La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 150.000 que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a Google en septiembre de 2016 por notificar a los medios de comunicación que iba a proceder a desindexar un enlace informativo por una reclamación de derecho al olvido. La Agencia consideró que el buscador estaba cometiendo una infracción “grave” de la Ley de Protección de Datos cada vez que desvelaba quién y por qué había solicitado que un determinado contenido desapareciera de sus resultados de búsqueda.
El problema, resumen los jueces, es que el derecho al olvido (que da opción a impedir que un enlace aparezca en Google, no a eliminarlo completamente de Internet) aún estaba perfilándose en 2016 tras haber sido reconocido por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014. Al existir “dudas” sobre cómo debía ser su aplicación la multa estuvo fuera de lugar y no debió utilizarse este medio para desarrollar cómo debe funcionar el derecho al olvido, explica la Audiencia: “Son múltiples las razones y argumentos que se pueden oponer a esta forma de actuar por parte de la AEPD”.
“Considera la Sala que dicho procedimiento sancionador, que culmina con la imposición de una importante sanción económica, no puede ser el medio idóneo para fijar criterios interpretativos sobre una cuestión tan novedosa y compleja, habida cuenta las dificultades y dudas que la propia AEPD admite”, cita textualmente la sentencia.
La Audiencia Nacional hace referencia a varias resoluciones del Tribunal Constitucional que explican por qué no se deben utilizar las multas para detallar cómo aplicar una determinada ley o norma. La sentencia todavía no es firme ya que la AEPD puede presentar un recurso de casación ante el Supremo.
No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional no entra en el fondo de la cuestión (si Google debe avisar a los medios o no) y solo critica que la AEPD empleara un procedimiento sancionador para desarrollar los detalles sobre cómo debían aplicar los buscadores el derecho al olvido.
La aplicación del derecho al olvido a las noticias
El derecho al olvido tiene una aplicación para hacer que Google desindexe determinadas páginas institucionales o gubernamentales que quedan fuera de contexto y desactualizadas con el tiempo. Ejemplo de ello son las notificaciones de multas que se publican en el BOE por no haber podido ser entregadas al interesado. Debido a la relevancia online de la publicación oficial, una sanción puede quedar asociada a la búsqueda del nombre de una persona durante décadas, a pesar de haber sido pagada en tiempo y forma.
Éste fue el motivo que llevó a un abogado español a pleitear contra Google hasta llegar al TJUE, que reconoció su derecho a reclamar al buscador que desindexara ese contenido. La sentencia abrió la veda para que cualquier ciudadano elevara la misma petición para enlaces que considerara perjudiciales para su persona. Comenzó entonces una lluvia de reclamaciones contra informaciones publicadas por medios de comunicación, lo que provocó que muchos expertos cargaran contra la indefinición del derecho al olvido y su injerencia en la libertad de información.
“Estamos ante una colisión de dos derechos fundamentales: el derecho constitucional a emitir y recibir información veraz –que asiste tanto a la prensa, como a Google y a cualquier ciudadano- y el derecho a la protección de datos personales, y por tanto a la privacidad y a la intimidad”, expuso Virginia Pérez-Alonso, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), cuando se conoció la multa de la AEPD a Google.
“El hecho de que Google facilite estos reportes a los medios sin revelar datos personales de los solicitantes redunda en un mejor ejercicio de la libertad de información. Porque sólo así se pueden prevenir abusos en el uso del derecho al olvido y velar por que ninguna información de interés general acabe desapareciendo del espectro público”, defendió.