75 días después, España vuelve cada vez más al toque de queda nocturno. La multiplicación acelerada de casos de COVID-19 ha hecho que varias comunidades autónomas recurran a las restricciones de horario que marcaron los seis meses de estado de alarma entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. Catalunya, la Comunitat Valenciana, Navarra o Cantabria han echado mano de esta medida ante el avance de la pandemia.
“Ahora está justificado”, analiza el epidemiólogo, catedrático y director de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Universidad Autónoma de Madrid, Fernando Rodríguez Artalejo, quien añade que “probablemente serán medidas temporales porque se está avanzando mucho en la vacunación de los jóvenes, que son el principal vector de transmisión”. Otros expertos difieren, no porque no crean que la medida vaya a tener efecto, sino porque opinan que se podría haber actuado de una manera más gradual. “Nos parecía que con cerrar ciertas actividades no era necesario llegar al toque de queda”, sostiene María Urtasun, epidemióloga, enfermera comunitaria y profesora en la Universidad de Alcalá. “Aunque es cierto que en algunas comunidades estamos viviendo ya situaciones bastante explosivas y no se puede no hacer nada”, añade.
Este viernes se han ido acumulando decisiones de los gobiernos autonómicos en el mismo sentido: limitar el movimiento de personas por la noche, una imagen que ha simbolizado la lucha contras las diferentes oleadas de la enfermedad desde el otoño de 2020. De hecho, ese toque de queda entre la 01.00 y las 06.00 entraba en vigor en 136 municipios de Catalunya –incluida Barcelona– en la madrugada del sábado al viernes tras el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia. Esa medida afectará a seis millones de personas. Como indicaba Artalejo, la restricción estará acotada, en principio, a una semana, aunque la previsión es prolongarla.
El confinamiento nocturno se extiende por España a medida que la transmisión del coronavirus aprieta. Cantabria ha obtenido el aval del Tribunal Superior para aplicar un toque de queda entre la 01.00 y las 06.00 en 53 municipios de la comunidad autónoma que suponen más de la mitad de las localidades cántabras e incluye las más pobladas. Además, la normativa limita las reuniones de personas no convivientes a un máximo de seis por grupo en espacios públicos y privados durante esa franja horaria. La intención del Gobierno autonómico era que esta limitación funcionara en cuanto consiguiera el permiso.
También este viernes, el Ejecutivo foral en Navarra ha explicado cómo está redactando una normativa para aplicar el toque de queda en los municipios cuya incidencia acumulada redunde en un riesgo extremo. “Si haces un toque de queda general, será más difícil con los jueces. Hay que hilar fino”, han indicado fuentes del Gobierno de Navarra. En realidad, esos niveles de transmisión muy altos a los que se refieren afectan a localidades, incluida Pamplona, que suman el 80% de la población.
Artalejo insiste en que “el toque de queda es lo más eficaz, si lo permiten los jueces. Durante un periodo de tiempo corto pueden estar justificados”. Precisamente en Extremadura, el Gobierno regional había solicitado el toque de queda en tres municipios con tasas de incidencia de más de 500 casos. La Justicia lo ha denegado, aunque sí ha autorizado el cierre perimetral. En Canarias tampoco admitieron el toque de queda solicitado por el Gobierno autonómico para las islas en peor situación epidemiológica y a pesar de que la Fiscalía sí lo avaló. El Ejecutivo ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo. Si le dan la razón, la medida también se implantará en el archipiélago.
“Es un juego de equilibrios. Si quieres atraer turistas extranjeros y les hablas de un toque de queda no van a venir. Es un equilibrio complicado que se resolvería si la gente fuera responsable y sin esta responsabilidad las opciones son todas malas porque lo eficaz es impopular y costoso”, resume el experto en salud pública.
Catalunya, Navarra, Cantabria… este grupo ha seguido la estela de la Comunitat Valenciana que diseñó, propuso y consiguió el permiso de los jueces para establecer un toque de queda para 32 localidades de más de 5.000 vecinos (en el lista aparece la ciudad de València). La medida ya está funcionando desde el 13 de julio sin mayores incidencias.
“Se sabía que iba a incrementarse la incidencia, pero no se pensaba que fuera a escalar de esta forma tan intensa”, analiza el portavoz de la Sociedad Española de Salud Pública, Ildefonso Hernández. Hernández, que fue director general de Salud Pública en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, admite que “es cierto que en algunas comunidades llevaban muchas semanas con la incidencia baja, aunque no por debajo de 30, que habría sido lo deseable, pero en esa situación era difícil no empezar a reducir las medidas. Pero ahora, en este momento, se puede juzgar que fue un poco apresurado dar la sensación de que estaba resuelto”.
¿Era evitable esta situación? “Probablemente no del todo”, tercia Urtasun, aludiendo a que cuando la cosa va bien no se puede mantener las restricciones con la misma intensidad. “El problema quizá ha sido una desescalada un poco rápida y todo a la vez. Esto ha podido transmitir de manera errónea a la sociedad que todo se había acabado, esa percepción ha podido sumar a que la gente haya relajado más las medidas”.
