Asociaciones de Memoria Histórica piden a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, que derogue la circular que impide la investigación de los crímenes del franquismo. La orden interna, que firmó el 30 de septiembre de 2016 su antecesora en el cargo, Consuelo Madrigal, es un documento “lesivo” para el acceso a la justicia, según las propias víctimas de Franco. Este mandato instruye a los fiscales provinciales sobre cómo oponerse al único juicio abierto en el mundo contra el franquismo, la denominada Querella Argentina. “Con ello pretendía poner una piedra más en el camino de las víctimas del franquismo y la transición”, afirman las decenas de colectivos en una carta abierta enviada al Ministerio Público en la que que apuntan a una circular “impropia de un país democrático que respete los Derechos Humanos”.
La Fiscalía torpedeó con esta orden las declaraciones de cargos franquistas y víctimas ordenadas por la jueza María Servini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 1 de Buenos Aires (República Argentina). Con el texto vigente, el Ministerio Público defiende la Ley de Amnistía, acusa a la magistrada de un interés “ajeno” a la justicia y recuerda la causa contra Baltasar Garzón como advertencia para los jueces territoriales.
Impunidad del franquismo
Las asociaciones memorialistas tachan la circular firmada en 2016 por Consuelo Madrigal “más como un panfleto político que un escrito propio de una Fiscal General del Estado”. La misiva, “dirigida a todas las fiscalías del Reino de España”, refuerza la “impunidad” de los crímenes franquistas y niega “la justicia” a víctimas querelladas en Argentina “para ver satisfecha su digna reclamación de verdad, justicia y reparación”, señalan los firmantes. Entre ellos, hay colectivos de varios puntos del país, como la asociación soriana Recuerdo y Dignidad, la Asociación Memoria Histórica de Cartagena, la Asociación Foro por la Memoria de Aragón o la Associació Pro-Memòria als Immolats per la Llibertat a Catalunya.
El texto demanda a la actual Fiscal General, Dolores Delgado, “que esta circular sea dejada sin efecto inmediatamente”. Y solicita que, “en cumplimiento de la legalidad”, inste a las diferentes fiscalías a cumplir con los acuerdos bilaterales firmados entre España y Argentina. La petición quedó registrada el pasado 18 de julio, coincidiendo con el 84 aniversario del golpe de Estado de 1936 que provocó la guerra civil española y la posterior dictadura de Francisco Franco.
El torpedo de la Fiscalía a la investigación del franquismo funcionó desde el primer minuto, al suspender a inicios de octubre de 2016 la declaración como víctima del exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias. La jueza Servini pretende determinar, con la toma de testimonios, si los delitos cometidos pueden considerarse de lesa humanidad.
Que España “respete los Derechos Humanos”
La circular pone “en evidencia como el estado español se convierte en garante de la impunidad” del franquismo, según los peticionarios. Así, reclaman a Delgado, “que respete los Derechos Humanos” y que el Ministerio Público deje de blindar “a responsables de crímenes de lesa humanidad, dejando en la más terrible de las indefensiones a las víctimas de estos execrables crímenes imprescriptibles”.
Las decenas de asociaciones de Memoria Histórica y víctimas de Franco desgranan el documento firmado por Consuelo Madrigal y responden, uno a uno, a los puntos de la circular, que, a su parecer, resulta “lesiva” para los denunciantes en la Querella Argentina y “hace prevaler” el “criterio” de la anterior Fiscal General.
En un primer punto, el texto señala: “Los hechos que desde Argentina se trata de investigar son hechos cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles, por lo que serían competencia de la jurisdicción española y no de la argentina”. Y responden los colectivos memorialistas: “La señora Madrigal muestra un total desconocimiento de la jurisdicción internacional y de su capacidad para juzgar crímenes cometidos en terceros países (…) y constata su cinismo al decir que es competencia española juzgarlos cuando aquí no hay justicia que valga para las víctimas del franquismo y la transición”.
El segundo epígrafe dice que el “objeto” de la causa abierta en Argentina es “indeterminado” y junto la extensión temporal que abarca –entre 1936 y 1977– “apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal”. Las víctimas dicen que el proceso es “muy claro” y enmarcado en las fechas de los crímenes: “No es culpa de las víctimas que la represión fuera continuada y no pusiera límites temporales”.
