El Supremo retira la custodia compartida a un condenado por maltrato y recuerda que “no es un mero reparto del tiempo”
El Tribunal Supremo ha retirado la custodia compartida a un hombre condenado por insultar y zarandear a su esposa. Los jueces de la Sala de lo Civil han revocado la medida que los tribunales extremeños impusieron después de la separación al entender que una condena penal por maltrato hace inviable esta opción para los hijos menores de edad. La sentencia es especialmente contundente al afirmar que la custodia compartida “no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres”.
La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es relata que el matrimonio inició el proceso de divorcio ante los tribunales extremeños en 2017. Fue en junio de 2018 cuando un juzgado de Cáceres le otorgó la guarda y custodia a la madre de los niños, pero en abril de 2020 la Audiencia Provincial de Cáceres optaba por la custodia compartida entre ambos progenitores. Lo que no tuvo en cuenta el tribunal en ese momento es que el hombre había sido condenado hace casi un año por insultar y zarandear a su esposa en los meses previos a la separación.
La condena fue dictada en primera instancia por un juzgado de lo penal de Cáceres en 2019 y ratificada en febrero de 2020 por la Audiencia Provincial. Los jueces impusieron al padre nueve meses de prisión por un delito de maltrato y también por un delito de vejaciones leves. Los hechos probados recogen que un día “zarandeó a su esposa, agarrándola por los brazos y la empujó, sin que conste que le causara lesión, mientras le decía ”estás loca“. Meses después le envió varios mensajes con insultos como ”sinvergüenza, miserable, eres lo peor, eres una sinvergüenza y lo vas a ser toda la vida, patética“. Los jueces calificaron la situación de ”bajo riesgo“ por el tiempo transcurrido desde entonces sin nuevos incidentes.
Las distintas salas de la Audiencia Provincial de Cáceres dictaron las dos sentencias con apenas un mes de diferencia. En febrero de 2020 los jueces de lo penal confirmaban la condena por maltrato y en marzo los de lo civil imponían la custodia compartida. Dijo esa segunda sentencia, reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la custodia compartida había beneficiado a los menores mientras estuvo en vigor y que “lo que verdaderamente puede perjudicar a los menores es haber cambiado dicho régimen al monoparental, pues ello supone un trastorno en cuanto a las rutinas y los hábitos ya adquiridos”. Zanjó la sala que “ni la conflictividad entre los progenitores (habría que analizar profundamente esta cuestión, quién la ha provocado, etc., y no se ha hecho), ni la mera limitación de disponibilidad de tiempo, pueden erigirse en obstáculos absolutos e imposibles” para la custodia compartida.
Esa “conflictividad” y “quién la ha provocado” había quedado probado por sus compañeros un mes antes. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha aplicado su propia doctrina y ha atribuido la guarda y custodia en exclusiva a la madre explicando que una condena por violencia de género es incompatible con la custodia compartida. Una sentencia que, para el Supremo, “muestra la falta de actitud del padre para cooperar y respetar a la madre” y que demuestra que “la custodia compartida no es el sistema más óptimo para los menores”. Recuerdan los jueces que “la custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres”.
“El desprecio del padre hacia la madre”
Para la sala de lo civil del Supremo, que ha firmado la sentencia con María Ángeles Parra como ponente, la condena acredita “el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella” por lo que “resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua”.
La sentencia del Tribunal Supremo explica cómo la Justicia impuso la custodia compartida cuando ya existía una condena por violencia machista y asegura que la resolución penal no estuvo encima de la mesa de los jueces de lo civil. Explica el alto tribunal que “las sentencias penales no constaban en el procedimiento, que tampoco fueron propuestas como prueba en segunda instancia, de ahí la razón de que no pudiera tenerlas en cuenta, y que tampoco se presentó con el escrito de impugnación del recurso de apelación ni se propuso como prueba la aportación del auto de apertura de juicio oral en el proceso penal”.
Los magistrados de la Sala de lo Civil recuerdan que esta doctrina no es ninguna novedad en las decisiones del Tribunal Supremo y asegura que “si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor”. Cita una sentencia de 2019, por ejemplo, para explicar que “la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida” pero en este caso la existencia de una condena por la vía penal al padre hace inviable esa medida.
La “mejor solución”
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ya dejó claro en mayo de 2013 que la custodia compartida era siempre la “mejor solución” en casos de separaciones con hijos menores siempre y cuando no existieran circunstancias que lo hicieran inviable. Una sentencia que supuso una continuidad a lo establecido un año antes por el Tribunal Constitucional, que rechazó que el informe favorable del fiscal fuese un requisito para imponer la custodia compartida.
Dijeron entonces los magistrados que “la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor”. Este sistema, aseguró el alto tribunal hace ahora ocho años y medio, permite a los hijos “seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores”. Rechazaron ya entonces que fuera una medida excepcional a imponer en estos casos para buscar que el derecho de los niños a relacionarse con ambos progenitores “sea efectivo”.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística reflejan el aumento de la custodia compartida en nuestro país en la última década. En 2020, por ejemplo, este sistema de atribuir la guarda y custodia a ambos progenitores se otorgó en un 41,4% de los casos, lo que supone cuatro veces más del porcentaje del 10,5% registrado en 2010.
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