La UE acuerda una ley contra la degradación forestal vinculada al comercio europeo entre críticas ecologistas por sus “lagunas”

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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Una ley para combatir el daño en los bosques que causa el consumo de los europeos. Es lo que han acordado este martes de madrugada el Consejo de la UE (los Gobiernos) y el Parlamento Europeo, junto con la Comisión Europea, en un texto que rebaja la ambición de los eurodiputados y que ha generado críticas de colectivos ecologistas. Habrá reglamento sobre deforestación importada: de madrugada terminó la negociación entre Parlamento Europeo, Consejo de la UE y Comisión Europea. Pero la ley nace débil: no incluye otras tierras boscosas, ni bancos ni normas internacionales de derechos humanos“, afirma Tom Kucharz, miembro de Ecologistas en Acción.

La deforestación y la degradación forestal son propulsores del cambio climático y la pérdida de biodiversidad. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) calcula que 420 millones de hectáreas de bosque, un área más grande que la Unión Europea, se perdieron debido a la deforestación entre 1990 y 2020. En términos de pérdida neta de área (la diferencia entre el área de bosque talado y nueva superficie de bosques plantados o regenerados), la FAO calcula que el mundo perdió alrededor de 178 millones de hectáreas de cubierta forestal en el mismo período de tiempo, que es un área que triplica el tamaño de Francia.

El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) calcula que el 23% de las emisiones antropogénicas totales de gases de efecto invernadero (2007-2016) provienen de la agricultura, la silvicultura y otros usos de la tierra. Alrededor del 11% de las emisiones totales provienen de la silvicultura y otros usos de la tierra, principalmente la deforestación, mientras que el 12 % restante son emisiones directas de la producción agrícola, como la ganadería y los fertilizantes.

“La destrucción de bosques no sólo es un desastre ecológico, sino un crimen contra pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, pero el reglamento sólo se refiere a la legislación nacional del país productor, incluidas las leyes ratificadas. Hace referencia a leyes teniendo en cuenta el principio de consultas y consentimiento libre, previo e informado (FPIC), pero no incluye la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ni Convenio 169 de la OIT”, argumenta Kucharz en un hilo de Twitter, en el que también señala: “Además de madera, aceite de palma, soja, carne de vacuno, café, cacao, el Parlamento Europeo consiguió que se incluyera en el reglamento el caucho, carbón vegetal y derivados de palma. Pero no se incluye el maíz ni el biodiesel debido a la presión de la agroindustria. La inclusión del biodiésel podrá hacerse tras la revisión en dos años”.

Kucharz también señala que el Consejo “sólo quería proteger los bosques primarios de la degradación forestal. El Parlamento consiguió incluir los bosques secundarios. Sin embargo, la definición es débil por la presión del lobby forestal europeo. La Comisión hará una propuesta en dos años. Por la negativa del Consejo, el reglamento no incluye otras tierras boscosas como la sabana brasileña de El Cerrado o el bosque seco del Chaco. La agroindustria se trasladará de los bosques a otros hábitats ricos en biodiversidad para continuar con su negocio. La Comisión Europea evaluará, a más tardar un año después de la entrada en vigor, si procede ampliar el ámbito de aplicación del reglamento a otras tierras boscosas”.

Según la Comisión Europea, “la nueva ley garantizará que un conjunto de bienes clave colocados en el mercado de la UE ya no contribuyan a la deforestación y la degradación forestal en la UE y en otras partes del mundo. Dado que la UE es una importante economía y consumidora de estos productos básicos, este paso ayudará a detener una parte significativa de la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial, lo que a su vez reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. Este importante acuerdo se produce justo antes del inicio de la histórica Conferencia sobre Biodiversidad (COP15), que definirá los objetivos de protección de la naturaleza en las próximas décadas”.

“Cuando las nuevas normas entren en vigor, todas las empresas deberán llevar a cabo una estricta diligencia debida si comercializan en el mercado de la UE o exportan de él: aceite de palma, ganado, soja, café, cacao, madera y caucho, así como productos derivados. (como carne de res, muebles o chocolate). Estos productos básicos se han elegido sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva que los identifica como el principal impulsor de la deforestación debido a la expansión agrícola. Los operadores y comerciantes deberán demostrar que los productos están libres de deforestación (producidos en tierras que no fueron deforestadas después del 31 de diciembre de 2020) y legales (cumplen con todas las leyes pertinentes aplicables vigentes en el país de producción)”.

La Comisión Europea destaca que “las empresas también deberán recopilar información geográfica precisa sobre las tierras de cultivo donde se han cultivado los productos básicos que obtienen, de modo que se pueda verificar el cumplimiento de estos productos. Los Estados miembros deben asegurarse de que el incumplimiento de las normas dé lugar a sanciones efectivas y disuasorias. La lista de productos básicos que están cubiertos se revisará y actualizará periódicamente, teniendo en cuenta nuevos datos, como los cambios en los patrones de deforestación”.

La Comisión se compromete a ejecutar un sistema de evaluación comparativa “que evaluará los países o partes de ellos y su nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal (riesgo alto, estándar o bajo) y también teniendo en cuenta la expansión agrícola para la producción de los siete productos básicos y derivados. Las obligaciones de las empresas dependerán del nivel de riesgo. Esto también ayudará a guiar el trabajo de la UE junto con los países socios para detener la deforestación, al mismo tiempo que presta especial atención a la situación de las comunidades locales y los pueblos indígenas”.

El Consejo de la UE señala que “las autoridades competentes llevarán a cabo controles en el 9% de los operadores y comerciantes que comercializan productos de países de riesgo alto, el 3% de países de riesgo estándar y el 1% de países de riesgo bajo, con el fin de verificar que cumplen efectivamente los requisitos obligaciones previstas en el reglamento. Además, las autoridades competentes realizarán comprobaciones del 9% de la cantidad de cada una de las mercancías y productos pertinentes colocados, puestos a disposición o exportados de su mercado por países de alto riesgo”.

“El acuerdo mantiene las disposiciones relativas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y una mayor cooperación con los países socios, tal y como propone la Comisión”, dice el Consejo: “Establece que las multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos pertinentes deben fijarse en un nivel de al menos el 4% del volumen de negocios anual de los operadores en la UE e incluir una exclusión temporal de los procesos de contratación pública y de acceso a la financiación pública”.