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Un tribunal concluye que el chantaje por Internet a cambio de sexo virtual también es agresión sexual

Un tribunal concluye que chantajear a otra persona a cambio de sexo online también es una agresión sexual

elDiario.es

Chantajear por Internet a una persona a cambio de sexo virtual también es una agresión sexual. Es lo que recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha condenado a nueve años, nueve meses y tres días de cárcel a un hombre por extorsionar a cinco menores de edad para que se masturbasen frente a la cámara del ordenador a cambio de no difundir imágenes íntimas, según recoge la Cadena Ser. El tribunal le atribuye dos delitos de agresión sexual y abuso. 

Los hechos sucedieron en 2013 y 2014 cuando el condenado, que entonces tenía 23 años, contactó con las víctimas a través de plataformas de Internet haciéndose pasar por una encargada de una agencia de modelos. Después de conseguir que las menores de edad le enseñasen imágenes íntimas, este les extorsionaba exigiéndoles que se masturbasen frente al ordenador a cambio de no difundirlas.

“Las nueva formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual en la que la afectación del bien jurídico no es que sea posible, sino que puede llegar a desarrollarse con un realismo hasta ahora inimaginable”. Así justifican los magistrados la condena por agresión sexual y abusos a pesar de no haber existido un contacto físico entre el condenado y las víctimas. “El ataque a la indemnidad sexual” puede producirse “sin esa contigüidad física que, hasta hace pocos años, era presupuesto indispensable para la tipicidad de conductas de agresiones sexuales a menores”, señala la sentencia recogida por la Cadena Ser. 

Además de la pena de prisión, el juez le impone diez años de libertad vigilada, diez años de prohibición para trabajar en contacto con personas menores de edad y tendrá que indemnizar a las víctimas con un total de 14.000 euros por un delito de agresión sexual, tres en grado de tentativa y uno de abusos sexuales. 

La sentencia hace referencia a otra dictada por el Supremo en 2009 para justificar que no es necesario el contacto físico para constituir un delito de agresión sexual. En esta ocasión, un hombre viajó a la localidad de Talavera de la Reina (Toledo) para obligar a dos menores a que se desnudasen parcialmente mientras él se masturbaba. Los jueces del Alto Tribunal justificaron entonces que se puede cometer el delito “sin que se exija que el sujeto necesariamente toque o manosee a su víctima”. 

El abogado de la defensa ha recurrido la sentencia al Tribunal Supremo pidiendo su absolución y haciendo referencia a una supuesta ruptura de la custodia del disco duro y el ordenador del demandado.

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