El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cierra la puerta a que un hombre o una mujer de una familia monoparental pueda disfrutar de un doble permiso por el nacimiento de un hijo: el que le correspondería personalmente de 16 semanas y otro idéntico que le correspondería al otro progenitor. Explica la sala de lo social que, en todo caso, debe ser el legislador el que cambie la norma y no el Tribunal Supremo el que lo establezca a través de una sentencia.
Los jueces han estudiado un caso que, como explicó elDiario.es, procede de los tribunales vascos. Una abogada que reclamó poder disfrutar de este doble permiso y que, en primera instancia, se encontró con la negativa de un juzgado de Bilbao -“es un derecho intransferible de cada progenitor”- pero que tuvo éxito en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: el derecho de los niños a recibir el mismo trato estén en una familia monoparental o biparental debía prevalecer y reconocieron su derecho a disfrutar de este doble permiso. Decir lo contrario, dijo esa segunda sentencia, va en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fue la Fiscalía la que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo para que unificase doctrina después de comprobar que distintos tribunales de todo el país estaban resolviendo casos similares en sentido distinto. Recientemente, tal y como explicó este periódico, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha reconoció la acumulación de ambos permisos. En España, según los datos oficiales, hay en torno a dos millones de familias monoparentales.
La sala de lo social ha decidido estimar el recurso y anular la sentencia, aunque especifica que esto no afectará a la abogada que recurrió y que se mantiene su derecho a este doble permiso reconocido por los tribunales vascos.
Explican los jueces, en primer lugar, que la normativa española sobre estos permisos es legal y que cualquier cambio de este calado, en todo caso, debe partir de una decisión del poder legislativo y no de una sentencia del Tribunal Supremo. Este doble permiso “no resulta una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España”, dicen los jueces.
Introducir este cambio en el ordenamiento jurídico, añade el Supremo, estaría muy por encima de sus posibilidades. “Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”, dicen los jueces. Dictar una sentencia desestimatoria, además, habría introducido modificaciones en las suspensiones contractuales por motivo del nacimiento de un hijo.
Este movimiento, en todo caso, “sólo le corresponde al legislador, sin que la misma pueda ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran, desde luego, la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la organización de la suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley”, dice la sentencia.
La normativa española sobre este tema, dice el Supremo, está en línea con lo establecido por el derecho comunitario: “Resulta ser perfectamente compatible con las exigencias que derivan del resto de la normativa internacional”, explica. En cuanto a la protección de los menores, razón aducida por el tribunal vasco para reconocer este derecho a esta abogada, explican que es algo que “ya está presente” en la regulación actual. Además, añade, “no es el único en juego” y el de la recurrente “no constituye el único modelo de familia monoparental existente”.
“La afectada tenía derecho”
Una de las magistradas de la sala, Rosa Virolés, ha emitido un voto particular contrario. Esta jueza sí entiende que el interés del menor tendría que haber llevado a dar la razón a la mujer y reconocer ese doble permiso. “La afectada tenía derecho a la prestación que pretende”, concluye Virolés.
Recuerda esta magistrada que, en casos anteriores, la misma sala de lo social sí que ha tenido en cuenta el interés de los menores como criterio preferente, por ejemplo al conceder prestaciones de la Seguridad Social en casos de vientres de alquiler hace más de un lustro. Sobre la no aplicación de la perspectiva de género en este caso, explica también que en casos anteriores sí ha sido suficiente para reconocer derechos como éste. “En el presente supuesto, la afectada es mujer, la madre biológica, y consta que es la única progenitora”, recuerda.