El Tribunal Supremo ha decidido reconocer la pensión de orfandad a una joven catalana cuyo padre está vivo pero que, según destacan los jueces, nunca se ha ocupado de ella ni ha tenido reconocida la patria potestad. La sala de lo social entiende que, en casos como éste, la normativa sobre este tipo de prestaciones se debe interpretar de forma flexible al entender que el estado de necesidad de esta joven es “asimilable” al de una persona en situación de orfandad absoluta, con ambos progenitores fallecidos.
Los magistrados han estudiado el caso de una joven cuya madre falleció y cuyo padre tiene retirada la patria potestad desde hace una década por su “prolongada y acreditada desatención” hacia su hija. La Seguridad Social decidió reconocerle sólo la parte correspondiente por el fallecimiento de su madre pero un juzgado de Barcelona extendió la cantidad reconocida también al padre aunque estuviera vivo. El Tribunal Superior de Catalunya, sin embargo, dio la razón a la administración y dejó la pensión reconocida en un 20%.
El Tribunal Supremo entiende que es un caso que en otros tribunales, como por ejemplo en Canarias, se ha resuelto en sentido contrario: “Nos encontramos ante hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente iguales y ante fallos totalmente contradictorios”, lamenta la sentencia antes de dar la razón a la joven en su reclamación y entender que un progenitor que nunca se ha ocupado de una hija es asimilable a uno fallecido en términos de pensiones de orfandad.
Los jueces repasan la normativa de 2009 que regula este tipo de prestaciones y destaca que contempla no sólo la posibilidad de la “orfandad absoluta”, sino también la de “circunstancias análogas” que llevan a un hijo a una situación asimilable a la de haber perdido a ambos progenitores. Y entienden que este es el caso de esta joven con un padre que durante la mayor parte de su vida se ha desentendido de ella.
Esta actuación por parte del padre a lo largo de los años, dice la sentencia, “guarda una absoluta identidad de razón” con ese concepto. “No resulta difícil llegar a la conclusión de que la existencia de un progenitor vivo que ha sido privado de la patria potestad del huérfano por sentencia firme en razón de la prolongada desatención a las necesidades del hijo, puede constituir una ”situación o circunstancia análoga“ a las previstas” en la Ley, dice el Supremo. El padre tampoco percibía pensión de viudedad por la muerte de la madre.