Incertidumbre judicial tras el fallo del Constitucional
“Era muy previsible que ocurriera esto, pero creo que se ha llegado tarde a otras medidas más simples”, resume el epidemiólogo Pedro Gullón. “Funcionar puede que funcione, si no se puede salir... pero su aceptación puede ser complicada”. Urtasun coincide con Gullón y apuesta por el cierre selectivo de ciertas actividades (como el ocio nocturno) y sobre todo comunicar mejor. “Hay que adaptar los mensajes a la población que queremos que le llegue, en este caso la población joven. Un banner en la web del Ministerio probablemente no sirva para eso, quizá llegar a sus referentes para que envíen estos mensajes por sus canales y les lleguen más”, propone.
Con todo, la adopción y expansión del toque de queda está yendo a trompicones ante la necesidad de pasar por el filtro de los tribunales. Si la Comunitat Valenciana logró sacar adelante el toque de queda y Navarra diseña su normativa para que los magistrados no pongan pegas, Canarias no ha podido implementar esta medida por decisión judicial. Ahora espera que el Supremo sí le dé la razón.
De igual manera, Catalunya ha debido aguardar el auto del Tribunal Superior de Justicia. Y, aunque finalmente el toque de queda ha sido aprobado, la misma decisión judicial ya advierte de que se avecinan más complicaciones tras la decisión del Tribunal Constitucional de no avalar la declaración de estado de alarma para restringir contundentemente la libertad de movimientos.
Los magistrados catalanes han avisado de que “no puede pasarse por alto” el fallo del Constitucional. Durante su deliberación para este toque de queda de siete días, la sentencia sobre el estado de alarma aún no había sido publicada por lo que no tenía efectos prácticos, pero, en caso de necesitar ampliar el plazo de aplicación, ya sí sería un elemento crucial: tendrán que “ajustarse a sus dictados”.
La disparidad de resoluciones de los tribunales superiores de justicia tiene su origen en septiembre de 2020. El verano de la desescalada comenzó sin apenas restricciones, pero a medida que los contagios repuntaban, los distintos gobiernos autonómicos fueron aprobando restricciones que eran aprobadas o rechazadas por jueces ordinarios si eran recurridas a ellos.
El Gobierno quiso acabar con esa situación y el 19 de septiembre estableció en la reforma de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que son los tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma y no los juzgados de lo Contencioso los que deben ratificar este tipo de restricciones cuando las promueven gobiernos autonómicos. Varios expertos alertaron entonces de que ese precepto tenía el riesgo de provocar decisiones contradictorias. Y así fue.
Menos de un mes después, ya en plena segunda ola, diversos gobiernos autonómicos se lanzaron a decretar confinamientos perimetrales de la población. El resultado fue un mapa desigual de decisiones judiciales: en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se rechazó confinar a 10 ciudades de la región, mientras en Castilla y León su tribunal aceptó cerrar varias localidades.
El estado de alarma que se impuso poco después acabó con la intervención de los tribunales superiores de justicia en las restricciones sanitarias, centralizadas por el Estado hasta el pasado 9 de mayo, cuando decayó. Y, de nuevo, el mismo panorama, aunque agudizado porque en esta ocasión las restricciones eran más duras y afectaban a derecho fundamentales, como el toque de queda. El debate de fondo entonces es el mismo que se está dando ahora: si la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública sirve para aplicar esas medidas o se necesita un estado de alarma. Y si las medidas, aunque amparadas por la ley, son proporcionales. Ese debate jurídico no resuelto es el que está provocando la disparidad de decisiones sobre las restricciones.
“No puede dudarse que las medidas persiguen el distanciamiento social, la limitación de contactos y actividades grupales y no existen méritos para dudar que su finalidad se halla en la regulación específica de las emergencias sanitarias y el control de los contagios para proteger valores y derechos tan sentidos como la vida, la integridad física y la salud de las personas”, ha argumentado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de de Catalunya. El de Cantabria también ha autorizado la medida, que ha superado, dicen, “el juicio de proporcionalidad”.
Hace solo unos días, el TSJ de Canarias falló en sentido contrario. No vio “ningún motivo en cuya virtud pueda defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche”, y recordó que otros tribunales, como el de Baleares, han rechazado el toque de queda por necesitar la cobertura legal de un estado de alarma. Este mismo viernes, el de Extremadura ha ratificado el cierre perimetral de varias localidades pero se ha negado al toque de queda. ¿El argumento? Que en este caso, y pese a que estaba limitado a solo tres localidades, los jueces entienden que “no supera el juicio de proporcionalidad” y conlleva “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación”.
El Supremo ha entrado al asunto en algunas ocasiones, cuando los recursos sobre esas medidas llegaban al alto tribunal. Su posición –manifestada por última vez a principios de junio– ha sido la de defender que se puede imponer un toque de queda solo con las leyes ordinarias, pero siempre que sea imprescindible, esté suficientemente motivado y se acredite que es “indispensable” para “salvaguardar la salud pública”. Esos límites jurisdiccionales, también sujetos a interpretación, han permitido que sigan dándose decisiones contradictorias.
Por si fuera poco, el Constitucional ha entrado al embrollo jurídico con su fallo contra el estado de alarma. Tras semanas de deliberaciones sobre una ponencia que tardó meses en redactarse, seis magistrados han considerado que esa herramienta constitucional no era suficiente para, por ejemplo, confinar a los ciudadanos en sus casas. En su opinión, se tenía que haber aprobado un estado de excepción, que permite una mayor limitaciones de derechos fundamentales. Cincos jueces se han opuesto a una sentencia cuyas consecuencias están aun por determinar.