El Supremo sentencia que el explosivo que portaba 'Alfon' estaba destinado a causar la muerte

EP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sentenciado que el explosivo que portaba Alfonso Fernández Ortega, 'Alfon', el 14 de noviembre de 2012 durante la huelga general “estaba destinado a causar graves lesiones e incluso la muerte de una o varias personas que se encontrasen cerca en el momento de la explosión”.

Así lo expresan los magistrados del Alto Tribunal en la sentencia que argumenta los motivos por los que se ratifica la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Madrid por un delito de tenencia ilícita de explosivos. El ponente del fallo ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

'Alfon' ingresó el viernes en la prisión de Soto del Real, en un módulo de especial seguimiento, tras ser detenido un día antes por agentes de la Policía Nacional. Ayer mismo, su madre denunciaba las presuntas irregularidades del proceso judicial que le ha llevado a prisión. Su abogado prepara ya un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos.

En su sentencia, el Supremo da por acreditado que Alfon portaba una bolsa grande de plástico en la que escondía un aparato explosivo, con gran capacidad lesiva, pues contenía un iniciador, dos botellas de gasolina y dos bombonas de gas, así como metralla“. ”La utilización de ese explosivo puede causar un daño letal, y al añadirle tornillos metálicos que funcionan como metralla, se pone de relieve que estaba destinado a causar graves lesiones e incluso la muerte de una o varias personas que se encontrasen cerca en el momento de la explosión“.

Además, los magistrados inciden en la idea de que “cualquiera que fuese la protesta en la que pretendía participar el recurrente, es claro que sus intenciones no eran pacíficas”, por lo que la tenencia de un artefacto explosivo tan peligroso justifica “una reacción penal contundente”.

La cadena de custodia

En el proceso, una de las principales quejas del abogado defensor, Erlantz Ibarrondo, fue que se había roto la cadena de custoria de esa mochila que se encontró supuestamente en las manos de su defendido el día de la huelga general.

Al respecto, la sentencia señala que “la cadena de custodia es el proceso que transcurre desde que los agentes policiales intervienen un efecto del delito que puede servir como prueba de cargo, hasta que se procede a su análisis, exposición o examen en la instrucción o en el juicio”. Añade que se trata de un “proceso que debe garantizar que el efecto que se ocupó es el mismo que se analiza o expone y que no se han producido alteraciones, manipulaciones o sustituciones, intencionadas o descuidadas”.

“Esta Sala ha declarado que los eventuales defectos en la cadena de custodia no afectan propiamente a la validez de la prueba sino a su fiabilidad”, agrega la resolución sobre esta cuestión. Según el fiscal, el acusado se encontraba ese día en las proximidades de la avenida de Buenos Aires de Madrid portando una bolsa de plástico de gran tamaño, en cuyo interior había un artefacto explosivo de fabricación casera.

En el juicio, Alfon denunció que la Policía le amenazó con imputarle tenencia de explosivos si no identificaba fotográficamente a miembros de los bukaneros, una de las peñas del Club deportivo Rayo Vallecano, u otros jóvenes de grupos antifascistas. El procesado relató entonces que el 14 de noviembre de 2012 se dirigió a casa de su tío Alfredo para más tarde acudir a un piquete informativo de la huelga para “realizar labores de información”. Cuando se encontraba en la Avenida de Buenos Aires, un dispositivo policial le detuvo.

En contra de la versión de los agentes, negó que tanto él como sus acompañantes portaran ninguna bolsa y explicó que fueron los policías quienes les exhibieron la mochila en el momento de la detención.