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La justicia reconoce pensiones de viudedad rechazadas por el Gobierno a víctimas de violencia machista separadas

La justicia está utilizando un resquicio de la ley para otorgar pensiones de viudedad a mujeres que fueron víctimas de violencia machista, se divorciaron y que, tras la negativa de la Seguridad Social a concedérselas, han acudido a esa vía. Aunque también se emiten muchas sentencias en sentido contrario, al menos una decena de fallos dictados en el último año reconocen este derecho, en ocasiones a mujeres que fueron maltratadas antes de la entrada en vigor de la ley integral contra la violencia de género en 2004.

La Ley General de la Seguridad Social fue reformada en 2010 para introducir a las víctimas de violencia machista como beneficiarias de las pensiones de viudedad. Hasta entonces, las personas separadas y divorciadas solo podían acceder si eran acreedoras de pensiones compensatorias, las que percibe un cónyuge para reparar el desequilibrio económico que le produce el divorcio.

La reforma de la norma modificó su artículo 174.2 para establecer que las mujeres que no sean beneficiarias de pensión compensatoria pueden acceder a la pensión de viudedad si acreditan haber sido víctimas de violencia machista. Para ello, establece varias vías para casos de fallecimientos a partir del 1 de enero de 2008: tener sentencia firme, una orden de protección, que se haya archivado la causa en el momento del fallecimiento, un informe de Fiscalía que identifique indicios o “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”. 

Es a este último punto al que se refieren muchas de estas sentencias, que también contradicen a la Seguridad Social en otra de las razones que esgrime para denegar las pensiones: la Administración argumenta en algunos casos que han pasado más de diez años entre el divorcio y el fallecimiento del hombre. 

Que no haya transcurrido este tiempo es uno de los requisitos incorporado en la ley, pero para el Tribunal Supremo es una excepción cuando se trata de víctimas de violencia de género. Haber sido maltratada basta para poder “acceder a la solicitud de pensión”, establece en una sentencia de enero de 2016.

Juzgar con perspectiva de género

Entre los fallos que han dado la razón a las mujeres que han recurrido las decisiones de la Seguridad Social se encuentra el que el pasado mes de marzo dictó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En él, los magistrados estiman el recurso presentado por una mujer contra la decisión de un juzgado de lo social y le da la razón. La sentencia considera probado que fue víctima de violencia de género y, por tanto, tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.

El matrimonio se divorció en 1999 y él falleció en 2014, cuando ella solicitó la prestación que le rechazó la Seguridad Social. A pesar de no tener sentencia condenatoria u otros de los requisitos concretos que establece la ley, el tribunal considera como pruebas de la situación de violencia el certificado del Instituto Canario de la Mujer, que la atendió en 1994 “por motivo de la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijos” y las siete denuncias presentadas ante la Policía entre 1995 y 1999.

Algo similar le ocurrió a otra mujer a la que un juzgado de Reus (Tarragona) le dio la razón el pasado enero tras demandar a la Seguridad Social por denegarle la pensión. El abogado, que aportó partes de lesiones, denuncias y testigos, aseguraba entonces que el fallo abría “un camino a muchas mujeres maltratadas que piensan que no tienen derecho”. La ley “abre un resquicio” al poder acreditar la condición de víctima “mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho”, matizó.

También sirvió con la denuncia policial en el caso de una mujer separada hace 28 años y a la que un juzgado de Bilbao le concedió la prestación el pasado mes de marzo. Otros de Ourense, Logroño o Cataluña también han emitido sentencias en este mismo sentido. “La clave es incorporar la perspectiva de género y dejar de hacer un análisis restrictivo y mecánico”, apunta Gloria Poyatos, ponente de la sentencia del TSJ de Canarias.

La inexistencia de la Ley contra la Violencia de Género

Así lo establece también la sentencia del Supremo que estimó el recurso de una mujer a la que le habían denegado la pensión y acreditó su condición de víctima. El tribunal insiste en que el análisis debe tener en cuenta la inexistencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género en el momento de haber sido maltratada. En estos casos, dice, “la existencia de denuncias comporta un serio indicio” sin que “ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse”.

Se trata, afirma Poyatos, de “analizar profundamente el contenido de las denuncias, dar relevancia a la declaración de las víctimas y testigos y, en definitiva, adecuar la valoración de la prueba a la situación que estamos juzgando”. La sentencia de la que ha sido ponente puntualiza que esto significa tener en cuenta “las especiales dificultades de las víctimas a la hora de denunciar [...] que se multiplican antes de la entrada en vigor” de la ley de violencia de género.

Una dificultad vinculada a la falta en aquellos años de “un abordaje integral de lucha desde todos los poderes públicos” y “sensibilización social de que la violencia de género no es un problema 'doméstico' o privado, sino una lacra social pública”, establece el fallo. En este sentido, se expresa la fiscal delegada de violencia de género en Andalucía Flor de Torres, que asegura que se trata de “ampliar la mirada y otorgar el estatus de víctima actual al de muchas mujeres mayores que han sufrido violencia toda la vida”.

Entre otras cosas, la jurista ha logrado acreditar la situación de víctimas a varias mujeres que han acudido a Fiscalía y a las que la Seguridad Social ha concedido las pensiones por justificarlo con un informe del Ministerio Fiscal. “Se puede acreditar con otros medios que no son una sentencia condenatoria, tras realizar las oportunas diligencias de investigación y siempre con un filtro judicial: partes médicos, testigos, denuncias...”, ejemplifica Flor de Torres.