El Tribunal Supremo ha denegado este jueves a un ciudadano ecuatoriano, padre de una menor española, la autorización de residencia en España, al considerar que su condena por maltrato en el ámbito familiar no es compatible con el arraigo familiar que alega ni con la protección del menor contra cualquier tipo malos tratos.
Según informa Europa Press, el alto tribunal ha admitido el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el pasado junio de 2018, que daba el visto bueno a la autorización de residencia temporal concedida al ciudadano por circunstancias excepcionales.
Según la sentencia dictada por el juez, el hecho de que el hombre tuviera antecedentes penales “no es obstáculo” para la concesión del permiso, debido a que el artículo 124.3 Real Decreto por el que se aprueba la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social contempla el arraigo familiar. En este caso concreto, el condenado es el padre de una niña de nacionalidad española.
En este sentido, la Abogacía del Estado subraya que el padre fue condenado en 2013 por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar y que no cumple los requisitos exigidos en dicho precepto. De esta manera, no se ha demostrado que conviva con la menor y atienda sus necesidades. Además, tiene en contra una orden de expulsión en vigor desde febrero de 2016.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo explican que “no resulta compatibles” determinadas conductas delictivas con la situación de arraigo familiar, ya que suponen una “grave alteración de la convivencia familiar y con ello del ámbito en el que se desarrolla la vida del menor”. En esta línea, el Supremo recuerda en su sentencia que el el ciudadano de nacionalidad ecuatoriana tiene la prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella, lo que supone “la ruptura de la convivencia familiar”.
Debe primar el interés superior de la niña
En último lugar, la Sala ha estudiado tanto los efectos de la Ley de Extranjería, que establece que el requisito principal para la residencia temporal es carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, como las situaciones de autorización por arraigo familiar. De igual manera, se deben valorar los derechos que puedan ser afectados y los que son protegidos por el derecho comunitario, en concreto, como la restricción del “disfrute efectivo” de derechos si se obliga a su padre abandonar el territorio de la Unión.
Con todo ello, la Sala recuerda que existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y explica que el condenado es “nacional de un tercer país” y que el derecho de residencia en la Unión “no es incondicional”. Así, señala que “la denegación del derecho de residencia se basa en la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, teniendo en cuenta las infracciones penales cometidas por un nacional de un tercer Estado que tiene la guarda exclusiva de unos niños, ciudadanos de la Unión”.
Asimismo, el Supremo recalca que lo que debe primar es el “interés superior del niño” y que, en este caso concreto, los antecedentes penales “inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos, emocionales)”. Además, apunta que “no se le da la relevancia que merece” al hecho de que el hombre ecuatoriano aparece empadronado en el domicilio familiar “menos de un mes antes de la solicitud de residencia por razones de arraigo”, cuando el empadronamiento de los demás miembros de la familia se produjo en 2006 y 2008.