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El Constitucional reconoce el derecho a diseñar un pasado a la medida (para quien se lo pueda permitir)

libertad de expresión

Carlos del Castillo

El Tribunal Constitucional ha reconocido este martes el derecho de D.F.C. y M.F.C a que su nombre deje de asociarse con una información publicada en los años 80 y que las relacionaba con el tráfico y consumo de estupefacientes. Google y El País deberán dejar de ofrecer aquella noticia a aquellos que busquen sus nombres tanto en el buscador como en la hemeroteca del diario, a pesar de que el Alto Tribunal reconoce que esta es “veraz” y que “la materia de la noticia fue, y sigue siendo en buena media, de gran interés público, al abordar el tema de la drogadicción y el tráfico de estupefacientes”.

Como se lee en la sentencia, en la noticia “se hallaba implicado el familiar de un destacado cargo público y otros miembros de al clase alta de una localidad determinada”. Las demandantes pertenecen a este segundo grupo, y vieron como la participación en la red del primero derivó en una descripción peridística pormenorizada de los hechos, incluyendo sus nombres completos y los motivos de su encarcelación.

El Constitucional no ha aceptado su pretensión de que estos se borraran de la noticia para dejar solo sus iniciales. En cambio, sí ha amparado su derecho al olvido y lo ha extendido también a la hemeroteca de un medio de comunicación, desdiciendo así la decisión del Supremo en 2015, que zanjó que la noticia solo debía desindexarse de Google pero seguir disponible en el buscador interno del diario. Para los juristas consultados por este medio, la decisión del Constitucional abre la puerta a diseñar un pasado a medida a golpe de pleito.

“El negocio ya está montado para aquellos personajes que se puedan permitir el lujo de tener una batería de abogados eliminando datos para construir un pasado a medida”, expone el director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, Carlos Sánchez Almeida. “No cualquiera que se pueda permitir el lujo de llegar hasta el Constitucional. Porque evidentemente cualquier medio de comunicación va a defender con uñas y dientes su hemeroteca y no va a claudicar ante la primera petición de desindexar un contenido”.

Almeida señala que el Constitucional “no tiene ningún asidero legal” y se ve obligado a “innovar jurídicamente” haciendo una reinterpretación del artículo 18.4 de la Constitución. Este tan solo señala que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos”. “Al establecer una limitación a la publicación de hemerotecas, el Constitucional se está extralimitando, ya que además no responde ni a la Ley de Protección de Datos ni al reglamento europeo”.

Joan Barata, asesor en materia de libertad de información para organismos internacionales como el Consejo de Europa y también miembro de la PDLI, ha trasladado el caso al relator de Naciones Unidas sobre libertad de expresión, David Kaye. “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene sentencias que protegen con mucha intensidad las hemerotecas. Meterse en ese terreno es una invasión excesiva del Constitucional, es intentar ir más allá de derecho al olvido e intentar reescribir la historia”, denuncia en conversación con este medio.

Un derecho cuestionado que se sigue expandiendo

El derecho al olvido surgió a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014. La ley española es anterior, mientras que el Reglamento Europeo de Protección de Datos que entró en vigor el 25 de mayo no pormenoriza qué hacer cuando entra en conflicto con la libertad de información. Al contrario, detalla el derecho al olvido como la posibilidad de suprimir datos personales de una base de datos que se utiliza con fines comerciales, algo lejano a un contenido periodístico.

“Cualquier expansión del derecho al olvido ha de contemplarse de un modo bastante restrictivo, porque el derecho a la información es clave en las democracias y además tiene una importancia creciente en nuestras sociedades”, explica en este caso Pablo García Mexía, jurista digital y vicepresidente del capítulo español de Internet Society.

Mexía señala que “el esquema general en España estaba bastante bien armado con la sentencia del Supremo del 2015” porque marcaba una diferencia entre un “buscador generalista” como Google y la hemeroteca, mucho más específico. Sin embargo, expone que “la sentencia del Constitucional se salta el equilibrio del Supremo al ordenar el desindexado también en las hemerotecas, donde el usuario sabe lo que busca y puede tener un interés histórico y científico”.

“Se está abriendo las puertas a usos abusivos de este derecho por parte de personas que han podido tener un pasado con una relevancia social enorme y haber hecho cosas que nadie va a poder encontrar”, asevera el jurista: “Elegir a la carta qué es lo que te gusta de tu pasado y qué es lo que no y te gustaría que desaparecíera no debería estar protegido por la ley”.

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