues la prostitución no aparece mencionada en ellos.
En noviembre de 2018, la Audiencia Nacional anulaba los estatutos del sindicato OTRAS. La sentencia echaba para atrás el artículo 4 de esos estatutos, que definía el “ámbito funcional” del sindicato y en el que se mencionaba el trabajo sexual. La prostitución, argumentaban los magistrados, no puede ser una relación laboral y, por tanto, quien la ejerce no tiene la condición de trabajador y no puede ejercer el derecho a la libertad sindical. La sentencia, sin embargo, no disolvía el sindicato, puesto que, decían, el procedimiento que se inició no es el adecuado para hacerlo.
OTRAS recurrió la sentencia al Tribunal Supremo, que ahora les da la razón. La sentencia subraya que unos estatutos sindicales no pueden determinar si una actividad es o no legal, puesto que esa competencia es exclusivamente legislativa. El enfoque de este caso, por tanto, es comprobar si las personas que se sindican en OTRAS tienen derecho a la libertad sindical en el ordenamiento jurídico actual. La respuesta del Supremo es que sí.
“El examen debe ser y es, el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena debe reputarse nulo”, dice el Tribunal.
El análisis de los estatutos que hace el Supremo muestra que la prostitución no aparece mencionada en ellos y que el ámbito funcional al que se refieren “es conforme a Derecho”. “Las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”, concluye el tribunal, que subraya que dentro de los Estatutos no tiene cabida la prostitución, donde la relación laboral no es válida.
El artículo 4 de los Estatutos de OTRAS mencionaba “el trabajo sexual en todas sus vertientes”, como la pornografía, la participación en espectáculos eróticos o el alterne (que sí es reconocida como una actividad laboral en la que debe existir un alta en la Seguridad Social). Las demandantes, la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, y también la Fiscalía, entendían que esa expresión se refería claramente a la prostitución y así lo defendieron en el juicio en la Audiencia Nacional.
Ahora el Tribunal Supremo anula esa sentencia y estima que los Estatutos del sindicato OTRAS son ajustados a derecho.