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El Supremo reconoce el derecho a heredar de una hija abandonada por su padre

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que había sido desheredada por su padre bajo la acusación de no haber tenido contacto con él durante 30 años, ni siquiera cuando enfermó de un grave cáncer. Los jueces declaran probado que, efectivamente, padre e hija no hablaron durante tres décadas y que ella no se interesó cuando supo que su progenitor iba a morir, pero entienden que fue ilegal dejarla fuera del testamento: fue él quien abandonó a su hija cuando tan solo tenía siete años de edad, no ella quien dejara de hablarle por otro motivo. “La que fue abandonada por el padre fue la niña”, dicen los jueces.

Los jueces de la sala de lo civil han estudiado el caso del testamento que dejó un hombre a mediados de 2015 ante un notario del casco antiguo de Sevilla. Un testamento en el que el hombre, que murió poco después víctima de un grave cáncer de estómago, explicaba por qué desheredaba a su hija: “Ha habido un maltrato psicológico, una falta de afecto y cariño que como hija le corresponden, habiéndose dado una clara situación de abandono, e incluso, no estar atendido en estos momentos en los que se encuentra gravemente enfermo”, decía el testamento.

La mujer decidió llevar la última voluntad de su padre a los tribunales, explicando que la historia de abandono era al revés: fue su padre el que había cortado todo contacto con ella muchos años atrás. Se había casado en 1978 y su hija había nacido un año después. La separación había llegado cuando ella tenía siete años, a mediados de la década de los ochenta, y nunca más había sabido de él. En 2003, incluso, su padre firmó otro testamento previo en el que declaraba ser soltero y no tener ninguna hija.

“La abandonada fue la niña”

Tanto el juzgado como la Audiencia de Sevilla dieron la razón a los herederos del hombre frente a las pretensiones de la hija. Según su relato, el “impedimento reiterado” de la madre impidió que tuvieran relación, “lo que determinó que el padre acabase tirando la toalla”, pero a partir de su mayoría de edad ella tampoco intentó “tener el mínimo contacto”, tampoco cuando supo que el hombre estaba enfermo.

El Tribunal Supremo entiende que el relato del padre y su testamento no puede ser considerado válido. “No es la hija la que libremente rompió un vínculo”, dicen los jueces, sino que el vínculo “no ha existido” y no es reprochable a la hija la ausencia de contacto, más aún cuando en ese momento “tenía siete años de edad”.

“La que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial”, dice el Supremo. El padre, añaden, firmó varios testamentos hace dos décadas en los que negaba tener una hija: “Consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia”.

La sentencia, que en la práctica implica que queda anulada la exclusión de esta mujer del testamento de su padre, termina con un reproche para el hombre, que falleció en 2015, y da la vuelta a la historia que plasmó en su última voluntad: “Es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”.