El Supremo da la razón a científicos con contratos María Zambrano y Margarita Salas: la universidad debe pagar su Seguridad Social

Raúl Novoa

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“Los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente conflicto tienen derecho a cobrar íntegramente sus salarios”. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los investigadores posdoctorales Margarita Salas y María Zambrano en su disputa con las universidades tras una denuncia de CCOO por un caso en Valladolid. Los rectorados habían optado de forma mayoritaria por pagar la cuota patronal de la Seguridad Social con los fondos de las convocatorias, que en teoría deberían destinarse a abonar salarios.

El alto tribunal califica de “injustificado” que las universidades utilizaran ese dinero para pagar su parte de las cotizaciones. Tanto los contratos Margaritas Salas como María Zambrano eran programas de atracción de talento para que viniesen –o volviesen– a España investigadores de alto nivel. La sentencia llega después de que la Universidad de Valladolid recurriese una sentencia favorable a los investigadores del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y abre la puerta a que se resuelvan en este sentido otras causas abiertas por el mismo conflicto.

De firmar un contrato pensando en cobrar más de 3.000 euros netos a cobrar 2.300 o de pensar en cobrar 2.100 euros a cobrar poco más de 1.500. Estas eran las realidades que sufrieron muchos de estos investigadores posdoctorales. Según un estudio elaborado por esta redacción contrastando con los centros, solo cuatro universidades públicas pagaban en su totalidad la ayuda íntegra del Ministerio. Las universidades interpretaban que cada una podía hacerse cargo o no de los costes patronales. Después de que elDiario.es publicase estas informaciones, la Universidad de Córdoba anunció que asumiría los costes laborales. “Es un hecho admitido y no discutido por las partes el que la Universidad demandada detrae de las subvenciones abonadas mensualmente las cuotas patronales de Seguridad Social”, dictamina la jueza en la sentencia consultada por esta redacción.

En España y en el extranjero

Y el problema va más allá: muchos eran españoles que se iban al extranjero a formarse o eran extranjeros de los más brillantes que venían a contribuir al sistema de ciencia de España. Los contratos posdoctorales Margarita Salas y María Zambrano fueron aprobados en abril de 2021 por el entonces ministro Manuel Castells para fomentar la movilidad, recualificación y atracción de talento entre el personal docente e investigador. Contaban con una partida de 387,15 millones de euros que provenían de fondos de la UE. Es decir, los beneficiarios de las ayudas son los centros universitarios y “no constituye una subvención en sí misma” a los investigadores, determina la sentencia. Son las universidades quienes pagan a los científicos y quienes deben hacer que se vele por cumplir las leyes de la Seguridad Social.

El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para los posdoctorales se estipuló en 3.500 euros brutos para los que solicitasen realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que quedasen en el territorio nacional, siempre vinculados a una universidad. Para las María Zambrano, que exigen más experiencia, ofrecían 4.000 euros brutos al mes. Según indica el Ministerio, se repartieron en las universidades públicas españolas un total de 3.914 plazas: 1.218 de María Zambrano —las más prestigiosas, que exigen más experiencia y son de atracción internacional— y 2.696 plazas de Margarita Salas. Varios Tribunales Superiores de Justicia en diferentes comunidades habían dado ya la razón al colectivo investigador. Ahora, siguiendo lo estipulado por el Supremo, los investigadores deben cobrar las cantidades brutas que se estipulan en el BOE sin detraer la cuota empresarial. 

El Supremo es muy claro con las detracciones: “En virtud del art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), no es posible detraer la cuota patronal del salario del trabajador”. Claro que el sueldo bruto debe verse minorado por las retenciones que corresponde a un trabajador en condición de contratado, explica la sentencia. Sin embargo, “no procede que la empresa –en este caso la Universidad– impute a esa retribución la aportación propia que debe realizar a la Seguridad Social”, zanja la sentencia. En la convocatoria del BOE se hablaba de que las universidades podían complementar las cuantías, pero eso no dice que deban retraerlo. “Al contrario, lo que se indica es que se complemente no que se reduzca el importe de la ayuda”, destaca la sentencia. 

Hasta 48 universidades recibieron ayudas gubernamentales para los contratos Margaritas Salas y María Zambrano. La sentencia del Supremo sienta un precedente que podría acabar –la sentencia aún no sienta jurisprudencia– con que las universidades deben abonar a los beneficiarios el dinero que les deben. Son unos 650 y 1.000 euros por persona al mes. Los investigadores recuperan lo que era suyo.