Hacienda niega beneficios fiscales a una pareja con una huérfana por violencia machista a su cargo

Hace un año un tribunal otorgó a la pareja formada por Luis y María –nombres ficticios, a petición de los afectados– la patria potestad y guarda y custodia de la sobrina de Luis. La madre de la menor, y hermana de Luis, había sido asesinada por el padre de la niña, de apenas tres años. Él fue detenido inmediatamente y desde entonces está en prisión preventiva a la espera de juicio.

Cuando en marzo de este año la pareja quiso realizar la declaración de la renta y acogerse a la desgravación por cuidado de hijo que establece la ley, la Agencia Tributaria les respondió que no tenían derecho por ser tíos de la menor, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso este diario. Fuentes jurídicas consultadas matizan que en este caso Hacienda hace una interpretación muy restrictiva de la norma, puesto que la figura de la patria potestad y la guarda y custodia “son figuras equiparables a la de los padres”.

Las desgravaciones por hijo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedan englobada dentro de lo que se denomina “mínimo personal y familiar”. Con este nombre, Hacienda denomina la cantidad de dinero que el contribuyente y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas que, por tanto, no se someten a tributación. Por este motivo, Luis y María consideraron que como tienen la patria potestad y guarda y custodia de su sobrina, y por tanto están obligados por ley a velar por su tutela, “a procurarle alimentos, a educarla y a procurarle una formación integral”, también tenían derecho a no tributar por los gastos que ello origina.

En la consulta que realizaron a Hacienda se describen los hechos: “La consultante conforme a sentencia judicial tiene atribuida conjuntamente con su pareja la patria potestad y guarda y custodia de una menor de tres años. La persona que forma pareja es el tío de la menor”. Y la cuestión que se planteaba a la Dirección General de Tributos, como consta en la respuesta que recibieron de Hacienda, es: “¿Tiene derecho la consultante a la aplicación del mínimo por descendientes?”.

En la respuesta, fechada el pasado 31 de marzo, se dice que conforme a la ley vigente “tienen la consideración de descendientes para la aplicación del mínimo por este concepto los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y asimilación, a estos efectos, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable”. Y finaliza el escrito: “En el presente caso planteado no se constatan las figuras jurídicas antes aludidas, lo cual conlleva a considerar la inaplicación del mínimo por descendiente”.

Interpretación restrictiva

La Agencia Tributaria considera que como Luis y María son tíos de la menor, un vínculo de parentesco en línea colateral, no descendiente, y que como no la tienen ni en acogimiento ni tienen su tutela no tienen derecho a desgravarse los gastos de su cuidado. Las fuentes jurídicas consultadas señalan sin embargo que la patria potestad y la guardia y custodia son a efectos legales figuras que tienen la misma categoría que la de un padre o madre que tiene la guarda y custodia de sus hijos. Estas mismas fuentes consideran que la interpretación que hace el departamento que dirige Cristóbal Montoro al respecto “es muy restrictivo”, y añaden que sería “muy injusto dar a estas personas todos los deberes y ningún derecho”.

También lo cree así el PSOE, quien esta semana ha presentado una enmienda parcial al proyecto de ley por el que se modifica el IRPF y que ahora mismo se tramita en el Congreso de los Diputados. El texto propone modificar el último párrafo de artículo que hace referencia a los mínimos por descendientes para que los supuestos quedaran de la siguiente manera: “A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de patria potestad, guarda y custodia, tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable”.

La diputada socialista Ángeles Álvarez considera que la “Agencia Tributaria hace una lectura muy rígida de la normativa que impide que quien se hace cargo de menores huérfanos de violencia de género se beneficie de desgravaciones fiscales”. “No se trata de modificar la ley integral”, critica la legisladora del PSOE en referencia a la propuesta planteada en este sentido por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, “sino de cambiar los aspectos técnicos que afectan directamente a las víctimas de la violencia de género”.