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Los vientres de alquiler se abren paso entre sentencias del Supremo a la espera de una regulación que no llega

Manifestación contra la gestación subrogada frente al Ministerio de Justicia en abril de 2023

Alberto Pozas

21 de septiembre de 2024 21:42 h

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Los vientres de alquiler están expresamente prohibidos en España pero las personas que recurren a esta técnica encuentran la manera de legitimar, por vía administrativa o vía judicial, la adquisición de un bebé en otros países sin que, en la práctica, tenga consecuencias para ellos. Sentencia tras sentencia, el Tribunal Supremo reitera que es una práctica prohibida pero también reconoce que el interés de los niños menores de edad obliga, por ejemplo, a permitir su adopción en España, reconocer prestaciones de paternidad o maternidad a los padres o permisos aunque el contrato de origen, repiten los jueces una y otra vez, es un “fraude de ley”. La última resolución del Supremo equipara estos casos a una adopción internacional a la hora de permitir que su documentación refleje que España, y no el país en el que fueron gestados, es su lugar de nacimiento.

La normativa que regula las técnicas de reproducción asistida en España desde hace 18 años explica de forma clara que la “gestación por sustitución” está prohibida en España. Cualquier contrato para usar a una mujer como vientre de alquiler, con o sin dinero de por medio, es “nulo de pleno derecho”. Si un niño nace por ese método, la madre biológica seguirá siendo la mujer que lo gestó. Eso hace inviable que una clínica española ofrezca este tipo de servicios, pero también deja abierta la puerta a que se haga en el extranjero y se consolide en España.

Los datos reflejan que la prohibición no ha sido suficiente para frenar esta práctica. Entre 2010 y 2020 se registraron en España más de 2.500 bebés nacidos por esta práctica en países donde sí es legal o donde, al menos, es más fácil completar el proceso. “Le garantizamos el éxito o le devolvemos el dinero”, era uno de los eslóganes de agencias que llevaban al cliente de la mano a países como Ucrania, Georgia o México con unos contratos que, incluso, dejan en manos del contratante la capacidad de mantener con vida a la mujer gestante aunque esté en muerte cerebral, al menos hasta que nazca el bebé por el que ha pagado.

La ley evolucionó ligeramente hace un año, cuando se prohibió de forma explícita la publicidad de este tipo de agencias. A nivel internacional, la Unión Europea ha acordado que los casos de coacción a mujeres para que sean vientres de alquiler sea incluido en la directiva contra la trata. Pero las distintas resoluciones de distintos tribunales españoles, desde el Supremo hasta el Constitucional, constatan cómo la vía de los hechos consumados es suficiente para legitimar legalmente una práctica prohibida en España, generalmente porque los jueces tienen que velar por un niño que tiene que tener los mismos derechos que cualquier otro.

En la última década la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido clara al hablar de los vientres de alquiler: “Las madres y los niños son tratados como simples mercancías”, dijo hace dos años en una sentencia que estudió el caso de una mujer que obtuvo un niño de vientre de alquiler a través de una empresa mexicana. Los jueces denunciaron entonces el “trato inhumano” que reciben las madres biológicas de los niños, la impunidad de las agencias y la “cosificación” del niño, pero terminaron abriendo la puerta a que la mujer adoptara al niño: “La satisfacción del interés superior del menor conduce a que el reconocimiento de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción”.

Permisos y prestaciones de maternidad

Para cuando este tipo de pleitos relacionados con los vientres de alquiler llegan a manos de los jueces, la realidad de los niños va varios pasos por delante. Llevan ya varios años viviendo con sus familias en España plenamente integrados en su entorno y el debate sobre la legalidad del contrato con la agencia de gestación por sustitución quedó atrás hace tiempo. Hace más de diez años los jueces se encontraron con el caso de dos familias que habían traído a España varios bebés desde Nueva Delhi y California y terminaron reconociendo permisos de maternidad y paternidad.

En 2016 la misma Sala reconoció el derecho de los clientes a beneficiarse de prestaciones de maternidad. En otro caso, de una mujer que adoptó al hijo biológico que su pareja tuvo por este método también vio reconocido su derecho a la prestación por maternidad. Hace apenas unos meses el Tribunal Constitucional, por unanimidad, reconoció el derecho de una mujer a adoptar al bebé que su pareja adquirió por vientre de alquiler. Y en otros casos los tribunales ordinarios han avalado la vigencia de los contratos de agencias que se dedican a asesorar legalmente a quienes quieren optar por este método prohibido en España.

Obtener un niño a través de esta técnica está prohibido en España y, sobre el papel, hacerlo en el extranjero no otorga ninguna validez, pero en la práctica las familias que recurren a esta técnica en países como Ucrania terminan consiguiendo en los tribunales los mismos derechos, amparados por el interés superior del niño. El último ejemplo es una sentencia del Supremo que reconoce el derecho de un matrimonio a cambiar la documentación para que, de forma oficial, su lugar de nacimiento sea España y no Kiev. Equiparando su caso concreto –adoptado por la pareja de su padre biológico– al de una adopción internacional para proteger su intimidad.

Por el momento en España no existe ningún proyecto de ley o norma para reforzar la regulación de los vientres de alquiler después de su prohibición expresa en 2006 y de la modificación de 2023 que también proscribe la publicidad de las agencias que ofertan este servicio en España. El caso de Ana Obregón, que obtuvo en Estados Unidos una niña con este método y usando material biológico de su hijo fallecido, reavivó el debate político sobre esta práctica, con el PP abriéndose a modificar la regulación si no existía contraprestación económica y tanto PSOE como Podemos reiterando que se trata de una “forma de violencia contra las mujeres”.

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