“Los hechos estarían claramente prescritos”, advertía Madrigal a los fiscales provinciales. La réplica: “Estos delitos no prescriben y es una manera de llamar incompetente a la justicia Argentina” y a la jueza Servini por haber admitido a trámite la Causa 4591/2010.
Como declara el TS en relación con hechos acaecidos durante la guerra civil “la lógica del tiempo le hubiera llevado a la conclusión que cualquier persona ejerciendo funciones de mando y responsabilidad tendría en la época de los hechos una edad que en el 2008 sería más que centenaria” (STS nº 101/2012, de 27 de febrero), escribe Consuelo Madrigal en la circular. Un “jardín” en el que entra la exfiscal general, en opinión de los demandantes, ya que suprime el “límite temporal” cuando hay “centenares de miles de muertos y represaliados que vinieron después de la guerra civil”.
“A los hechos investigados en Argentina les sería la aplicación de la Ley de Amnistía”, mandata Madrigal. Un quinto punto que es “un panegírico a esta ley de punto final, barrera infranqueable hasta la fecha para la obtención de justicia en el estado español para las víctimas del franquismo y la transición”, según los colectivos memorialistas.
“Las víctimas exigen justicia”
Sobre los bebés robados, la circular del Ministerio Público señala “que el pasado día 27 de enero de 2011 se recibió en la sede de esta Fiscalía General del Estado denuncia del presidente de la Asociación ANADIR (Asociación Nacional de Afectados por las Adopciones Irregulares), relativa a la existencia de una supuesta red de sustracción y compraventa de recién nacidos” que la Comisión Rogatoria investigará “de forma individual cada caso denunciado y que se han abierto diligencias en centenares de casos”. Que la Querella Argentina “abarque temporalmente todo el franquismo no significa que sea su finalidad juzgar todos los crímenes sucedidos durante este periodo en el estado español si no tienen relación con la violación de los derechos humanos”, dicen las víctimas. Y que “inicialmente ANADIR desvinculó la sustracción de bebés del franquismo, no contemplando estos robos como un crimen sistemático si no como denuncias individuales por un delito continuado con afán de lucro” mientras las personas querellantes en Argentina “inscriben sus demandas en el ámbito de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo”.
Como séptimo epígrafe, Consuelo Madrigal refiere la Ley de Memoria Histórica como medida para la “recuperación de la dignidad de las víctimas”. Y subraya que “la verdad” en este caso “no corresponde a la justicia determinarla si no que es cosa de los historiadores”. La actual legislación “en vías de supuesta modificación” –el Gobierno prevé llevar a Consejo de Ministros la futura Ley de Memoria Democrática antes de que acabe julio – es “una ley de punto final” y las víctimas “no necesitan que ningún historiador les cuente la verdad, ya la conocen, y exigen justicia”, rectifican.
El punto octavo dictamina: “Las referidas Comisiones Rogatorias se tramitan al amparo (...) del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Argentina”, pero “las autoridades españolas no podrían conceder la extradición, por tratarse de hechos competencia de los tribunales españoles, prescritos y amnistiados”. Y que es, además, “absolutamente inviable que la Justicia argentina pueda llegar a enjuiciar los hechos de referencia”. Las victimas censuran la “mentalidad colonial insultante” con que, en su opinión, Madrigal redacta la circular al tiempo que recuerdan, como ejemplo, que Argentina sí “ha juzgado a responsables de los crímenes cometidos durante su dictadura militar y que derogaron sus leyes de Punto Final y obediencia debida”.
También recuerda Madrigal que el juez Baltasar Garzón por intentar hacer lo que pretende la justicia argentina fue sometido a una causa penal por el Tribunal Supremo “y que se libró por unos tecnicismos”. O que el “auxilio internacional” solicitado, según el punto nueve, incurre “en incongruencia entre los hechos que se relatan y las diligencias cuya práctica se solicita”, lo que da lugar “a una causa de automática denegación”.
Si existe el “defecto de forma” y la justicia argentina “no redacta bien sus exhortos”, la solución sería “una petición de cambio de redactado” y no aprovechar la circunstancia “para la denegación automática”, reclaman las victimas.