Madrid, 18 ago (EFE).- El Tribunal Supremo no ha avalado la medida cursada por la Junta de Andalucía de exigir el pasaporte covid o PCR negativa para acceder a locales de ocio nocturno.
La Sala de Vacaciones del alto tribunal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 6 de agosto, que ya denegó la ratificación judicial de esta medida.
El pasado 5 de agosto la Consejería de Salud y Familias dictó una orden consistente en “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas que pudiesen acreditar un certificado covid de la UE o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cerró la puerta al Gobierno autonómico, porque no la vio ni idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, que es la protección de la vida, salud e integridad física.
Y ahora el Supremo comparte con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida.
Por ello, coincide con el TSJ en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.
Esta medida se ha ido extendiendo por varios países europeos pero hasta la fecha la Justicia española ha frustrado el intento de cuatro comunidades autónomas -Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia- y de la ciudad de Melilla de exigir el pasaporte covid para entrar en los bares o en otros establecimientos de ocio.